DISPOSICIÓN 19 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
MODIFICA - DISPOSICIÓN N° 10-GCABA-DGEVYC/20 - PROTOCOLO PARA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS CON DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
19/06/2020
Sanción:
17/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley 4.977, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-
PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 y 520-
PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto
N°147/20, las Disposiciones Nros. 10-GCABA-DGEVYC/20, 15-GCABA-DGEVYC/20 y
16-GCABA-DGEVYC/20, el Expediente Electrónico N° 10571317-GCABA-
DGEVYC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sanciono el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia
de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de
las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 y 520-PEN/20 se
prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 28 de junio de 2020 inclusive;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 el Sr. Jefe
de Gobierno prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se dictó el Decreto
N°147/20 el cual en su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, faculta "a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la
prestación de los servicios";
Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración
central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas
normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);
Que, en este sentido a través de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20,
posteriormente modificada mediante las Disposiciones Nros. 15-GCABA-DGEVYC/20
y 16-GCABA-DGEVYC/20, esta Dirección General aprobó el "Protocolo para
inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico
probable o confirmado de COVID-19", estableciendo el procedimiento que se deberá
observar para llevar a cabo las operaciones de destino final, traslados, inhumación o
cremación de aquellos cadáveres de personas que hubieran fallecido con diagnóstico
probable o confirmado de COVID-19 en los cementerios y el crematorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas
contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación
epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser
revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias.";
Que a tal efecto resulta necesario brindar mayor precisión respecto del ingreso de
personas a los cementerios y crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
la despedida final de las personas fallecidas con o sin diagnóstico probable o
confirmado de COVID-19;
Que, así las cosas, en virtud del principio en política mortuoria establecido en el
Artículo 1° de la Ley 4.977 relativo a "Garantizar la dignidad en el trato y respeto al
difunto y a los deudos", corresponde autorizar a tal efecto el ingreso a los cementerios
y al crematorio de la Ciudad a un máximo de cinco (5) familiares y/o allegados de la
persona fallecida con o sin diagnóstico probable o confirmado de COVID-19,
respetando las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades
sanitarias;
Que a fin de respetar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las
autoridades sanitarias, los familiares y/ o allegados que ingresen a los cementerios y al
crematorio de la Ciudad, deberán en todo momento tener colocado un tapabocas u
otro elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón, evitar todo tipo de
contacto físico y mantener una distancia mínima de dos metros entre los presentes;
Que a su vez, deberá ser controlada la temperatura de toda persona que pretenda
ingresar a los cementerios o al crematorio de la Ciudad, impidiéndose el ingreso a toda
aquel que manifieste una temperatura igual o superior 37.5°C;
Que en relación a los familiares y/o allegados de personas fallecidas con diagnóstico
probable o confirmado de COVID-19, solo podrán ingresar a los cementerios y al
crematorio de la Ciudad aquellos que no hayan estado en contacto con el difunto en
los últimos catorce (14) días;
Que la capacidad máxima de concurrentes a los cementerios y al crematorio de la
Ciudad deberá ser respetada a fin de contribuir con la reducción de concentración de
personas en todo ámbito, recomendada por las autoridades sanitarias.
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorpórese a continuación del quinto párrafo del punto V) "Traslado
desde el Establecimiento Hospitalario" del "Protocolo para inhumación y/o cremación
de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de
COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-GCABA-
DGEVYC/20 y sus modificatorias, el siguiente texto:
"En los casos de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de
COVID-19, en el marco del Aislamiento Social Preventivo obligatorio decretado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y durante la vigencia de este, a fin
de garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos, se encuentra
autorizado el ingreso a los cementerios y al crematorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para la despedida final del difunto a un máximo de cinco (5) familiares
y/o allegados que no hayan estado en contacto con el mismo en los últimos catorce
(14) días, independientemente del Ministro Religioso que se señala en el párrafo
siguiente, debiéndose respetar en todo momento las medidas de distanciamiento
social dispuestas por las autoridades sanitarias.".
Artículo 2°.- Modifíquese el tercer párrafo del punto IX) "Personas fallecidas sin
diagnóstico probable o confirmado de Covid-19" del "Protocolo para inhumación y/o
cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado
de COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-
GCABA-DGEVYC/20 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"En los casos de personas fallecidas sin diagnóstico probable o confirmado de COVID-
19, en el marco del Aislamiento Social Preventivo obligatorio decretado por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y durante la vigencia de este, a fin de garantizar
la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos, se encuentra autorizado el
ingreso a los cementerios y al crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para la despedida final del difunto a un máximo de cinco (5) familiares y/o allegados
del mismo, independientemente del Ministro Religioso que se señala en el párrafo
siguiente, debiéndose respetar en todo momento las medidas de distanciamiento
social recomendadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 3°.- Incorpórase el punto X) al "Protocolo para inhumación y/o cremación de
cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-
19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-GCABA-
DGEVYC/20 y sus modificatorias, con el siguiente texto:
"X) Medidas de prevención:
A toda persona que pretenda ingresar a los cementerios o al crematorio de la Ciudad,
deberá controlarse su temperatura, impidiéndose en consecuencia el ingreso a todos
aquellos que manifiesten una temperatura igual o superior a los 37.5°C.
Asimismo, a fin de asegurar el respeto de las medidas de distanciamiento social
recomendadas por las autoridades sanitarias, los familiares y/ o allegados así como
los Ministros Religiosos que ingresen a los cementerios y al crematorio de la Ciudad
para la despedida final de un difunto, deberán en todos los casos y de manera
permanente tener colocado un tapabocas u otro elemento de protección que cubra
nariz, boca y mentón, evitar todo tipo de contacto físico y mantener una distancia
mínima de dos metros entre los presentes.".
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, Flores,
Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y
Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.
Cumplido, archívese. Maffuchi