DISPOSICIÓN 22 2020 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR

Síntesis:

SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN 21-DGTALET/20 - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - MEDIO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN - MESA DE ENTRADAS DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO MESADEENTRADASENTUR@OUTLOOK.COM.AR - MIENTRAS PERDURE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - ENTE DE TURISMO

Publicación:

30/09/2020

Sanción:

28/04/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR


VISTO: La Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20 y

408/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, el Decreto N° 147-

GCABA/20 la Resolución N° 2-ENTUR/20, la Disposición N° 21-DGTALET/20, el

Expediente Electrónico EX-2020-09508214- -GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta

el 31 de marzo de 2020 inclusive,

Que, a su vez, dicho plazo fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive y, por último, por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 hasta el 10 de mayo de 2020

inclusive;

Que asimismo, el Decreto N° 147-GCABA/20, en su artículo 5°, autoriza a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las

áreas de máxima esencialidad, durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus) a modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas

que realizan para hacer frente a la atención de la situación epidemiológica

mencionada;

Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y sus modificatorias, se

creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica,

en el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas

de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica

de la Ciudad;

Que el artículo 11, inciso d), de la mencionada norma determina que es facultad del

Presidente del Ente, entre otras, "[e]stablecer y aprobar la estructura orgánico-

funcional del Ente y asignar responsabilidades";

Que la Resolución N° 2-ENTUR/20 modificó a partir del 1 de enero de 2020 la

estructura orgánico funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo las responsabilidades primarias y acciones de las Unidades de

Organización que lo integran;

Que es competencia de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a través

de su Gerencia Operativa Coordinación Administrativa, "[s]upervisar el cumplimiento

de la normativa vigente y su reglamentación referidas a la emisión de informes y

mantenimiento de los sistemas relacionados con la mesa de entradas, salidas y

archivo de actuaciones".

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la

implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de

propagación del contagio del virus COVID-19, se ha emitido la Disposición N° 21-

DGTALET/20 a través de la cual se estableció de forma provisoria, como medio

electrónico de presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas del

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la casilla de correo

electrónico mesadeentradasENTUR@outlook.com.ar;

Que el artículo 2° de dicha Disposición establece que la vigencia de la misma podrá

ser prorrogada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria;

Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica

constantemente dinámica producida por la propagación del virus COVID-19

(coronavirus), y como medida de distanciamiento social necesaria para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, se considera

conveniente prorrogar la vigencia de la Disposición N° 21-DGTALET/20 mientras

perdure la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecida por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, sus modificatorios y aquellos que

sean dictados a tal efecto;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Legales ha tomado la intervención en el marco de

su competencia.

Por ello, en uso de las facultades establecidas en la Resolución N° 2-ENTUR/20,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de la Disposición N° 21-DGTALET/20 mientras

perdure la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecida por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/PEN/20, sus modificatorios y aquellos que

sean dictados a tal efecto, por los motivos indicados en el exordio..

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Bousquet

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1  de la Disposición 22-DGTALET-20, prorroga la vigencia de la Disposición 21-DGTALET/20. </p>