DISPOSICIÓN 57 2022 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 10-DGEVYC-20 - SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 10-DGCEME-22 - PROTOCOLO PARA LA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS CON DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 Y EL DESARROLLO DE VELATORIOS - CORONAVIRUS - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS
Publicación:
21/06/2022
Sanción:
16/06/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 4.977 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20,N°
408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°
605/PEN/20, N°641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°
792/PEN/20, N° 814/PEN/20, N°875/PEN/20, N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N°
67/PEN/21, N° 125/PEN/21, N° 167/PEN/2021, N°168/PEN/21, N° 235/PEN/21, N°
287/PEN/21, N° 334/PEN/21, N° 381/PEN/2021, N° 411/PEN/21, N°455/PEN/21, N°
494/PEN/21, N° 678/PEN/21 y N° 867/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N°1-AJG/20, N ° 8-AJG/20, N° 11-AJG/20, N° 12- AJG/20, N° 15- AJG/20, N°17-
AJG/20, N° 18-AJG/20, N° 1-AJG/21, N° 2-AJG/21, N° 7-AJG/21, N° 8- AJG/21, N° 9-
AJG/21, N° 10-AJG/21, N° 11-AJG/21, N° 12-AJG/21, N° 13-AJG/21, N° 14-AJG/21,
N° 1-AJG/22 , N° 2-AJG/22, N° 3-AJG/22,N° 4-AJG/22, N° 5-AJG/22 los Decretos N°
463-GCABA/19, N °147-GCABA/20, N° 36-GCABA/21, N° 138-GCABA/21 y N° 282-
GCABA/21, las Disposiciones N° 10- GCABA-DGEVYC/20, N° 42-GCABA-
DGEVYC/20, N° 37-GCABA-DGCEME/21, N° 46-GCABA- DGCEME/21,N° 60-
GCABA-DGCEME/21, N° 95-GCABA-DGCEME/21 y 10-GCABA-DGCEME/22 y los
Expedientes Electrónicos N° 10571317-GCABA-DGEVYC/20, N°28159962-GCABA-
DGEVYC/20, y N° 22169808- GCABA-DGCEME/22 y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó el "Régimen
Jurídico y Poder de Policía Mortuoria en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que por Ley N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) se aprobó la Ley de
Ministerios, creándose la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que oportunamente, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del cual se
estableció a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bajo la órbita de
la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, absorbiendo
las competencias que correspondían a la entonces Dirección General de Espacios
Verdes y Dirección General de Cementerios, ambas dependientes del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante Decreto N° 138-GCABA/21, se modificó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad aprobada por Decreto N° 463-
GCABA/19, y se estableció a la Dirección General de Cementerios bajo la órbita de la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante Decreto N° 36-GCABA/21, se procedió a designar funcionario a cargo
de la Dirección General de Cementerios;
Que, según lo establecido en el Decreto N° 282-GCABA/21 resulta competencia de
esta Dirección General "dirigir los servicios de las Necrópolis de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires", entre otras;
Que, en este marco de ideas, cabe agregar que mediante Decreto N°147-GCABA/20 y
complementarios, entre otras medidas, se facultó "a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán
considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo
acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios";
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, con fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU
N°297/PEN/20 estableció, para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada en
sucesivas oportunidades por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N
°408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los DNU N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N°714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y por
DNU N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de2020, inclusive;
Que posteriormente, por DNU N° 875/PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 9 de noviembre de 2020
hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, plazo que fue prorrogado por DNU N°
956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N °125/PEN/21 y N° 168/PEN/21 hasta
el 9 de abril de 2021, inclusive;
Que, en esa misma línea, mediante DNU N° 235/PEN/21 se delimitaron ciertas
medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención,
basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuya finalidad
consistió en mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta
el 30 de abril de 2021, inclusive y luego, por DNU N° 287/PEN/21, con ciertas
modificaciones, se establecieron medidas orientadas al fin mencionado
precedentemente cuyo plazo de vigencia fue desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21
de mayo de 2021, inclusive, prorrogado por DNU N °334/PEN/21, N° 411/PEN/21, N°
455/PEN/21, N° 494/PEN/21, N° 678/PEN/21, N° 867/PEN/21 hasta el 31 de diciembre
de 2022, inclusive;
Que mediante DNU N° 1-GCABA/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio del virus del Covid-19 en la población, y luego, por DNU N°
8/AJG/20, N° 12/AJG/20, N° 15/AJG/20, N° 17/AJG/20, N° 2/AJG/21, N ° 7/AJG/21,
N°8/AJG/21, N° 9/AJG/21, N° 10/AJG/21, N° 11/AJG/21, N° 12/AJG/21, N° 13/AJG/21,
N° 14/AJG/21, N°1/AJG/22 N° 2/AJG/22 N° 3/AJG/22, N°4/AJG/22 y N° 5/AJG/22 se
prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, por Disposiciones N° 37-GCABA-DGCEME/21, N° 46-GCABA-DGCEME/21, N°
60-GCABA-DGCEME/21, N° 95-GCABA-DGCEME/21 y N° 10-GCABA-DGCEME/22
se modificó el "Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas
fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19";
Que en la misma línea por Disposición N° 42-GCABA-DGEVYC/20 se aprobó el
"Protocolo para el desarrollo de velatorios para prevención y manejo de casos de
COVID-19";
Que, mediante Resolución de firma conjunta N° 2022-16-GCABA-MJGGC, se
estableció el carácter no obligatorio del uso de elementos de protección que cubran
nariz, boca y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
recomendándose el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ingresar y permanecer en
lugares cerrados de acceso público o privados;
Que, por lo expuesto, es necesario modificar el protocolo "Protocolo para inhumación
y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o
confirmado de COVID-19" y dejar sin efecto la Disposición N° 10-GCABA-DGCEME/22
que modificó oportunamente el "Protocolo para la inhumación y/o cremación de
cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19
y el desarrollo de velatorios";
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébese el "Protocolo
para la inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con
diagnóstico probable o confirmado de COVID-19 y el desarrollo de velatorios", el cual
como Anexo I (IF-2022-22170682-GCABA-DGCEME) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 10-GCABA-DGCEME/22.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, San
José de Flores, de la Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo
y de Policía Mortuoria. Cumplido, archívese. Maffuchi