DISPOSICIÓN 74 2021 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PG
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PREVENTIVO COVID-19 PARA LA REINCORPORACIÓN GRADUAL A LA PRESENCIALIDAD DEL PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMPLEMENTO DEL - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE OFICINA ADMINISTRATIVAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - SE DEJA SIN EFECTO - PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
10/09/2021
Sanción:
08/09/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PG
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 167- PEN/21, 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y
10/21, los Decretos Nros. 147/20, 22/21 y 120/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 88-GCABA-PG/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-
LCABA/21, 212-GCABA-MDEPGC/21 y 2600-GCABA-SSGRH/21, la Disposición N°
55-GCABA- DGTALPG/20, el Expediente Electrónico N° 26685723-GCABA-
DGTALPG/21, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;
Que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/PEN/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fuera prorrogado por su
similar N° 167/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
efectos de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), y ello resultó
prorrogado por sus similares Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y
10/21 hasta el 30 de septiembre de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21
y 132-LCABA/21, la Legislatura local ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, respectivamente;
Que, en el referido contexto de emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 147/20,
que fuera modificado por su similar N° 22/21, se han adoptado diversas medidas
transitorias y excepcionales para que los/as trabajadores/as presten servicios
conforme los esquemas allí aprobados;
Que el artículo 10 del Decreto N° 147/20 recomienda el escalonamiento del horario
laboral a efectos de reducir la concentración de personas en espacios públicos y en el
transporte, en caso de trabajadores que desempeñen sus tareas en las áreas
comprendidas en los artículos 3 y 5 de dicha norma y que deban realizar las mismas
de forma presencial;
Que el artículo 11 del citado Decreto, y sus normas complementarias, autorizan la
dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para trabajadores/as, cualquiera
sea su escalafón y su modalidad de contratación, con los alcances allí establecidos;
Que, en tal sentido, el Decreto N° 120/21 establece que aquellos/as trabajadores/as
alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 y
modificatorios, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso
en la República Argentina, y hubieran transcurrido al menos catorce (14) días corridos
de la primera inoculación, deben presentarse a tomar servicios de manera presencial,
excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de
forma remota y aquellos/as que se encontraren comprendidos/as dentro de los
términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-
GCABA-SSGRH/21;
Que, a su vez, en su artículo 4 prevé que los/las trabajadores/as dispensados/as de su
deber de asistencia al lugar de trabajo comprendidos/as en los incisos a), b) y c) del
artículo 11 del Decreto N° 147/20 que, habiendo tenido la posibilidad de acceder a la
vacunación, hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a
cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera
originar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21 se aprobó el "Protocolo para el
Funcionamiento de Oficina Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de
COVID-19";
Que el Ministerio de Salud ha expresado en un informe técnico que la situación
epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva;
Que del informe referido se colige que la vuelta progresiva y responsable al trabajo de
forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as,
es una actividad que no agrega carga de enfermedad o riesgo significativo, ya que con
distanciamiento y medidas de cuidado con el protocolo correspondiente se maximizan
las condiciones de seguridad y la prevención del COVID;
Que, en resumen, el Ministerio de Salud ha concluido que la reincorporación gradual
de los/as trabajadores/as, conforme los términos expresados, no acarrea un
incremento significativo del riesgo de infección;
Que, en consonancia con ello, por Decreto N° 290/21 se dispone, a partir del 1° de
septiembre de 2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial
en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as, a la vez que se
establece que las autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o
equivalente deberán, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos contados desde
dicha fecha, convocar al retorno al trabajo presencial de los/as trabajadores/as que de
ellas dependan, velando por el escalonamiento horario recomendado en el artículo 10
del Decreto N° 147/20 y modificatorios;
Que, oportunamente, la Procuración General adoptó diversas medidas extraordinarias
con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia y proteger la salud pública;
Que, entre otras medidas, por Resolución N° 88-GCABA-PG/20 se autorizó al personal
de la Procuración General, en la mayor extensión posible de sus tareas, y en tanto y
en cuanto su naturaleza lo permitiera, a llevarlas a cabo en forma remota, mediante la
modalidad no presencial, y por Disposición N° 55-GCABA-DGTALPG/20 se aprobó el
"PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA
ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-
19";
Que, en ese marco, en los términos del Decreto N° 290/21, deviene oportuno
implementar nuevas medidas de seguridad que propendan a la protección y cuidado
de todos aquellos que prestan funciones en la Procuración General, como así también
del público en general, que por diversas cuestiones acude a sus sedes, conforme
requiriera el Sr. Procurador General al suscripto;
Que, atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por cuyo conducto
se apruebe el protocolo preventivo para la reincorporación gradual a la presencialidad
del personal de la Procuración General,
Que han tomado intervención las diversas áreas que componen la Procuración
General;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PREVENTIVO COVID-19 PARA LA
REINCORPORACIÓN GRADUAL A LA PRESENCIALIDAD DEL PERSONAL DE LA
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", que
como Anexo I (IF-2021-26721075-GCBA-DGTALPG) forma parte integrante de la
presente, en complemento del "Protocolo para el Funcionamiento de Oficina
Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de COVID-19", aprobado por
Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el "PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL
PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN
GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19", que fuera aprobado por Disposición N° 55-
GCABA-DGTALPG/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a sus efectos al Sr. Procurador General, a las Procuraciones Generales
Adjuntas, a las Direcciones Generales y a la Unidad de Auditoría Interna de la
Procuración General. Remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Gallo