DISPOSICIÓN 55 2020 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PG

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - DIRECCION GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

20/10/2020

Sanción:

15/10/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PG


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N°

147/20, las Resoluciones Nros. 89-GCABA-PG/20, 90-GCABA-PG/20, 94-GCABA-

PG/20, 114-GCABA-PG/20, 115-GCABA-PG/20, 116-GCABA-PG/20, 128-GCABA-

PG/20, 129- GCABA-PG/20, 130-GCABA-PG/20, 145-GCABA-PG/20, 146-GCABA-

PG/20, 147-GCABA-PG/20, 163-GCABAPG/20, 164-GCABA-PG/20, 165-GCABA-

PG/20, 183-GCABA-PG/20, 184-GCABA PG/20, 185-GCABA-PG/20, 197-GCABA-

PG/20, 198-GCABA-PG/20, 199-GCABA-PG/20, 224-GCABA- PG/20, 225-GCABA-

PG/20, 226-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20, 235-GCABA-PG/20, 236- GCABA-

PG/20, 246-GCABA-PG/20, 247-GCABA-PG/20, 248-GCABA-PG/20, 254-GCABA-

PG/20, 255-GCABA-PG/20, 256-GCABA-PG/20, 282-GCABA-PG/20, 283-GCABA-

PG/20, 284-GCABA- PG/20, 325-GCABA-PG/20, 326-GCABA-PG/20, 327-GCABA-

PG/20, 357-GCABA-PG/20, 358- GCABA-PG/20, 359-GCABA-PG/20 y N° 8-GCABA-

SSSAC/20, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder

Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año y por el plazo de

un año, la emergencia pública en materia sanitaria dictada por Ley Nacional N°

27.541;

Que, en su oportunidad, por Decreto N° 297/PEN/20 se estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,

ambos inclusive;

Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/20 se ordenó la

prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus similares

Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20, hasta el 11 de

octubre de 2020 inclusive;

Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de esta Ciudad dictó el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1, modificado por sus similares Nros. 4, 6 y 7,

mediante el cual declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de la necesidad de

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la

propagación del coronavirus COVID-19, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

modificado por sus similares N° 12/20 y 15/20, se prorroga la Emergencia Sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, hasta el 30 de noviembre de

2020 inclusive;

Que, en razón de ello, a través del Decreto N° 147/20 se ha dispuesto, entre otras

cuestiones, facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director

General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y establecer las

condiciones en que dicha labor se realice;

Que, en dicho contexto, la Procuración General adoptó diversas medidas

extraordinarias con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia y proteger la salud

pública;

Que por Resolución N° 88-GCABA-PG/20 se autorizó al personal de la Procuración

General, en la mayor extensión posible de sus tareas, y en tanto y en cuanto su

naturaleza lo permitiera, a llevarlas a cabo en forma remota, mediante la modalidad no

presencial;

Que, asimismo, por Resolución N° 325-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 11 de

octubre de 2020 inclusive, la suspensión de "... todos los plazos en aquellos

procedimientos administrativos de tramitación originaria por ante esta Procuración

General que afecten, directa o indirectamente, derechos de particulares plazos de

procedimientos administrativos" y de "... la atención en la Mesa de Entradas y Salidas

y en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de esta Procuración General",

prevista en la Resolución N° 94-GCABA-PG/20, antes prorrogada por sus similares

Nros. 114-GCABA-PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20 y 163-

GCABAPG/20, 183-GCABA-PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-

GCABA-PG/20, 247-GCABA-PG/20, 254-GCABA-PG/20 y 282-GCABA-PG/20;

Que, por otro lado, mediante Resolución N° 326-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el

11 de octubre de 2020 inclusive, la suspensión de "... la atención al público en forma

presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración

General..." y de "la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes

comunales", prevista en la Resolución N° 90-GCABA-PG/20, previamente prorrogada

por sus similares Nros. 115-GCABAPG/20, 129-GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20,

165-GCABA-PG/20, 185-GCABA-PG/20, 198-GCABA-PG/20, 226-GCABA-PG/20,

235-GCABA-PG/20, 246-GCABA-PG/20, 255-GCABA-PG/20 y 283-GCABA-PG/20;

Que, a su vez, por Resolución N° 327-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 11 de

octubre de 2020 inclusive, la suspensión de "... las audiencias y los plazos

administrativos para tomar vista de los expedientes, presentar descargos, interponer

recursos, alegatos y/o cualquier otra presentación por parte del personal que se

encuentre inmerso en el proceso sumarial en todas las actuaciones que tramiten ante

la Dirección General Sumarios de esta Procuración General", prevista en la Resolución

N° 89-GCABA-PG/20, antes prorrogada por sus similares Nros. 116-GCABA-PG/20,

130-GCABA-PG/20, 145-GCABA-PG/20, 164-GCABA-PG/20, 184-GCABA PG/20,

197-GCABA-PG/20, 224-GCABA-PG/20, 236-GCABA-PG/20, 248-GCABA-PG/20,

256-GCABA-PG/20 y 284-GCABA-PG/20;

Que, mediante Resolución N° 8-GCABA-SSSAC/20 el Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha dictado el "PROTOCOLO DE

FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19";

Que en consonancia con ello, resulta conveniente implementar medidas de seguridad

que propendan a la protección y cuidado de todos aquellos que prestan funciones en

la Procuración General, como así también del público en general, que por diversas

cuestiones acude a sus sedes;

Que por ello corresponde la adopción de medidas que tiendan a garantizar las

prestaciones esenciales de la Procuración General, a la vez que propendan al mayor

cuidado y protección de las personas que ingresen a sus sedes;

Que en concordancia con lo dispuesto por el DNU 297/PEN/2020, desde su dictado,

las puertas de las sedes de la Procuración General permanecen cerradas, con un

régimen excepcional de ingreso, ya que su personal cumple principalmente las tareas

de manera remota;

Que no obstante ello, el desarrollo de la actividad jurisdiccional se ha ido ampliando

paulatinamente, razón por la cual los agentes que se desempeñan en este Organismo,

como así también terceros requieren ingresar al edificio para realizar tareas puntuales

y concretas y por períodos de tiempo breve:

Que ello motivó al Sr Procurador General solicitar al suscripto se confeccione un

Protocolo específico que esté en línea con lo dispuesto por la Resolución N° 8-

GCABA-SSSAC/20 como así también que tenga en miras las especificidades del

Órgano y que cuente con la conformidad de los diversos estamentos que lo

componen;

Que, por lo tanto, deviene oportuno dictar el acto administrativo por cuyo conducto se

apruebe el mentado protocolo;

Que la presente medida tendrá carácter provisional y su contenido se podrá ver

modificado según lo establezcan las autoridades en materia sanitaria;

Que han tomado intervención las diversas áreas que componen este Organismo de la

Constitución;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL PARA EL

FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN

GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19", que como Anexo I (IF-2020-24923594-GCBA-

DGTALPG ) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- El dictado del presente es ad referéndum de la ratificación del Ministerio

de Salud.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Sr. Procurador General, a las Procuraciones Generales Adjuntas, a

las Direcciones Generales y a la Unidad de Auditoría Interna de la Procuración

General. Remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Gallo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5980

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 55-DGTALPG/20 aprueba el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2º de la Disposicion 74-DGTALPG/21 deja sin efecto el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, que fuera aprobado por Disposición Nº 55-DGTALPG/20.</p>