DISPOSICIÓN 10 2022 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

PROTOCOLO PARA LA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS CON DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - DESARROLLO DE VELATORIOS - SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 42-DGEVYC-20 - SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 10-DGEVYC-20 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

15/03/2022

Sanción:

14/03/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 4.977 y N° 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N°

297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N°

493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N°

677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, N°

875/PEN/20, N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21, N°

167/PEN/2021, N° 168/PEN/21, N° 235/PEN/21, N° 287/PEN/21, N° 334/PEN/21, N°

381/PEN/2021, N° 411/PEN/21, N° 455/PEN/21, N° 494/PEN/21, N° 678/PEN/21 y N°

867/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N ° 8/GCABA/20,

N° 11/GCABA/20, N° 12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N° 17/GCABA/20, N°

18/GCABA/20, N° 1/GCABA/21, N° 2/GCABA/21, N° 7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21,

N° 9/GCABA/21, N° 10/GCABA/21, N° 11/GCABA/21, N° 12/GCABA/21, N°

13/GCABA/21, N° 14/GCABA/21, N° 1/GCABA/22 y N° 2/GCABA/22, los Decretos N°

463-GCABA/19, N°147/GCABA/20, N° 36-GCABA/21, N° 138-GCABA/21 y N° 282-

GCABA/21, las Disposiciones N° 10-GCABA-DGEVYC/20, N° 15-GCABA-

DGEVYC/20, N° 19-GCABADGEVYC/20, N° 25-GCABA- DGEVYC/20, N° 28-GCABA-

DGEVYC/20, N° 42-GCABA-DGEVYC/20, N° 37/GCABA-DGCEME/21, N° 46-

GCABA-DGCEME/21,N° 60/GCABA-DGCEME/21 y N° 95/GCABA-DGCEME/21 y los

Expedientes Electrónicos N° 10571317/GCABA/DGEVYC/20 y N°

28159962/GCABA/DGEVYC/20 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que oportunamente, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del cual se

estableció a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bajo la órbita de

la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, absorbiendo

las competencias que correspondían a la entonces Dirección General de Espacios

Verdes y Dirección General de Cementerios, ambas dependientes del entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante Decreto N° 138-GCABA/21, se modificó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad aprobada por Decreto N° 463-

GCABA/19, y se estableció a la Dirección General de Cementerios bajo la órbita de la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante Decreto N° 36-GCABA/21, se procedió a designar funcionario a cargo

de la Dirección General de Cementerios;

Que, según lo establecido en el Decreto N° 282-GCABA/21 resulta competencia de

esta Dirección General, "dirigir los servicios de las Necrópolis de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires", entre otras;

Que, en este marco de ideas, cabe agregar que mediante Decreto N°147/GCABA/20 y

complementarios, entre otras medidas, se facultó "a las autoridades superiores con

rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán

considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo

acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios";

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, con fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU N°

297/PEN/20 estableció, para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada en

sucesivas oportunidades por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°

408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20 y, con ciertas modificaciones según el

territorio, por los DNU N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°

641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y por

DNU N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive;

Que posteriormente, por DNU N° 875/PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 9 de noviembre de 2020

hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, plazo que fue prorrogado por DNU N°

956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21 y N° 168/PEN/21 hasta

el 9 de abril de 2021, inclusive;

Que, en esa misma línea, mediante DNU N° 235/PEN/21 se delimitaron ciertas

medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención,

basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuya finalidad

consistió en mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta

el 30 de abril de 2021, inclusive y luego, por DNU N° 287/PEN/21, con ciertas

modificaciones, se establecieron medidas orientadas al fin mencionado

precedentemente cuyo plazo de vigencia fue desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21

de mayo de 2021, inclusive, prorrogado por DNU N° 334/PEN/21, N° 411/PEN/21, N°

455/PEN/21, N° 494/PEN/21, N° 678/PEN/21, N° 867/PEN/21 hasta el 31 de diciembre

de 2022, inclusive;

Que mediante DNU N° 1/AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio del virus del Covid-19 en la población, y luego, por DNU N°

8/AJG/20, N° 12/AJG/20, N° 15/AJG/20, N° 17/AJG/20, N° 2/AJG/21, N° 7/AJG/21, N

°8/AJG/21, N° 9/AJG/21, N° 10/AJG/21, N° 11/AJG/21, N° 12/AJG/21, N° 13/AJG/21,

N° 14/AJG/21, N° 1/AJG/22 y N° 2/AJG/22 se prorrogó hasta el 31 de Marzo de 2022;

Que, en ese sentido, por Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, posteriormente

modificada mediante las Disposiciones N° 15-GCABA-DGEVYC/20, N° 19-GCABA-

DGEVYC/20, N° 25-GCABA-DGEVYC/20 y N° 28-GCABA-DGEVYC/20 de la entonces

Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios aprobó el "Protocolo para

inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico

probable o confirmado de COVID-19";

Que por Disposiciones N° 37-GCABA-DGCEME/21, N° 46-GCABA-DGCEME/21, N°

60/GCABA-DGCEME/21 y N° 95/GCABA-DGCEME/21 se modificó el "Protocolo para

inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico

probable o confirmado de COVID-19";

Que en la misma línea por Disposición N° 42-GCABA-DGEVYC/20 se aprobó el

"Protocolo para el desarrollo de velatorios para prevención y manejo de casos de

COVID-19".

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,

sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos dosis y en

atención a las nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud en la "Guía de

Recomendaciones para la población general en contexto de pandemia COVID-19"

(RS-2022-09062966-GCABA-MSGC, Anexo I (IF-2022-09040419-GCABA-MSGC)),

resulta necesario realizar adecuaciones a los protocolos mencionados en las

disposiciones que se encuentran vigentes;

Que, por lo expuesto, es necesario modificar el protocolo "Protocolo para inhumación

y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o

confirmado de COVID-19" y dejar sin efecto la Disposición N° 42-GCABA-DGEVYC/20

que aprobó oportunamente el "Protocolo para el desarrollo de velatorios para

prevención y manejo de casos de COVID-19";

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébese el "Protocolo

para la inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con

diagnóstico probable o confirmado de COVID-19 y el desarrollo de velatorios", el cual

como Anexo I (IF-2022-10075408-GCABA-DGCEME) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 42-GCABA-DGEVYC/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, San

José de Flores, de la Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo

y de Policía Mortuoria. Cumplido, archívese. Maffuchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6337

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 57-DGCEME/22 deja sin efecto la Disposición N° 10-DGCEME/22.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Disposición 10/DGCEME/22 <strong>(DEROGADA) </strong>susttuye al Art. 1 de la Disposición 10/DGEVYC/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Disposición 10/DGCEME/22 deja sin efecto a la Disposición 42/DGEVYC/20.</p>