DISPOSICIÓN 25 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
SE INCORPORA PUNTO - PROTOCOLO PARA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS - DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - VISITAS A LOS CEMENTERIOS - DISPOSICIÓN 10-DGEVYC-20
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
21/08/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley 4.977, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-
PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-
PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N°147/20, las Disposiciones Nros.
10-GCABA-DGEVYC/20, 15-GCABA-DGEVYC/20, 16-GCABA-DGEVYC/20 y 19-
GCABA-DGEVYC/20 y el Expediente Electrónico N° 10571317-GCABA-DGEVYC/20,
y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sanciono el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia
de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de
las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 30 de agosto de
2020 inclusive;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 el Jefe de
Gobierno Prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se dictó el Decreto
N°147/20 el cual en su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, faculta "a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la
prestación de los servicios";
Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración
central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas
normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);
Que, en este sentido a través de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20,
posteriormente modificada mediante las Disposiciones Nros. 15-GCABA-DGEVYC/20,
16-GCABA-DGEVYC/20 y 19-GCABA-DGEVYC/20, esta Dirección General aprobó el
"Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con
diagnóstico probable o confirmado de COVID-19", estableciendo el procedimiento que
se deberá observar para llevar a cabo las operaciones de destino final, traslados,
inhumación o cremación de aquellos cadáveres de personas que hubieran fallecido
con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19 en los cementerios y el
crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas
contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación
epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser
revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias.";
Que en virtud del principio en política mortuoria establecido en el Artículo 1° de la Ley
4.977 relativo a "Garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos",
corresponde autorizar a tal efecto el ingreso de visitas a los cementerios de la Ciudad,
en grupos no mayores a dos (2) personas, respetando las medidas de distanciamiento
social recomendadas por las autoridades sanitarias,
Que a fin de respetar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las
autoridades sanitarias, las visitas deberán en todo momento tener colocado un
tapabocas u otro elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón, evitar todo
tipo de contacto físico y mantener una distancia mínima de dos metros entre los
presentes;
Que a su vez, deberá ser controlada la temperatura de toda persona que pretenda
ingresar en carácter de visita a los cementerios de la Ciudad, impidiéndose el ingreso
a toda aquel que manifieste una temperatura igual o superior 37.5°C;
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorporase el punto XI) al "Protocolo para inhumación y/o cremación de
cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-
19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-GCABA-
DGEVYC/20 y sus modificatorias, con el siguiente texto:
" XI) Visitas a los cementerios:
Se permitirá el ingreso de visitas a los Cementerios de la Chacarita, Flores y Recoleta,
conforme las siguientes condiciones:
Se podrá ingresar en grupos no mayores a dos (2) personas.
Las visitas deberán en todo momento dar cumplimiento con lo establecido en el Punto
X (medidas de prevención) del presente protocolo.
Las visitas podrán ingresar a los cementerios de Lunes a Domingos, incluyendo los
feriados, en el horario de 8 a 17 hs.
Las visitas podrán ingresar a los cementerios de Chacarita y Flores con sus vehículos,
debiendo dejar los mismos estacionados en el área asignada para tal fin más próxima
al lugar de visita. A tal efecto, deberán seguir la ruta de circulación interna más directa
hacia dicha área asignada.
La permanencia por parte de los visitantes en el sector de visita correspondiente no
podrá ser superior a una (1) hora.
No se permitirán visitas de carácter turístico o recreativo."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, Flores,
Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y
Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.
Cumplido, archívese. Maffuchi