DISPOSICIÓN 42 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE VELATORIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - MEDIDAS DE PREVENCION - HIGIENE - ACCIONES ESPECIFICAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Publicación:

25/11/2020

Sanción:

19/11/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 4.977, los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260- PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 , 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, N ° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20 y N°

875/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 los

Decretos N° 463/GCABA/19, N° 147/GCABA/20, Decreto N° 265/20 y su modificatorio

N° 274/20, N° 316/GCABA/20 y N° 338/GCABA/20, el Expediente Electrónico N°

28159962- DGEVYC/2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país

por causa de la pandemia antes mencionada, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/PEN/20 el Poder Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas

adoptadas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario,

disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31

de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20,

N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°

605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°

792/PEN/20 y N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad hasta el 15

de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID19 (Coronavirus), medida prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia

N° 8/GCABA/20, N° 11/GCABA/20, N° 12/GCABA/20 y N° 15/GCABA/20 hasta el 30

de noviembre de 2020;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, el Poder Ejecutivo

Nacional, ha dispuesto el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" desde el

día 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre inclusive "para todas las personas que

residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de

las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y

verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios...";

Que el Decreto mencionada supra, tiene por objeto contener el impacto del virus,

como así también facilitar la habilitación de actividades económicas y sociales en

forma paulatina, siempre que cuenten con su correspondiente protocolo aprobado por

la autoridad sanitaria, en el presente caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

respetando los parámetros establecidos por el Decreto;

Que, a su vez, el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, en

forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la

Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador

de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de

Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas

excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que, por tal motivo, se realizaron diversas solicitudes al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada;

Que, en atención al avance de la situación epidemiológica y en miras de avanzar con

la flexibilización de las medidas tendientes a restringir la circulación de las personas en

el marco del Aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder

Ejecutivo Nacional, el Sr. Jefe de Gobierno ha presentado el "Plan Integral y Gradual

de Puesta en Marcha de la Ciudad" por el cual se establece el cronograma en virtud

del cual se irán reactivando y habilitando diversas actividades en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, en este marco de ideas, cabe agregar que mediante Decreto N°147/AJG/20, en

su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, se facultó "a las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán

considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo

acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios";

Que, por su parte a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, a su vez, mediante Decreto N° 463/AJG/19 se estableció bajo la órbita de la

Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la

Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia

de "Promover el cuidado de los espacios públicos.", y bajo ésta a su dependiente

Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, siendo una de sus

responsabilidades primarias la de "Dirigir los servicios de las Necrópolis de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el crematorio de Buenos Aires";

Que, en este orden de ideas, por los actuados citados en el visto esta Dirección

General de Espacios Verdes y Cementerios, ha propiciado un Protocolo para

garantizar la seguridad y el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de las

autoridades Sanitarias en el marco de la reapertura de los establecimientos para

velatorios, el cual se acompaña como Anexo I;

Que, previo al dictado de la presente, a fin de garantizar el cumplimiento de las

recomendaciones sanitarias antes mencionadas, ha tomado intervención en el ámbito

de su competencia, el Ministerio de Salud de la Ciudad, presentando conformidad al

protocolo mediante Nota N° NO-2020-28100047-GCABA-MSGC;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto pertinente que apruebe el "Protocolo

para el Desarrollo de Velatorios para Prevención y Manejo de Casos de COVID-19" a

fin de garantizar la seguridad y el cumplimiento de las medidas de higiene y cuidado

dispuestas por las autoridades sanitarias en el marco de la reapertura de los

establecimientos para las actividades de velatorios establecida en el "Plan Integral y

Gradual de Puesta en Marcha de la Ciudad", y así mitigar el riesgo de contagio y

propagación del virus COVID-19;

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N°463/AJG/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE VELATORIOS

PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", el cual como Anexo I

(IF-2020-28035003-GCABA-DGEVYC) forma parte de la presente.

Artículo 2°. - Para su conocimiento y demás efectos de la presente, publíquese en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria

Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Maffuchi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposicion 42-DGEVYC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE VELATORIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 10/DGCEME/22 deja sin efecto a la Disposición 42/DGEVYC/20.</p>