DISPOSICIÓN 15 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Síntesis:

SE INCORPORAN TEXTOS - PROTOCOLO PARA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS - DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 -  CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Publicación:

09/06/2020

Sanción:

01/06/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley 4.977, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-

PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 y 493-PEN/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19 y N°147/20, las

Disposiciones Nros. 10-GCABA-DGEVYC/20 y 37-GCABA-DGHOSP/20, el

Expediente Electrónico N° 10571317-GCABA-DGEVYC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sanciono el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia

de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de

las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493-PEN/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 07

de junio del año 2020 inclusive;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que, en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia antes mencionado, se dictó el

Decreto N°147/20 el cual en su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, faculta "a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la

prestación de los servicios";

Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración

central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas

normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);

Que, en este sentido a través de Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, esta

Dirección General aprobó el "Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres

de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19", (IF-

2020-10592933-DGEVYC), estableciendo el procedimiento que se deberá observar

para llevar a cabo las operaciones de destino final, traslados, inhumación o cremación

de aquellos cadáveres de personas que hubieran fallecido con diagnóstico probable o

confirmado de COVID-19 en los cementerios y el crematorio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas

contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación

epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser

revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias.";

Que, a tal efecto, a fin de garantizar el principio en política mortuoria establecido en el

Artículo 1° de la Ley 4.977 relativo a "Asegurar el respeto por los diversos cultos,

religiones, costumbres y creencias", resulta necesario brindar mayor precisión

respecto de la concurrencia de Ministros de diversos cultos a los cementerios y

crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, así las cosas, corresponde en todos los casos autorizar el ingreso a los

cementerios y crematorio de la Ciudad a un Ministro Religioso para la realización del

responso y/o despedida final del difunto, respetando las medidas de distanciamiento

social recomendadas por las autoridades sanitarias.

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Incorpórese a continuación del quinto párrafo del punto V) del "Protocolo

para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico

probable o confirmado de COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por

Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el siguiente texto:

"A fin de garantizar el respeto por los diversos cultos, religiones, costumbres y

creencias, se encuentra autorizado el ingreso a los cementerios y al crematorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un (1) Ministro Religioso, para la realización del

responso y/o despedida final del difunto, respetándose en todo momento las medidas

de distanciamiento social recomendadas por las autoridades sanitarias.".

Artículo 2°.- Incorpórese a continuación del tercer párrafo del punto IX) del "Protocolo

para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico

probable o confirmado de COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por

Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el siguiente texto:

"A fin de garantizar el respeto por los diversos cultos, religiones, costumbres y

creencias, se encuentra autorizado el ingreso a los cementerios y al crematorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un (1) Ministro Religioso, para la realización del

responso y/o despedida final del difunto, respetándose en todo momento las medidas

de distanciamiento social recomendadas por las autoridades sanitarias.".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, Flores,

Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y

Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.

Cumplido, archívese. Maffuchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1° de la Disposicion 15-DGEVYC-20 incorpora texto a continuación del quinto párrafo del punto V) del Protocolo<br />para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable de COVID-19, probado por Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p><p>Art. 2° incorpora texto a continuación del tercer párrafo del punto IX.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Disposicion 37-DGCEME/21 deja sin efecto la Disposicion 15-DGEVYC/20.</p>