DISPOSICIÓN 15 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
SE INCORPORAN TEXTOS - PROTOCOLO PARA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS - DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Publicación:
09/06/2020
Sanción:
01/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley 4.977, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-
PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 y 493-PEN/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19 y N°147/20, las
Disposiciones Nros. 10-GCABA-DGEVYC/20 y 37-GCABA-DGHOSP/20, el
Expediente Electrónico N° 10571317-GCABA-DGEVYC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sanciono el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia
de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de
las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493-PEN/20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 07
de junio del año 2020 inclusive;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que, en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia antes mencionado, se dictó el
Decreto N°147/20 el cual en su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, faculta "a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la
prestación de los servicios";
Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración
central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas
normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);
Que, en este sentido a través de Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, esta
Dirección General aprobó el "Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres
de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19", (IF-
2020-10592933-DGEVYC), estableciendo el procedimiento que se deberá observar
para llevar a cabo las operaciones de destino final, traslados, inhumación o cremación
de aquellos cadáveres de personas que hubieran fallecido con diagnóstico probable o
confirmado de COVID-19 en los cementerios y el crematorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas
contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación
epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser
revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias.";
Que, a tal efecto, a fin de garantizar el principio en política mortuoria establecido en el
Artículo 1° de la Ley 4.977 relativo a "Asegurar el respeto por los diversos cultos,
religiones, costumbres y creencias", resulta necesario brindar mayor precisión
respecto de la concurrencia de Ministros de diversos cultos a los cementerios y
crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, así las cosas, corresponde en todos los casos autorizar el ingreso a los
cementerios y crematorio de la Ciudad a un Ministro Religioso para la realización del
responso y/o despedida final del difunto, respetando las medidas de distanciamiento
social recomendadas por las autoridades sanitarias.
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorpórese a continuación del quinto párrafo del punto V) del "Protocolo
para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico
probable o confirmado de COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por
Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el siguiente texto:
"A fin de garantizar el respeto por los diversos cultos, religiones, costumbres y
creencias, se encuentra autorizado el ingreso a los cementerios y al crematorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un (1) Ministro Religioso, para la realización del
responso y/o despedida final del difunto, respetándose en todo momento las medidas
de distanciamiento social recomendadas por las autoridades sanitarias.".
Artículo 2°.- Incorpórese a continuación del tercer párrafo del punto IX) del "Protocolo
para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico
probable o confirmado de COVID-19", (IF-2020-10592933-DGEVYC), aprobado por
Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el siguiente texto:
"A fin de garantizar el respeto por los diversos cultos, religiones, costumbres y
creencias, se encuentra autorizado el ingreso a los cementerios y al crematorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un (1) Ministro Religioso, para la realización del
responso y/o despedida final del difunto, respetándose en todo momento las medidas
de distanciamiento social recomendadas por las autoridades sanitarias.".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, Flores,
Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y
Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.
Cumplido, archívese. Maffuchi