DISPOSICIÓN 499 2020 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Síntesis:
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - INGRESO VIRTUAL - PRESENTACIONES VINCULADAS CON LOS SUBSIDIOS Y/O BENEFICIOS - REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - GERENCIA OPERATIVA OPERACIONES Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - TRÁMITES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
23/04/2024
Sanción:
11/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2020, N° 297-PEN/2020 y
N°520-PEN/2020, el Decreto N° 147-GCABA/2020, las Disposiciones N°484-
DGDCC/2020 y N° 497-DGDCC/2020 y el Expediente Electrónico N °15220852
GCABA-DGDCC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/20 se declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación,
estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 28 de junio del
corriente año, inclusive, en las zonas donde existe transmisión comunitaria del virus,
dentro de la cual se encuentra comprendida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 147-GCABA/2020 se facultó a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no sean de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus), para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las
medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios conforme el
esquema allí indicado;
Que en este contexto mediante la Disposición N° 484-DGDCC/2020, prorrogada por la
Disposición N° 497-DGDCC/2020, se dispuso el cierre de la Mesa de Entradas de la
Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de esta
Dirección General hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, y se estableció la prórroga
de los plazos establecidos en la normativa que regula los Regímenes de Promoción
Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa, hasta el 3 de julio de 2020,
inclusive;
Que en ese contexto, y sin perjuicio de la referida prórroga de plazos vigente, resulta
pertinente aprobar con carácter excepcional la implementación del ingreso virtual de
presentaciones vinculadas con los subsidios y/o beneficios de los Regímenes de
Promoción Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa, a través de los correos
electrónicos institucionales mesaregimenes@buenosaires.gob.ar y
participacioncultural@buenosaires.gob.ar;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase, con carácter excepcional, la implementación del ingreso
virtual de presentaciones vinculadas con los subsidios y/o beneficios de los
Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de esta Dirección General, a través de los correos
electrónicos institucionales que a continuación se detallan:
a. Correo electrónico mesaregimenes@buenosaires.gob.ar correspondiente al
Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial; Régimen de
Concertación para la Actividad Milongas no Oficial; Régimen de Fomento para la
Actividad de la Danza No Oficial; Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura,
las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires; Régimen de Reconocimiento a
la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Registro de Usos
Culturales; y al Catálogo de Espacios Culturales Independientes;
b. Correo electrónico participacioncultural@buenosaires.gob.ar correspondiente al
Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Exceptúase de la presente medida aquellas presentaciones vinculadas
con las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados
en el marco de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia
Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de esta Dirección
General.
Artículo 3°.- La presente medida se extenderá durante la vigencia de lo establecido en
la Disposición N° 484-DGDCC/2020 y sus correspondientes prórrogas.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Scillama