DISPOSICIÓN 60 2021 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 10-DGEVYC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS CON DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS
Publicación:
02/12/2021
Sanción:
14/10/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 4.977 y N° 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.347, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N°
297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N°
493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N°
677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, N°
875/PEN/20, N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21, N°
167/PEN/2021, N° 168/PEN/21, N° 235/PEN/21, N° 287/PEN/21, N° 334/PEN/21, N°
381/PEN/2021, N° 411/PEN/21, N° 455/PEN/21, N° 494/PEN/21 y N° 678/PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N ° 8/GCABA/20, N°
11/GCABA/20, N° 12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N° 17/GCABA/20, N°
18/GCABA/20, N° 1/GCABA/21, N° 2/GCABA/21, N° 7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21,
9/GCABA/21, N ° 10/GCABA/21 y N° 11/GCABA/21, los Decretos N° 463-GCABA/19,
N° 147/GCABA/20, N° 26- GCABA/21, N° 36- GCABA/21 y N° 138-GCABA/21, la
Resolución N° 52-GCABA-SSRIEI/21, las Disposiciones N° 10-GCABA-DGEVYC/20,
N° 15-GCABA-DGEVYC/20, N° 19- GCABA- DGEVYC/20, N° 25-GCABA-
DGEVYC/20, N° 28-GCABA-DGEVYC/20, N° 37/GCABA-DGCEME/21 y N° 46-
GCABA-DGCEME/21 y el Expediente Electrónico N° 10571317-GCABA-DGEVYC/20,
y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que oportunamente, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del cual se
estableció a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bajo la órbita de
la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, absorbiendo
las competencias que correspondían a la entonces Dirección General de Espacios
Verdes y Dirección General de Cementerios, ambas dependientes del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante Decreto N° 36-GCABA/21, se procedió a designar funcionario a cargo
de la Dirección General de Cementerios;
Que mediante Decreto N° 138-GCABA/21, se modificó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad aprobada por Decreto N° 463-
GCABA/19, y se estableció a la Dirección General de Cementerios bajo la órbita de la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que asimismo, por el mencionado Decreto se estableció entre las misiones y
funciones de dicha Dirección General la de "Dirigir los servicios de las Necrópolis de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que fue prorrogado por
Decreto N° 167/PEN/ 21, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que con fecha 19 de marzo de 2020, el PEN, a través del DNU N° 297/PEN/20
estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 2 de
agosto de 2020, inclusive, por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°
408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°
605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°
792/PEN/20 y por DNU N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive;
Que, posteriormente, mediante DNU N° 875/PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) desde el día 9 de noviembre
de 2020 hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, plazo que fue prorrogado por
DNU N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21 y N°
168/PEN/21 hasta el 9 de abril de 2021, inclusive;
Que seguidamente, a través del DNU N° 235/PEN/21 se delimitaron ciertas "medidas
generales de prevención" y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas
en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuya finalidad consistió en
mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de
abril de 2021, medidas que fueron prorrogadas sucesivamente por con ciertas
modificaciones, por DNU N° 334/PEN/21, N° 381/PEN/21, N° 411/PEN/21, N°
455/PEN/21, N° 494/PEN/21, y N° 678/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021,
inclusive;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N° 1/AJG/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio del virus del Covid-19 en la población, medidas que fueron prorrogadas
sucesivamente por DNU N° 8/GCABA/20, N° 12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N°
17/GCABA/20, N° 2/GCABA/21, N° 7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21, N° 9/GCABA/21, N°
10/GCABA/21 y N° 11/GCABA/21 hasta el 31 de octubre de 2021;
Que, por el Decreto N° 147-GCABA/20 en su artículo 4° inciso a), entre otras medidas,
faculta "a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o
equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a "establecer
protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual,
asegurando la prestación de los servicios";
Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración
central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas
normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);
Que, en este sentido a través de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20,
posteriormente modificada mediante las Disposiciones N° 15-GCABA-DGEVYC/20, N°
19-GCABA-DGEVYC/20, N° 25-GCABADGEVYC/20, N° 28-GCABA-DGEVYC/20 y N°
37-GCABA-DGCEME/21, la entonces Dirección General de Espacios Verdes y
Cementerios aprobó el "Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de
personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19" (IF-2020-
10592933-GCABA-DGEVYC), estableciendo el procedimiento que se deberá observar
para llevar a cabo las operaciones de destino final, traslados, inhumación o cremación
de aquellos cadáveres de personas que hubieran fallecido con diagnóstico probable o
confirmado de COVID-19 en los cementerios y el crematorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, así como también las visitas y concurrencia del público a los
Cementerios de la Ciudad;
Que luego, por Disposición N° 46-GCABA-DGCEME/21, se modificó el Protocolo
mencionado anteriormente con el fin de garantizar los principios en política mortuoria
establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 4.977, llevando nuevamente al máximo
habilitado, la cantidad permitida asistentes a los cementerios, para visitas y
ceremonias (responsos);;
Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas
contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación
epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser
revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias";
Que el plan integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad ha permitido
paulatinamente, la apertura progresiva de la actividad comercial, cultural, recreativa,
deportiva, turística, de servicios, industrial, del espacio público, de la salud
programada y de la educación, generando que esta Dirección General de Cementerios
modificara nuevamente el "Protocolo Para Inhumación y/o Cremación de Cadáveres
de Personas Fallecidas con Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-19" con el
fin de garantizar los principios en política mortuoria establecidos en el artículo 1° de la
Ley N° 4.977, llevando nuevamente al máximo habilitado, la cantidad permitida
asistentes a los cementerios, para visitas y ceremonias, manteniendo la realización de
responsos en lugares abiertos;
Que recientemente, la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales,
mediante su Resolución N° 52-GCABA-SSRIEI/21, modificó el "Protocolo Para el
Funcionamiento de Lugares de Culto Y Celebraciones Litúrgicas En Instituciones
Religiosas", en los términos del Informe N° IF-2021-29584201-GCABA-DGECUL,
permitiendo la celebración dentro de lugares de culto, con recomendaciones
sanitarias; En atención a lo expuesto y considerando lo resuelto por la repartición con
competencias sobre las ceremonias religiosas, es que corresponde habilitar todos los
espacios destinados a la celebración de este tipo de eventos, debiendo en
consecuencia, modificarse el "Protocolo Para Inhumación y/o Cremación de
Cadáveres de Personas Fallecidas con Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-
19";
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébese el "Protocolo
Para Inhumación y/o Cremación de Cadáveres de Personas Fallecidas con
Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-19", el cual como Anexo I (IF-2021-
31215405-GCABA-DGCEME) forma parte de la presente".
Artículo 2°.- Déjese sin efecto el artículo 1° de la Disposición N° 46-GCABA-
DGCEME/21.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, San
José de Flores, de la Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo
y de Policía Mortuoria. Cumplido, archívese. Maffuchi