RESOLUCIÓN 298 2021 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE CONVOCA - RETORNO PROGRESIVO Y RESPONSABLE - TRABAJO PRESENCIAL - A PARTIR DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
14/09/2021
Sanción:
09/09/2021
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 167- PEN/21, 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y
10/21, los Decretos Nros. 147/20, 22/21, 120/21 y 290/21, las Resoluciones Nros. 88-
GCABA-PG/20, 212-GCABA-MDEPGC/21 y 2600- GCABASSGRH/21, la Disposición
N° 74-GCABA-DGTALPG/21, el Expediente Electrónico N° 26732200- GCABA-
DGTALPG/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/PEN/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fuera prorrogado por su
similar N° 167/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
efectos de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), y ello resultó
prorrogado por sus similares Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y
10/21 hasta el 30 de septiembre de 2021;
Que, en el referido contexto de emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 147/20,
que fuera modificado por su similar N° 22/21, se han adoptado diversas medidas
transitorias y excepcionales para que los/as trabajadores/as presten servicios
conforme los esquemas allí aprobados;
Que el artículo 10 del Decreto N° 147/20 recomienda el escalonamiento del horario
laboral a efectos de reducir la concentración de personas en espacios públicos y en el
transporte, en caso de trabajadores que desempeñen sus tareas en las áreas
comprendidas en los artículos 3 y 5 de dicha norma y que deban realizar las mismas
de forma presencial;
Que el artículo 11 del citado Decreto, y sus normas complementarias, autorizan la
dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para trabajadores/as, cualquiera
sea su escalafón y su modalidad de contratación, con los alcances allí establecidos;
Que, en tal sentido, el Decreto N° 120/21 establece que aquellos/as trabajadores/as
alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 y
modificatorios, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso
en la República Argentina, y hubieran transcurrido al menos catorce (14) días corridos
de la primera inoculación, deben presentarse a tomar servicios de manera presencial,
excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de
forma remota y aquellos/as que se encontraren comprendidos/as dentro de los
términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-
GCABA-SSGRH/21;
Que, a su vez, en su artículo 4 prevé que los/las trabajadores/as dispensados/as de su
deber de asistencia al lugar de trabajo comprendidos/as en los incisos a), b) y c) del
artículo 11 del Decreto N° 147/20 que, habiendo tenido la posibilidad de acceder a la
vacunación, hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a
cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera
originar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 290/21 se dispone, a partir del 1° de septiembre de 2021, la
vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la
reincorporación gradual de los/as trabajadores/as, a la vez que se establece que las
autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o equivalente
deberán, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos contados desde dicha
fecha, convocar al retorno al trabajo presencial de los/as trabajadores/as que de ellas
dependan, velando por el escalonamiento horario recomendado en el artículo 10 del
Decreto N° 147/20 y modificatorios;
Que por Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21 se aprobó el "Protocolo para el
Funcionamiento de Oficina Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de
COVID-19";
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Órgano Asesor, a
través de la Disposición N° 74-GCABA-DGTALPG/21, aprobó el "PROTOCOLO
PREVENTIVO COVID-19 PARA LA REINCORPORACIÓN GRADUAL A LA
PRESENCIALIDAD DEL PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", en complemento del "Protocolo para el
Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de
COVID-19", aprobado por Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21.
Que, oportunamente, la Procuración General adoptó diversas medidas extraordinarias
con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia y proteger la salud pública;
Que, entre otras medidas, por Resolución N° 88-GCABA-PG/20 se autorizó al personal
de la Procuración General, en la mayor extensión posible de sus tareas, y en tanto y
en cuanto su naturaleza lo permitiera, a llevarlas a cabo en forma remota, mediante la
modalidad no presencial;
Que el trabajo llevado a cabo de manera remota ha permitido el desarrollo normal y
habitual de las misiones y funciones que este Organismo de la Constitución tiene
asignados;
Que la inmediata adaptación por parte de los agentes al trabajo remoto, adunado al
buen desarrollo de los sistemas telemáticos así como la digitalización en la práctica
profesional diaria ante los Tribunales Locales, Nacionales y Federales ha demostrado,
también, el valor que ha adquirido en los últimos tiempos el desarrollo de tareas por
medios remotos;
Que ello implica que, tanto en el ámbito de las tareas profesionales que llevamos a
cabo en este Organismo Asesor así como en muchos otros tal como se ha evidenciado
durante el aislamiento social resultante de la grave emergencia sanitaria que
atravesamos, existe una fuerte y arraigada percepción de que el trabajo realizado de
manera remota puede coexistir con la prestación de tareas de forma presencial;
Que, en dicho marco resulta oportuno convocar, en los términos del Decreto N°
290/21, al personal de la Procuración General para la vuelta progresiva y responsable
al trabajo de forma presencial, de acuerdo a los protocolos aquí destacados,
manteniendo la autorización efectuada por Resolución N° 88- GCABA-PG/20 en lo que
resulta compatible con lo que aquí se ordena;
Que, por lo tanto, deviene oportuno dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de facultades propias,
Artículo 1°.- Convócase, a partir del 13 de septiembre del corriente, al personal de esta
Procuración General al retorno progresivo y responsable al trabajo presencial,
conforme los términos del Decreto N° 290/21 y los protocolos aprobados por
Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21 y Disposición N° 74-GCABA-DGTALPG/21.
Artículo 2°.- Instrúyase a los Directores Generales y a la Auditora Interna de la
Procuración General a adoptar las medidas necesarias a efectos que los agentes de
cada área retomen sus tareas presenciales en la modalidad aquí establecida y dando
cumplimiento a los dispuesto por los protocolos aprobados mediante Resolución N°
212-GCABA-MDEPGC/21 y Disposición N° 74- GCABA-DGTALPG/21 .
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoría Interna de esta Procuración General. Cumplido, archívese
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