DISPOSICIÓN 55 2020 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PG
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - DIRECCION GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
20/10/2020
Sanción:
15/10/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PG
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N°
147/20, las Resoluciones Nros. 89-GCABA-PG/20, 90-GCABA-PG/20, 94-GCABA-
PG/20, 114-GCABA-PG/20, 115-GCABA-PG/20, 116-GCABA-PG/20, 128-GCABA-
PG/20, 129- GCABA-PG/20, 130-GCABA-PG/20, 145-GCABA-PG/20, 146-GCABA-
PG/20, 147-GCABA-PG/20, 163-GCABAPG/20, 164-GCABA-PG/20, 165-GCABA-
PG/20, 183-GCABA-PG/20, 184-GCABA PG/20, 185-GCABA-PG/20, 197-GCABA-
PG/20, 198-GCABA-PG/20, 199-GCABA-PG/20, 224-GCABA- PG/20, 225-GCABA-
PG/20, 226-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20, 235-GCABA-PG/20, 236- GCABA-
PG/20, 246-GCABA-PG/20, 247-GCABA-PG/20, 248-GCABA-PG/20, 254-GCABA-
PG/20, 255-GCABA-PG/20, 256-GCABA-PG/20, 282-GCABA-PG/20, 283-GCABA-
PG/20, 284-GCABA- PG/20, 325-GCABA-PG/20, 326-GCABA-PG/20, 327-GCABA-
PG/20, 357-GCABA-PG/20, 358- GCABA-PG/20, 359-GCABA-PG/20 y N° 8-GCABA-
SSSAC/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder
Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año y por el plazo de
un año, la emergencia pública en materia sanitaria dictada por Ley Nacional N°
27.541;
Que, en su oportunidad, por Decreto N° 297/PEN/20 se estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,
ambos inclusive;
Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/20 se ordenó la
prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus similares
Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20, hasta el 11 de
octubre de 2020 inclusive;
Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de esta Ciudad dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1, modificado por sus similares Nros. 4, 6 y 7,
mediante el cual declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de la necesidad de
continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la
propagación del coronavirus COVID-19, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
modificado por sus similares N° 12/20 y 15/20, se prorroga la Emergencia Sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, hasta el 30 de noviembre de
2020 inclusive;
Que, en razón de ello, a través del Decreto N° 147/20 se ha dispuesto, entre otras
cuestiones, facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y establecer las
condiciones en que dicha labor se realice;
Que, en dicho contexto, la Procuración General adoptó diversas medidas
extraordinarias con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia y proteger la salud
pública;
Que por Resolución N° 88-GCABA-PG/20 se autorizó al personal de la Procuración
General, en la mayor extensión posible de sus tareas, y en tanto y en cuanto su
naturaleza lo permitiera, a llevarlas a cabo en forma remota, mediante la modalidad no
presencial;
Que, asimismo, por Resolución N° 325-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 11 de
octubre de 2020 inclusive, la suspensión de "... todos los plazos en aquellos
procedimientos administrativos de tramitación originaria por ante esta Procuración
General que afecten, directa o indirectamente, derechos de particulares plazos de
procedimientos administrativos" y de "... la atención en la Mesa de Entradas y Salidas
y en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de esta Procuración General",
prevista en la Resolución N° 94-GCABA-PG/20, antes prorrogada por sus similares
Nros. 114-GCABA-PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20 y 163-
GCABAPG/20, 183-GCABA-PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-
GCABA-PG/20, 247-GCABA-PG/20, 254-GCABA-PG/20 y 282-GCABA-PG/20;
Que, por otro lado, mediante Resolución N° 326-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el
11 de octubre de 2020 inclusive, la suspensión de "... la atención al público en forma
presencial en la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración
General..." y de "la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes
comunales", prevista en la Resolución N° 90-GCABA-PG/20, previamente prorrogada
por sus similares Nros. 115-GCABAPG/20, 129-GCABA-PG/20, 147-GCABA-PG/20,
165-GCABA-PG/20, 185-GCABA-PG/20, 198-GCABA-PG/20, 226-GCABA-PG/20,
235-GCABA-PG/20, 246-GCABA-PG/20, 255-GCABA-PG/20 y 283-GCABA-PG/20;
Que, a su vez, por Resolución N° 327-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 11 de
octubre de 2020 inclusive, la suspensión de "... las audiencias y los plazos
administrativos para tomar vista de los expedientes, presentar descargos, interponer
recursos, alegatos y/o cualquier otra presentación por parte del personal que se
encuentre inmerso en el proceso sumarial en todas las actuaciones que tramiten ante
la Dirección General Sumarios de esta Procuración General", prevista en la Resolución
N° 89-GCABA-PG/20, antes prorrogada por sus similares Nros. 116-GCABA-PG/20,
130-GCABA-PG/20, 145-GCABA-PG/20, 164-GCABA-PG/20, 184-GCABA PG/20,
197-GCABA-PG/20, 224-GCABA-PG/20, 236-GCABA-PG/20, 248-GCABA-PG/20,
256-GCABA-PG/20 y 284-GCABA-PG/20;
Que, mediante Resolución N° 8-GCABA-SSSAC/20 el Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha dictado el "PROTOCOLO DE
FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19";
Que en consonancia con ello, resulta conveniente implementar medidas de seguridad
que propendan a la protección y cuidado de todos aquellos que prestan funciones en
la Procuración General, como así también del público en general, que por diversas
cuestiones acude a sus sedes;
Que por ello corresponde la adopción de medidas que tiendan a garantizar las
prestaciones esenciales de la Procuración General, a la vez que propendan al mayor
cuidado y protección de las personas que ingresen a sus sedes;
Que en concordancia con lo dispuesto por el DNU 297/PEN/2020, desde su dictado,
las puertas de las sedes de la Procuración General permanecen cerradas, con un
régimen excepcional de ingreso, ya que su personal cumple principalmente las tareas
de manera remota;
Que no obstante ello, el desarrollo de la actividad jurisdiccional se ha ido ampliando
paulatinamente, razón por la cual los agentes que se desempeñan en este Organismo,
como así también terceros requieren ingresar al edificio para realizar tareas puntuales
y concretas y por períodos de tiempo breve:
Que ello motivó al Sr Procurador General solicitar al suscripto se confeccione un
Protocolo específico que esté en línea con lo dispuesto por la Resolución N° 8-
GCABA-SSSAC/20 como así también que tenga en miras las especificidades del
Órgano y que cuente con la conformidad de los diversos estamentos que lo
componen;
Que, por lo tanto, deviene oportuno dictar el acto administrativo por cuyo conducto se
apruebe el mentado protocolo;
Que la presente medida tendrá carácter provisional y su contenido se podrá ver
modificado según lo establezcan las autoridades en materia sanitaria;
Que han tomado intervención las diversas áreas que componen este Organismo de la
Constitución;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL PARA EL
FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN
GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19", que como Anexo I (IF-2020-24923594-GCBA-
DGTALPG ) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- El dictado del presente es ad referéndum de la ratificación del Ministerio
de Salud.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Sr. Procurador General, a las Procuraciones Generales Adjuntas, a
las Direcciones Generales y a la Unidad de Auditoría Interna de la Procuración
General. Remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Gallo