DISPOSICIÓN 28 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
MODIFICA - DISPOSICION N° 10-DGEVYC/20 - PROTOCOLO PARA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS CON DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
10/09/2020
Sanción:
04/09/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley 4.977, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-
PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-
PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20,641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, los Decretos Nros. 147/20
y 316/20, las Disposiciones Nros. 10-GCABA-DGEVYC/20, 15-GCABA- DGEVYC/20,
16-GCABA-DGEVYC/20, 19-GCABA-DGEVYC/20, y 25-GCABA-DGEVYC/20, y el
Expediente Electrónico N° 10571317-GCABA-DGEVYC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sanciono el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia
de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de
las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 20
de septiembre de 2020 inclusive;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID- 19
(Coronavirus);
Que posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y 12/20
el Jefe de Gobierno Prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la Emergencia
Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se dictó el Decreto
N°147/20 el cual en su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, faculta "a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la
prestación de los servicios";
Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración
central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas
normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);
Que, en este sentido a través de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20,
posteriormente modificada mediante las Disposiciones Nros. 15-GCABA-DGEVYC/20,
16-GCABA-DGEVYC/20, 19-GCABA-DGEVYC/20 y 25-GCABA-DGEVYC/20 esta
Dirección General aprobó el "Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres
de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19",
estableciendo el procedimiento que se deberá observar para llevar a cabo las
operaciones de destino final, traslados, inhumación o cremación de aquellos
cadáveres de personas que hubieran fallecido con diagnóstico probable o confirmado
de COVID-19 en los cementerios y el crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas
contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación
epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser
revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias.";
Que, en virtud del principio en política mortuoria establecido en el Artículo 1° de la Ley
4.977 relativo a "Garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos",
mediante la Disposición N° 19-GCABA-DGEVYC/20 se autorizó el ingreso a los
cementerios y al crematorio de la Ciudad a un máximo de cinco (5) familiares y/o
allegados de la persona fallecida con o sin diagnóstico probable o confirmado de
COVID-19, respetando las medidas de distanciamiento social recomendadas por las
autoridades sanitarias;
Que por el artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20 se
autorizaron las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de
acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una
distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento
a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
nacional;
Que mediante el Decreto N° 316/20 el Sr. Jefe de Gobierno, en correlación con lo
establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, autorizó dichas
reuniones sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo señalado, resulta necesario adecuar el número de personas que se
encuentran autorizadas a ingresar a los cementerios y crematorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para la despedida final de las personas fallecidas con o sin
diagnóstico probable o confirmado de COVID-19;
Que, asimismo, a fin de garantizar el principio en política mortuoria establecido en el
Artículo 1° de la Ley 4.977 relativo a "Asegurar el respeto por los diversos cultos,
religiones, costumbres y creencias", corresponde autorizar la realización de responsos
en los cementerios de la Ciudad, respetando las medidas de distanciamiento social
recomendadas por las autoridades sanitarias,
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el párrafo incorporado por la Disposición N° 19-GCABA-
DGEVYC/20 al punto V) "Traslado desde el Establecimiento Hospitalario" del
"Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con
diagnóstico probable o confirmado de COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC),
aprobado por Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el cual quedará redactado
de la siguiente forma: "En los casos de personas fallecidas con diagnóstico probable o
confirmado de COVID-19, en el marco del Aislamiento Social Preventivo obligatorio
decretado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y durante la vigencia
de este, a fin de garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos,
se encuentra autorizado el ingreso a los cementerios y al crematorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para la despedida final del difunto a un máximo de nueve
(9) familiares y/o allegados que no hayan estado en contacto con el mismo en los
últimos catorce (14) días, independientemente del Ministro Religioso que se señala en
el párrafo siguiente, debiéndose respetar en todo momento las medidas de
distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias.".
Artículo 2°.- Modifíquese el tercer párrafo del punto IX) "Personas fallecidas sin
diagnóstico probable o confirmado de Covid-19" del "Protocolo para inhumación y/o
cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado
de COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-
GCABA-DGEVYC/20 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"En los casos de personas fallecidas sin diagnóstico probable o confirmado de COVID-
19, en el marco del Aislamiento Social Preventivo obligatorio decretado por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y durante la vigencia de este, a fin de garantizar
la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos, se encuentra autorizado el
ingreso a los cementerios y al crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para la despedida final del difunto a un máximo de nueve (9) familiares y/o allegados
del mismo, independientemente del Ministro Religioso que se señala en el párrafo
siguiente, debiéndose respetar en todo momento las medidas de distanciamiento
social recomendadas por las autoridades sanitarias.".
Artículo 3°.- Incorporase el punto XII) al "Protocolo para inhumación y/o cremación de
cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-
19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-GCABA-
DGEVYC/20 y sus modificatorias, con el siguiente texto: " XII) Responsos en los
cementerios:
Los responsos podrán realizarse en el exterior de las capillas de los cementerios de la
Chacarita, Flores y Recoleta, en el área que se asigne para tal fin.
Solo podrán concurrir a los mismos, los familiares y/o allegados así como el ministro
religioso que ingresen a los cementerios para la despedida final del difunto.
Los asistentes al responso deberán en todo momento dar cumplimiento con las
medidas de prevención establecidas en el presente protocolo.".
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, Flores,
Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y
Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.
Cumplido, archívese. Maffuchi