DISPOSICIÓN 21 2020 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR

Síntesis:

ESTABLECE - PROVISORIAMENTE - CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO- MEDIO ELECTRÓNICO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN EN LA MESA DE ENTRADAS - ENTE DE TURISMO - ENTUR - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA 

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR


VISTO: La Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, el Decreto N° 147-GCABA/20, la

Resolución N° 2-ENTUR/20, la Disposición 17-DGTALET/20, el Expediente Electrónico

N° 09508214-GCABA-DGTALET/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),

se han dictado distintas normas disponiendo la restricción de diferentes actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19(Coronavirus);

Que el Decreto 147-GCABA/20, en su artículo 5°, autoriza a las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas de máxima

esencialidad, durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) a modificar

el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas que realizan para hacer

frente a la atención de la situación epidemiológica mencionada;

Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y sus modificatorias, se

creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica,

en el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas

de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica

de la Ciudad;

Que el artículo 11, inciso d), de la mencionada norma determina que es facultad del

Presidente del Ente, entre otras, "[e]stablecer y aprobar la estructura orgánico-

funcional del Ente y asignar responsabilidades";

Que la Resolución N° 2-ENTUR/2020 modificó a partir del 1 de enero de 2020 la

estructura orgánico funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo las responsabilidades primarias y acciones de las Unidades de

Organización que lo integran;

Que es competencia de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a través

de su Gerencia Operativa Coordinación Administrativa, "[s]upervisar el cumplimiento

de la normativa vigente y su reglamentación referidas a la emisión de informes y

mantenimiento de los sistemas relacionados con la mesa de entradas, salidas y

archivo de actuaciones".

Que por Disposición N° 17-DGTALET/20 se estableció el horario de Mesa de Entradas

del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de la situación epidémica actual, resulta imperativo establecer un medio

electrónico para larecepción de escritos y documentación presentada por los

particulares, así como para recibir las actuaciones diligenciadas desde otras

reparticiones del Gobierno de la Ciudad, como medida de distanciamiento social

necesaria para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población

del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que la Gerencia Operativa Asuntos Legales ha tomado la intervención en el marco de

su competencia.

Por ello, en uso de las facultades establecidas en la Resolución N° 2-ENTUR/2020,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese de forma provisoria , como medio electrónico de presentación

de escritos y documentación en la Mesa de Entradas del Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la casilla de

correo electrónico

mesadeentradasENTUR@outlook.com.ar, de conformidad a las pautas que se detallan

en el Anexo (IF-2020-10129409-GCABA-DGTALET), el cual forma parte

integranteintegrante de la presente Disposición, por los fundamentos indicados en el

exordio.

Artículo 2°.- La presente medida se extenderá desde su publicación hasta el día 31 de

marzo de 2020 inclusive, pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se

desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Bousquet


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5838

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 70-DGTALET/23 mantiene la vigencia de la casilla de correo electrónico institucional (mesadeentradaentur@buenosaires.gob.ar) consignada en el artículo 2° de la Disposición N° 87-DGTALET/21, modificatoria de la Disposición 21-DGTALET/20.</p>
INTEGRA
<p>Art, 1 de la Disposición 21-DGTALET-20 establece de forma provisoria, la direccion de correo: mesadeentradasENTUR@outlook.com.ar , como medio electrónico de presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Emergencia declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1°.Disposicion 87-DGTALET-21 prorroga vigencia Disposición 21-DGTALET-20 mientras perdure la emergencia sanitaria declarada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20 y sus modificatorios.<br />Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios.</p><p><br />Art 2°reemplaza la casilla de correo electrónico consignada en art. 1°.<br /> </p>
INTEGRA
<p>Art, 1 de la Disposición 21-DGTALET-20 establece de forma provisoria, la direccion de correo: mesadeentradasENTUR@outlook.com.ar , como medio electrónico de presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto 147-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1  de la Disposición 22-DGTALET-20, prorroga la vigencia de la Disposición 21-DGTALET/20. </p>