DISPOSICIÓN 22 2020 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
Síntesis:
SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN 21-DGTALET/20 - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - MEDIO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN - MESA DE ENTRADAS DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO MESADEENTRADASENTUR@OUTLOOK.COM.AR - MIENTRAS PERDURE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - ENTE DE TURISMO
Publicación:
30/09/2020
Sanción:
28/04/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
VISTO: La Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20 y
408/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, el Decreto N° 147-
GCABA/20 la Resolución N° 2-ENTUR/20, la Disposición N° 21-DGTALET/20, el
Expediente Electrónico EX-2020-09508214- -GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive,
Que, a su vez, dicho plazo fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive y, por último, por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 hasta el 10 de mayo de 2020
inclusive;
Que asimismo, el Decreto N° 147-GCABA/20, en su artículo 5°, autoriza a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las
áreas de máxima esencialidad, durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus) a modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas
que realizan para hacer frente a la atención de la situación epidemiológica
mencionada;
Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y sus modificatorias, se
creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica,
en el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas
de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica
de la Ciudad;
Que el artículo 11, inciso d), de la mencionada norma determina que es facultad del
Presidente del Ente, entre otras, "[e]stablecer y aprobar la estructura orgánico-
funcional del Ente y asignar responsabilidades";
Que la Resolución N° 2-ENTUR/20 modificó a partir del 1 de enero de 2020 la
estructura orgánico funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo las responsabilidades primarias y acciones de las Unidades de
Organización que lo integran;
Que es competencia de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a través
de su Gerencia Operativa Coordinación Administrativa, "[s]upervisar el cumplimiento
de la normativa vigente y su reglamentación referidas a la emisión de informes y
mantenimiento de los sistemas relacionados con la mesa de entradas, salidas y
archivo de actuaciones".
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la
implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio del virus COVID-19, se ha emitido la Disposición N° 21-
DGTALET/20 a través de la cual se estableció de forma provisoria, como medio
electrónico de presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas del
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la casilla de correo
electrónico mesadeentradasENTUR@outlook.com.ar;
Que el artículo 2° de dicha Disposición establece que la vigencia de la misma podrá
ser prorrogada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria;
Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica
constantemente dinámica producida por la propagación del virus COVID-19
(coronavirus), y como medida de distanciamiento social necesaria para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, se considera
conveniente prorrogar la vigencia de la Disposición N° 21-DGTALET/20 mientras
perdure la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecida por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, sus modificatorios y aquellos que
sean dictados a tal efecto;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Legales ha tomado la intervención en el marco de
su competencia.
Por ello, en uso de las facultades establecidas en la Resolución N° 2-ENTUR/20,
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de la Disposición N° 21-DGTALET/20 mientras
perdure la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecida por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/PEN/20, sus modificatorios y aquellos que
sean dictados a tal efecto, por los motivos indicados en el exordio..
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Bousquet