DISPOSICIÓN 95 2021 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTÍCULO 1° - DISPOSICIÓN N° 10-DGEVYC/20 - PROTOCOLO PARA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS CON DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
14/12/2021
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 4.977 y N° 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.347, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N°
297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N°
493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N°
677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, N°
875/PEN/20, N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21, N°
167/PEN/2021, N° 168/PEN/21, N° 235/PEN/21, N° 287/PEN/21, N° 334/PEN/21, N°
381/PEN/2021, N° 411/PEN/21, N° 455/PEN/21, N° 494/PEN/21 y N° 678/PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N ° 8/GCABA/20, N°
11/GCABA/20, N° 12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N° 17/GCABA/20, N°
18/GCABA/20, N° 1/GCABA/21, N° 2/GCABA/21, N° 7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21,
N° 9/GCABA/21, N° 10/GCABA/21, N° 11/GCABA/21, N° 12/GCABA/21 y N°
13/GCABA/21, los Decretos N° 463-GCABA/19, N° 147/GCABA/20, N° 26-GCABA/21,
N° 36-GCABA/21 y N° 138-GCABA/21, la Resolución N° 52-GCABA-SSRIEI/21, las
Disposiciones N° 10-GCABA-DGEVYC/20, N° 15-GCABA-DGEVYC/20, N° 19-
GCABADGEVYC/20, N° 25-GCABA-DGEVYC/20, N° 28-GCABA-DGEVYC/20, N°
37/GCABA-DGCEME/21, N° 46-GCABA-DGCEME/21 y N° 60/GCABA-DGCEME/21 y
el Expediente Electrónico N° 10571317-GCABA-DGEVYC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que oportunamente, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del cual se
estableció a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bajo la órbita de
la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, absorbiendo
las competencias que correspondían a la entonces Dirección General de Espacios
Verdes y Dirección General de Cementerios, ambas dependientes del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante Decreto N° 138-GCABA/21, se modificó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad aprobada por Decreto N° 463-
GCABA/19, y se estableció a la Dirección General de Cementerios bajo la órbita de la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció entre las misiones y
funciones de dicha Dirección General la de "Dirigir los servicios de las Necrópolis de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante Decreto N° 36-GCABA/21, se procedió a designar funcionario a cargo
de la Dirección General de Cementerios;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, con fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU
N°297/PEN/20 estableció, para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada en
sucesivas oportunidades por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°
408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los DNU N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y por
DNU N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive;
Que, seguidamente, mediante DNU N° 1/AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio del virus del Covid-19 en la población, y luego, por DNU
N° 8/AJG/20, N° 12/AJG/20, N° 15/AJG/20, N° 17/AJG/20, N° 2/AJG/21, N° 7/AJG/21,
N°8/AJG/21 y N° 9/AJG/21 se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021;
Que posteriormente, por DNU N° 875/PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 9 de noviembre de 2020
hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, plazo que fue prorrogado por DNU N°
956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21 y N° 168/PEN/21 hasta
el 9 de abril de 2021, inclusive;
Que, en esa misma línea, mediante DNU N° 235/PEN/21 se delimitaron ciertas
medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención,
basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuya finalidad
consistió en mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta
el 30 de abril de 2021, inclusive y luego, por DNU N° 287/PEN/21, con ciertas
modificaciones, se establecieron medidas orientadas al fin mencionado
precedentemente cuyo plazo de vigencia fue desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21
de mayo de 2021, inclusive, prorrogado por DNU N° 334/PEN/21, N° 411/PEN/21, N°
455/PEN/21, N° 494/PEN/21 y N° 678/PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021,
inclusive;
Que el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 estableció que
"sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de
servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad
sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que, el Decreto N° 147-GCABA/20 en su artículo 4° inciso a), entre otras medidas,
faculta "a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o
equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a "establecer
protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual,
asegurando la prestación de los servicios";
Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración
central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas
normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);
Que, en ese sentido, por Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, posteriormente
modificada mediante las Disposiciones N° 15-GCABA-DGEVYC/20, N° 19-GCABA-
DGEVYC/20, N° 25-GCABA-DGEVYC/20 y N° 28-GCABA-DGEVYC/20 la entonces
Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios aprobó el "Protocolo para
inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico
probable o confirmado de COVID-19";
Que por Disposiciones N° 37-GCABA-DGCEME y complementarias, se modificó el
Protocolo mencionado anteriormente en el punto XI) "VISITAS A LOS
CEMENTERIOS", mediante el cual se establecieron las condiciones de las visitas a los
Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas
contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación
epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser
revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias";
Que el plan integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad ha permitido
paulatinamente, la apertura progresiva de la actividad comercial, cultural, recreativa,
deportiva, turística, de servicios, industrial, del espacio público, de la salud
programada y de la educación;
Que la Ley N° 4.977 del Régimen Jurídico Y Poder De Policía En Materia Mortuoria En
Los Cementerios establece como principio el de realzar el valor patrimonial y cultural
de las necrópolis del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de
Cementerios se encuentra la de "Fomentar y promover el desarrollo del turismo
histórico y arquitectónico en los Cementerios de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en coordinación con las áreas competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el mentado Protocolo constituye una recomendación de carácter general e
integral a fin de minimizar los riesgos de contagio en visitas turísticas en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por tanto fue tomado en cuenta para la
definición de medidas de prevención;
Que, mediante N° NO-2021-37362859-GCABA-DGCEME obrante a Orden 57, se puso
en conocimiento de la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Protocolo bajo análisis;
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el "Protocolo Para Inhumación y/o
Cremación de Cadáveres de Personas Fallecidas con Diagnóstico Probable o
Confirmado de COVID-19" a los fines de incluir las visitas con fines turísticos y
recreativos;
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébese el "Protocolo
Para Inhumación y/o Cremación de Cadáveres de Personas Fallecidas con
Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-19", el cual como Anexo I (IF-2021-
37359984-GCABA-DGCEME) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, San
José de Flores, de la Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo
y de Policía Mortuoria. Cumplido, archívese. Maffuchi