DISPOSICIÓN 28 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Síntesis:

MODIFICA - DISPOSICION N° 10-DGEVYC/20 -  PROTOCOLO PARA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS CON DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 -  EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

10/09/2020

Sanción:

04/09/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley 4.977, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-

PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-

PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20,641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, los Decretos Nros. 147/20

y 316/20, las Disposiciones Nros. 10-GCABA-DGEVYC/20, 15-GCABA- DGEVYC/20,

16-GCABA-DGEVYC/20, 19-GCABA-DGEVYC/20, y 25-GCABA-DGEVYC/20, y el

Expediente Electrónico N° 10571317-GCABA-DGEVYC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sanciono el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia

de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de

las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 20

de septiembre de 2020 inclusive;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID- 19

(Coronavirus);

Que posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y 12/20

el Jefe de Gobierno Prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la Emergencia

Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se dictó el Decreto

N°147/20 el cual en su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, faculta "a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la

prestación de los servicios";

Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración

central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas

normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);

Que, en este sentido a través de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20,

posteriormente modificada mediante las Disposiciones Nros. 15-GCABA-DGEVYC/20,

16-GCABA-DGEVYC/20, 19-GCABA-DGEVYC/20 y 25-GCABA-DGEVYC/20 esta

Dirección General aprobó el "Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres

de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19",

estableciendo el procedimiento que se deberá observar para llevar a cabo las

operaciones de destino final, traslados, inhumación o cremación de aquellos

cadáveres de personas que hubieran fallecido con diagnóstico probable o confirmado

de COVID-19 en los cementerios y el crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas

contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación

epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser

revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias.";

Que, en virtud del principio en política mortuoria establecido en el Artículo 1° de la Ley

4.977 relativo a "Garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos",

mediante la Disposición N° 19-GCABA-DGEVYC/20 se autorizó el ingreso a los

cementerios y al crematorio de la Ciudad a un máximo de cinco (5) familiares y/o

allegados de la persona fallecida con o sin diagnóstico probable o confirmado de

COVID-19, respetando las medidas de distanciamiento social recomendadas por las

autoridades sanitarias;

Que por el artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20 se

autorizaron las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de

acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una

distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento

a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las

autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

nacional;

Que mediante el Decreto N° 316/20 el Sr. Jefe de Gobierno, en correlación con lo

establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, autorizó dichas

reuniones sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario adecuar el número de personas que se

encuentran autorizadas a ingresar a los cementerios y crematorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para la despedida final de las personas fallecidas con o sin

diagnóstico probable o confirmado de COVID-19;

Que, asimismo, a fin de garantizar el principio en política mortuoria establecido en el

Artículo 1° de la Ley 4.977 relativo a "Asegurar el respeto por los diversos cultos,

religiones, costumbres y creencias", corresponde autorizar la realización de responsos

en los cementerios de la Ciudad, respetando las medidas de distanciamiento social

recomendadas por las autoridades sanitarias,

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Modifíquese el párrafo incorporado por la Disposición N° 19-GCABA-

DGEVYC/20 al punto V) "Traslado desde el Establecimiento Hospitalario" del

"Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con

diagnóstico probable o confirmado de COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC),

aprobado por Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el cual quedará redactado

de la siguiente forma: "En los casos de personas fallecidas con diagnóstico probable o

confirmado de COVID-19, en el marco del Aislamiento Social Preventivo obligatorio

decretado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y durante la vigencia

de este, a fin de garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos,

se encuentra autorizado el ingreso a los cementerios y al crematorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para la despedida final del difunto a un máximo de nueve

(9) familiares y/o allegados que no hayan estado en contacto con el mismo en los

últimos catorce (14) días, independientemente del Ministro Religioso que se señala en

el párrafo siguiente, debiéndose respetar en todo momento las medidas de

distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias.".

Artículo 2°.- Modifíquese el tercer párrafo del punto IX) "Personas fallecidas sin

diagnóstico probable o confirmado de Covid-19" del "Protocolo para inhumación y/o

cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado

de COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-

GCABA-DGEVYC/20 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente

forma:

"En los casos de personas fallecidas sin diagnóstico probable o confirmado de COVID-

19, en el marco del Aislamiento Social Preventivo obligatorio decretado por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y durante la vigencia de este, a fin de garantizar

la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos, se encuentra autorizado el

ingreso a los cementerios y al crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para la despedida final del difunto a un máximo de nueve (9) familiares y/o allegados

del mismo, independientemente del Ministro Religioso que se señala en el párrafo

siguiente, debiéndose respetar en todo momento las medidas de distanciamiento

social recomendadas por las autoridades sanitarias.".

Artículo 3°.- Incorporase el punto XII) al "Protocolo para inhumación y/o cremación de

cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-

19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-GCABA-

DGEVYC/20 y sus modificatorias, con el siguiente texto: " XII) Responsos en los

cementerios:

Los responsos podrán realizarse en el exterior de las capillas de los cementerios de la

Chacarita, Flores y Recoleta, en el área que se asigne para tal fin.

Solo podrán concurrir a los mismos, los familiares y/o allegados así como el ministro

religioso que ingresen a los cementerios para la despedida final del difunto.

Los asistentes al responso deberán en todo momento dar cumplimiento con las

medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.".

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, Flores,

Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y

Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.

Cumplido, archívese. Maffuchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 28-DGEVYC/20 modifica el sexto párrafo del punto V) incorporado por la Disposición N° 19-DGEVYC/20 del Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19“, aprobado por la Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p><p>Artículo 2 modifica el tercer párrafo del punto IX).</p><p>Artículo 3 incorpora el punto XII.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Disposicion 37-DGCEME/21 deja sin efecto la Disposicion 28-DGEVYC/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 28-DGEVYC/20 modifica el párrafo del punto V) incorporado por la Disposición N° 19-DGEVYC/20 del Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19“, aprobado por la Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p>