DISPOSICIÓN 788 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 1° INCISO B) - DISPOSICIÓN N° 499-DGDCC/20 - CORREOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES - PARTICIPACIONCULTURAL@BUENOSAIRES.GOB.AR - PARA LAS PRESENTACIONES Y/O CONSULTAS GENERALES VINCULADAS AL RÉGIMEN - Y RECONSIDERACIONES.MECENAZGO@BUENOSAIRES.GOB.AR - PRESENTACIONES VINCULADAS CON LAS SOLICITUDES DE RECONSIDERACIONES DE PROYECTOS - VIGENCIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

23/04/2024

Sanción:

12/05/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/20 y sus correspondientes prórrogas, 235-PEN/2021 y su modificatorio y 1-

GCABA/2020 y sus correspondientes prórrogas; el Decreto N° 147-GCABA/2020 y sus

modificatorios; las Disposiciones N°484-DGDCC/20, 499-DGDCC/20 y sus prórrogas;

el Expediente Electrónico N° 2020-15220852-GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus

correspondientes prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de entender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, sus prórrogas y

modificatorias, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció el aislamiento social,

preventivo y obligatorio, exclusivamente para las personas que residan o se

encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se

encuentra comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/2021, sus prórrogas y

modificatorios, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones

locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica

epidemiológica, entre las cuales se encuentra el fomento del teletrabajo para aquellos

trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta

modalidad, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto

sanitario;

Que por el Decreto N° 147-GCABA/2020 y sus modificatorios se facultó a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas

reparticiones no sean de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de

la pandemia COVID-19 (Coronavirus), para organizar el desempeño de las tareas de

sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores afectados

presten servicios conforme el esquema allí indicado;

Que en este contexto mediante la Disposición N° 484-DGDCC/2020 y sus prórrogas,

se dispuso el cierre de la Mesa de Entradas de la Gerencia Operativa Operaciones y

Regímenes de Promoción Cultural de esta Dirección General y se estableció la

prórroga de los plazos establecidos en la normativa que regula los Regímenes de

Promoción Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa;

Que asimismo, por la Disposición N° 499-DGDCC/20, se dispuso con carácter

excepcional la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con los

subsidios y/o beneficios de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la

precitada Gerencia Operativa, a través de los correos electrónicos institucionales, con

excepción de aquellas presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas

correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los indicados

Regímenes;

Que en ese contexto, y sin perjuicio de la referida prórroga de plazos vigente, y a fin

de descentralizar la carga de consultas concentradas en el correo electrónico

participacioncultural@buenosaires.gob.ar, resulta pertinente aprobar, con carácter

excepcional, la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con

los beneficios del Régimen de Participación Cultural Mecenazgo a cargo de la referida

Gerencia Operativa, a través de los correos electrónicos institucionales:

participacioncultural@buenosaires.gob.ar para las presentaciones y/o consultas

generales vinculadas al Régimen; y

reconsideraciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar para las presentaciones

vinculadas con las solicitudes de reconsideraciones de proyectos;

Que en ese contexto la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción

Cultura dependiente de esta Dirección General del Ministerio de Cultura, propicia el

dictado del acto administrativo que apruebe, con carácter excepcional, la

implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con los beneficios del

Régimen de Participación Cultural Mecenazgo, a través de los correos electrónicos

institucionales correspondientes;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

DISPONE

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° inciso b) de la Disposición N° 499-DGDCC/20,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) Correos electrónicos

institucionales: participacioncultural@buenosaires.gob.ar para las presentaciones y/o

consultas generales vinculadas al Régimen; y

reconsideraciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar para las presentaciones

vinculadas con las solicitudes de reconsideraciones de proyectos".

Artículo 2°.- La presente medida se extenderá durante la vigencia de lo establecido en

la Disposición N° 484-DGDCC/2020 y sus correspondientes prórrogas.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. Scillama

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 788/DGDCC/21, establece que la medida se extenderá durante la vigencia de lo establecido en la Disposición N° 484-DGDCC/2020.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1º  de la Disposición N° 788/DGDCC/21, modifíca el Artículo 1° inciso b) de la Disposición N° 499-DGDCC/20.</p>