DISPOSICIÓN 19 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Síntesis:

MODIFICA -  DISPOSICIÓN N° 10-GCABA-DGEVYC/20 - PROTOCOLO PARA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS CON DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

19/06/2020

Sanción:

17/06/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley 4.977, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-

PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 y 520-

PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto

N°147/20, las Disposiciones Nros. 10-GCABA-DGEVYC/20, 15-GCABA-DGEVYC/20 y

16-GCABA-DGEVYC/20, el Expediente Electrónico N° 10571317-GCABA-

DGEVYC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sanciono el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia

de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de

las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 y 520-PEN/20 se

prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 28 de junio de 2020 inclusive;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 el Sr. Jefe

de Gobierno prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se dictó el Decreto

N°147/20 el cual en su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, faculta "a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la

prestación de los servicios";

Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración

central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas

normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);

Que, en este sentido a través de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20,

posteriormente modificada mediante las Disposiciones Nros. 15-GCABA-DGEVYC/20

y 16-GCABA-DGEVYC/20, esta Dirección General aprobó el "Protocolo para

inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico

probable o confirmado de COVID-19", estableciendo el procedimiento que se deberá

observar para llevar a cabo las operaciones de destino final, traslados, inhumación o

cremación de aquellos cadáveres de personas que hubieran fallecido con diagnóstico

probable o confirmado de COVID-19 en los cementerios y el crematorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas

contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación

epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser

revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias.";

Que a tal efecto resulta necesario brindar mayor precisión respecto del ingreso de

personas a los cementerios y crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

la despedida final de las personas fallecidas con o sin diagnóstico probable o

confirmado de COVID-19;

Que, así las cosas, en virtud del principio en política mortuoria establecido en el

Artículo 1° de la Ley 4.977 relativo a "Garantizar la dignidad en el trato y respeto al

difunto y a los deudos", corresponde autorizar a tal efecto el ingreso a los cementerios

y al crematorio de la Ciudad a un máximo de cinco (5) familiares y/o allegados de la

persona fallecida con o sin diagnóstico probable o confirmado de COVID-19,

respetando las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades

sanitarias;

Que a fin de respetar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las

autoridades sanitarias, los familiares y/ o allegados que ingresen a los cementerios y al

crematorio de la Ciudad, deberán en todo momento tener colocado un tapabocas u

otro elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón, evitar todo tipo de

contacto físico y mantener una distancia mínima de dos metros entre los presentes;

Que a su vez, deberá ser controlada la temperatura de toda persona que pretenda

ingresar a los cementerios o al crematorio de la Ciudad, impidiéndose el ingreso a toda

aquel que manifieste una temperatura igual o superior 37.5°C;

Que en relación a los familiares y/o allegados de personas fallecidas con diagnóstico

probable o confirmado de COVID-19, solo podrán ingresar a los cementerios y al

crematorio de la Ciudad aquellos que no hayan estado en contacto con el difunto en

los últimos catorce (14) días;

Que la capacidad máxima de concurrentes a los cementerios y al crematorio de la

Ciudad deberá ser respetada a fin de contribuir con la reducción de concentración de

personas en todo ámbito, recomendada por las autoridades sanitarias.

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Incorpórese a continuación del quinto párrafo del punto V) "Traslado

desde el Establecimiento Hospitalario" del "Protocolo para inhumación y/o cremación

de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de

COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-GCABA-

DGEVYC/20 y sus modificatorias, el siguiente texto:

"En los casos de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de

COVID-19, en el marco del Aislamiento Social Preventivo obligatorio decretado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y durante la vigencia de este, a fin

de garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos, se encuentra

autorizado el ingreso a los cementerios y al crematorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para la despedida final del difunto a un máximo de cinco (5) familiares

y/o allegados que no hayan estado en contacto con el mismo en los últimos catorce

(14) días, independientemente del Ministro Religioso que se señala en el párrafo

siguiente, debiéndose respetar en todo momento las medidas de distanciamiento

social dispuestas por las autoridades sanitarias.".

Artículo 2°.- Modifíquese el tercer párrafo del punto IX) "Personas fallecidas sin

diagnóstico probable o confirmado de Covid-19" del "Protocolo para inhumación y/o

cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado

de COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-

GCABA-DGEVYC/20 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente

forma:

"En los casos de personas fallecidas sin diagnóstico probable o confirmado de COVID-

19, en el marco del Aislamiento Social Preventivo obligatorio decretado por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y durante la vigencia de este, a fin de garantizar

la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos, se encuentra autorizado el

ingreso a los cementerios y al crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para la despedida final del difunto a un máximo de cinco (5) familiares y/o allegados

del mismo, independientemente del Ministro Religioso que se señala en el párrafo

siguiente, debiéndose respetar en todo momento las medidas de distanciamiento

social recomendadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 3°.- Incorpórase el punto X) al "Protocolo para inhumación y/o cremación de

cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-

19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por Disposición N° 10-GCABA-

DGEVYC/20 y sus modificatorias, con el siguiente texto:

"X) Medidas de prevención:

A toda persona que pretenda ingresar a los cementerios o al crematorio de la Ciudad,

deberá controlarse su temperatura, impidiéndose en consecuencia el ingreso a todos

aquellos que manifiesten una temperatura igual o superior a los 37.5°C.

Asimismo, a fin de asegurar el respeto de las medidas de distanciamiento social

recomendadas por las autoridades sanitarias, los familiares y/ o allegados así como

los Ministros Religiosos que ingresen a los cementerios y al crematorio de la Ciudad

para la despedida final de un difunto, deberán en todos los casos y de manera

permanente tener colocado un tapabocas u otro elemento de protección que cubra

nariz, boca y mentón, evitar todo tipo de contacto físico y mantener una distancia

mínima de dos metros entre los presentes.".

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, Flores,

Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y

Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.

Cumplido, archívese. Maffuchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 19-DGEVYC/20 incorpora un sexto párrafo al punto V) Traslado desde el Establecimiento Hospitalario del “Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19“, aprobado por la Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p><p>Artículo 2 modifica el tercer párrafo del punto IX) Personas fallecidas sin diagnóstico probable o confirmado de Covid-19 del “Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19.</p><p>Artículo 3 incorpora el punto X) al “Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID19“.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Disposicion 37-DGCEME/21 deja sin efecto la Disposicion 19-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 28-DGEVYC/20 modifica el párrafo del punto V) incorporado por la Disposición N° 19-DGEVYC/20 del Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19“, aprobado por la Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p>