DISPOSICIÓN 42 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE VELATORIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - MEDIDAS DE PREVENCION - HIGIENE - ACCIONES ESPECIFICAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Publicación:
25/11/2020
Sanción:
19/11/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 4.977, los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260- PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 , 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, N ° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20 y N°
875/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 los
Decretos N° 463/GCABA/19, N° 147/GCABA/20, Decreto N° 265/20 y su modificatorio
N° 274/20, N° 316/GCABA/20 y N° 338/GCABA/20, el Expediente Electrónico N°
28159962- DGEVYC/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país
por causa de la pandemia antes mencionada, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/PEN/20 el Poder Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas
adoptadas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario,
disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31
de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20,
N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°
605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°
792/PEN/20 y N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad hasta el 15
de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID19 (Coronavirus), medida prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 8/GCABA/20, N° 11/GCABA/20, N° 12/GCABA/20 y N° 15/GCABA/20 hasta el 30
de noviembre de 2020;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, el Poder Ejecutivo
Nacional, ha dispuesto el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" desde el
día 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre inclusive "para todas las personas que
residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de
las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y
verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios...";
Que el Decreto mencionada supra, tiene por objeto contener el impacto del virus,
como así también facilitar la habilitación de actividades económicas y sociales en
forma paulatina, siempre que cuenten con su correspondiente protocolo aprobado por
la autoridad sanitaria, en el presente caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
respetando los parámetros establecidos por el Decreto;
Que, a su vez, el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, en
forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador
de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas
excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que, por tal motivo, se realizaron diversas solicitudes al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada;
Que, en atención al avance de la situación epidemiológica y en miras de avanzar con
la flexibilización de las medidas tendientes a restringir la circulación de las personas en
el marco del Aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional, el Sr. Jefe de Gobierno ha presentado el "Plan Integral y Gradual
de Puesta en Marcha de la Ciudad" por el cual se establece el cronograma en virtud
del cual se irán reactivando y habilitando diversas actividades en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, en este marco de ideas, cabe agregar que mediante Decreto N°147/AJG/20, en
su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, se facultó "a las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán
considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo
acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios";
Que, por su parte a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, a su vez, mediante Decreto N° 463/AJG/19 se estableció bajo la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la
Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia
de "Promover el cuidado de los espacios públicos.", y bajo ésta a su dependiente
Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, siendo una de sus
responsabilidades primarias la de "Dirigir los servicios de las Necrópolis de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el crematorio de Buenos Aires";
Que, en este orden de ideas, por los actuados citados en el visto esta Dirección
General de Espacios Verdes y Cementerios, ha propiciado un Protocolo para
garantizar la seguridad y el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de las
autoridades Sanitarias en el marco de la reapertura de los establecimientos para
velatorios, el cual se acompaña como Anexo I;
Que, previo al dictado de la presente, a fin de garantizar el cumplimiento de las
recomendaciones sanitarias antes mencionadas, ha tomado intervención en el ámbito
de su competencia, el Ministerio de Salud de la Ciudad, presentando conformidad al
protocolo mediante Nota N° NO-2020-28100047-GCABA-MSGC;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto pertinente que apruebe el "Protocolo
para el Desarrollo de Velatorios para Prevención y Manejo de Casos de COVID-19" a
fin de garantizar la seguridad y el cumplimiento de las medidas de higiene y cuidado
dispuestas por las autoridades sanitarias en el marco de la reapertura de los
establecimientos para las actividades de velatorios establecida en el "Plan Integral y
Gradual de Puesta en Marcha de la Ciudad", y así mitigar el riesgo de contagio y
propagación del virus COVID-19;
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N°463/AJG/19,
Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE VELATORIOS
PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", el cual como Anexo I
(IF-2020-28035003-GCABA-DGEVYC) forma parte de la presente.
Artículo 2°. - Para su conocimiento y demás efectos de la presente, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria
Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Maffuchi