DISPOSICIÓN 21 2020 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
Síntesis:
ESTABLECE - PROVISORIAMENTE - CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO- MEDIO ELECTRÓNICO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN EN LA MESA DE ENTRADAS - ENTE DE TURISMO - ENTUR - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA
Publicación:
01/04/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
VISTO: La Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, el Decreto N° 147-GCABA/20, la
Resolución N° 2-ENTUR/20, la Disposición 17-DGTALET/20, el Expediente Electrónico
N° 09508214-GCABA-DGTALET/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
se han dictado distintas normas disponiendo la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19(Coronavirus);
Que el Decreto 147-GCABA/20, en su artículo 5°, autoriza a las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas de máxima
esencialidad, durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) a modificar
el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas que realizan para hacer
frente a la atención de la situación epidemiológica mencionada;
Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y sus modificatorias, se
creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica,
en el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas
de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica
de la Ciudad;
Que el artículo 11, inciso d), de la mencionada norma determina que es facultad del
Presidente del Ente, entre otras, "[e]stablecer y aprobar la estructura orgánico-
funcional del Ente y asignar responsabilidades";
Que la Resolución N° 2-ENTUR/2020 modificó a partir del 1 de enero de 2020 la
estructura orgánico funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo las responsabilidades primarias y acciones de las Unidades de
Organización que lo integran;
Que es competencia de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a través
de su Gerencia Operativa Coordinación Administrativa, "[s]upervisar el cumplimiento
de la normativa vigente y su reglamentación referidas a la emisión de informes y
mantenimiento de los sistemas relacionados con la mesa de entradas, salidas y
archivo de actuaciones".
Que por Disposición N° 17-DGTALET/20 se estableció el horario de Mesa de Entradas
del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de la situación epidémica actual, resulta imperativo establecer un medio
electrónico para larecepción de escritos y documentación presentada por los
particulares, así como para recibir las actuaciones diligenciadas desde otras
reparticiones del Gobierno de la Ciudad, como medida de distanciamiento social
necesaria para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población
del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Gerencia Operativa Asuntos Legales ha tomado la intervención en el marco de
su competencia.
Por ello, en uso de las facultades establecidas en la Resolución N° 2-ENTUR/2020,
Artículo 1°.- Establécese de forma provisoria , como medio electrónico de presentación
de escritos y documentación en la Mesa de Entradas del Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la casilla de
correo electrónico
mesadeentradasENTUR@outlook.com.ar, de conformidad a las pautas que se detallan
en el Anexo (IF-2020-10129409-GCABA-DGTALET), el cual forma parte
integranteintegrante de la presente Disposición, por los fundamentos indicados en el
exordio.
Artículo 2°.- La presente medida se extenderá desde su publicación hasta el día 31 de
marzo de 2020 inclusive, pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se
desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Bousquet