DISPOSICIÓN 60 2021 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 10-DGEVYC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS FALLECIDAS CON DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

Publicación:

02/12/2021

Sanción:

14/10/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 4.977 y N° 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6.347, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N°

297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N°

493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N°

677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, N°

875/PEN/20, N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21, N°

167/PEN/2021, N° 168/PEN/21, N° 235/PEN/21, N° 287/PEN/21, N° 334/PEN/21, N°

381/PEN/2021, N° 411/PEN/21, N° 455/PEN/21, N° 494/PEN/21 y N° 678/PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N ° 8/GCABA/20, N°

11/GCABA/20, N° 12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N° 17/GCABA/20, N°

18/GCABA/20, N° 1/GCABA/21, N° 2/GCABA/21, N° 7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21,

9/GCABA/21, N ° 10/GCABA/21 y N° 11/GCABA/21, los Decretos N° 463-GCABA/19,

N° 147/GCABA/20, N° 26- GCABA/21, N° 36- GCABA/21 y N° 138-GCABA/21, la

Resolución N° 52-GCABA-SSRIEI/21, las Disposiciones N° 10-GCABA-DGEVYC/20,

N° 15-GCABA-DGEVYC/20, N° 19- GCABA- DGEVYC/20, N° 25-GCABA-

DGEVYC/20, N° 28-GCABA-DGEVYC/20, N° 37/GCABA-DGCEME/21 y N° 46-

GCABA-DGCEME/21 y el Expediente Electrónico N° 10571317-GCABA-DGEVYC/20,

y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que oportunamente, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del cual se

estableció a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bajo la órbita de

la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, absorbiendo

las competencias que correspondían a la entonces Dirección General de Espacios

Verdes y Dirección General de Cementerios, ambas dependientes del entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante Decreto N° 36-GCABA/21, se procedió a designar funcionario a cargo

de la Dirección General de Cementerios;

Que mediante Decreto N° 138-GCABA/21, se modificó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad aprobada por Decreto N° 463-

GCABA/19, y se estableció a la Dirección General de Cementerios bajo la órbita de la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que asimismo, por el mencionado Decreto se estableció entre las misiones y

funciones de dicha Dirección General la de "Dirigir los servicios de las Necrópolis de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo

de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por

la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS por el plazo de UN

(1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que fue prorrogado por

Decreto N° 167/PEN/ 21, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que con fecha 19 de marzo de 2020, el PEN, a través del DNU N° 297/PEN/20

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 2 de

agosto de 2020, inclusive, por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°

408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°

605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°

792/PEN/20 y por DNU N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive;

Que, posteriormente, mediante DNU N° 875/PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) desde el día 9 de noviembre

de 2020 hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, plazo que fue prorrogado por

DNU N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21 y N°

168/PEN/21 hasta el 9 de abril de 2021, inclusive;

Que seguidamente, a través del DNU N° 235/PEN/21 se delimitaron ciertas "medidas

generales de prevención" y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas

en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuya finalidad consistió en

mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de

abril de 2021, medidas que fueron prorrogadas sucesivamente por con ciertas

modificaciones, por DNU N° 334/PEN/21, N° 381/PEN/21, N° 411/PEN/21, N°

455/PEN/21, N° 494/PEN/21, y N° 678/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021,

inclusive;

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N° 1/AJG/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio del virus del Covid-19 en la población, medidas que fueron prorrogadas

sucesivamente por DNU N° 8/GCABA/20, N° 12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N°

17/GCABA/20, N° 2/GCABA/21, N° 7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21, N° 9/GCABA/21, N°

10/GCABA/21 y N° 11/GCABA/21 hasta el 31 de octubre de 2021;

Que, por el Decreto N° 147-GCABA/20 en su artículo 4° inciso a), entre otras medidas,

faculta "a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o

equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a "establecer

protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual,

asegurando la prestación de los servicios";

Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración

central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas

normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);

Que, en este sentido a través de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20,

posteriormente modificada mediante las Disposiciones N° 15-GCABA-DGEVYC/20, N°

19-GCABA-DGEVYC/20, N° 25-GCABADGEVYC/20, N° 28-GCABA-DGEVYC/20 y N°

37-GCABA-DGCEME/21, la entonces Dirección General de Espacios Verdes y

Cementerios aprobó el "Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de

personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19" (IF-2020-

10592933-GCABA-DGEVYC), estableciendo el procedimiento que se deberá observar

para llevar a cabo las operaciones de destino final, traslados, inhumación o cremación

de aquellos cadáveres de personas que hubieran fallecido con diagnóstico probable o

confirmado de COVID-19 en los cementerios y el crematorio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, así como también las visitas y concurrencia del público a los

Cementerios de la Ciudad;

Que luego, por Disposición N° 46-GCABA-DGCEME/21, se modificó el Protocolo

mencionado anteriormente con el fin de garantizar los principios en política mortuoria

establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 4.977, llevando nuevamente al máximo

habilitado, la cantidad permitida asistentes a los cementerios, para visitas y

ceremonias (responsos);;

Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas

contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación

epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser

revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias";

Que el plan integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad ha permitido

paulatinamente, la apertura progresiva de la actividad comercial, cultural, recreativa,

deportiva, turística, de servicios, industrial, del espacio público, de la salud

programada y de la educación, generando que esta Dirección General de Cementerios

modificara nuevamente el "Protocolo Para Inhumación y/o Cremación de Cadáveres

de Personas Fallecidas con Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-19" con el

fin de garantizar los principios en política mortuoria establecidos en el artículo 1° de la

Ley N° 4.977, llevando nuevamente al máximo habilitado, la cantidad permitida

asistentes a los cementerios, para visitas y ceremonias, manteniendo la realización de

responsos en lugares abiertos;

Que recientemente, la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales,

mediante su Resolución N° 52-GCABA-SSRIEI/21, modificó el "Protocolo Para el

Funcionamiento de Lugares de Culto Y Celebraciones Litúrgicas En Instituciones

Religiosas", en los términos del Informe N° IF-2021-29584201-GCABA-DGECUL,

permitiendo la celebración dentro de lugares de culto, con recomendaciones

sanitarias; En atención a lo expuesto y considerando lo resuelto por la repartición con

competencias sobre las ceremonias religiosas, es que corresponde habilitar todos los

espacios destinados a la celebración de este tipo de eventos, debiendo en

consecuencia, modificarse el "Protocolo Para Inhumación y/o Cremación de

Cadáveres de Personas Fallecidas con Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-

19";

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébese el "Protocolo

Para Inhumación y/o Cremación de Cadáveres de Personas Fallecidas con

Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-19", el cual como Anexo I (IF-2021-

31215405-GCABA-DGCEME) forma parte de la presente".

Artículo 2°.- Déjese sin efecto el artículo 1° de la Disposición N° 46-GCABA-

DGCEME/21.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, San

José de Flores, de la Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo

y de Policía Mortuoria. Cumplido, archívese. Maffuchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6269

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 60-DGCEME/21 modifica el artículo 1 de la Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 60-DGCEME/21 deja sin efecto el artículo 1 de la Disposición N° 46-DGCEME/21.</p>