DISPOSICIÓN 788 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 1° INCISO B) - DISPOSICIÓN N° 499-DGDCC/20 - CORREOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES - PARTICIPACIONCULTURAL@BUENOSAIRES.GOB.AR - PARA LAS PRESENTACIONES Y/O CONSULTAS GENERALES VINCULADAS AL RÉGIMEN - Y RECONSIDERACIONES.MECENAZGO@BUENOSAIRES.GOB.AR - PRESENTACIONES VINCULADAS CON LAS SOLICITUDES DE RECONSIDERACIONES DE PROYECTOS - VIGENCIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
23/04/2024
Sanción:
12/05/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-
PEN/20 y sus correspondientes prórrogas, 235-PEN/2021 y su modificatorio y 1-
GCABA/2020 y sus correspondientes prórrogas; el Decreto N° 147-GCABA/2020 y sus
modificatorios; las Disposiciones N°484-DGDCC/20, 499-DGDCC/20 y sus prórrogas;
el Expediente Electrónico N° 2020-15220852-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus
correspondientes prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de entender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, sus prórrogas y
modificatorias, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se
encuentra comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/2021, sus prórrogas y
modificatorios, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, entre las cuales se encuentra el fomento del teletrabajo para aquellos
trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta
modalidad, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario;
Que por el Decreto N° 147-GCABA/2020 y sus modificatorios se facultó a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas
reparticiones no sean de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de
la pandemia COVID-19 (Coronavirus), para organizar el desempeño de las tareas de
sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores afectados
presten servicios conforme el esquema allí indicado;
Que en este contexto mediante la Disposición N° 484-DGDCC/2020 y sus prórrogas,
se dispuso el cierre de la Mesa de Entradas de la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de esta Dirección General y se estableció la
prórroga de los plazos establecidos en la normativa que regula los Regímenes de
Promoción Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa;
Que asimismo, por la Disposición N° 499-DGDCC/20, se dispuso con carácter
excepcional la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con los
subsidios y/o beneficios de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la
precitada Gerencia Operativa, a través de los correos electrónicos institucionales, con
excepción de aquellas presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas
correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los indicados
Regímenes;
Que en ese contexto, y sin perjuicio de la referida prórroga de plazos vigente, y a fin
de descentralizar la carga de consultas concentradas en el correo electrónico
participacioncultural@buenosaires.gob.ar, resulta pertinente aprobar, con carácter
excepcional, la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con
los beneficios del Régimen de Participación Cultural Mecenazgo a cargo de la referida
Gerencia Operativa, a través de los correos electrónicos institucionales:
participacioncultural@buenosaires.gob.ar para las presentaciones y/o consultas
generales vinculadas al Régimen; y
reconsideraciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar para las presentaciones
vinculadas con las solicitudes de reconsideraciones de proyectos;
Que en ese contexto la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción
Cultura dependiente de esta Dirección General del Ministerio de Cultura, propicia el
dictado del acto administrativo que apruebe, con carácter excepcional, la
implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con los beneficios del
Régimen de Participación Cultural Mecenazgo, a través de los correos electrónicos
institucionales correspondientes;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° inciso b) de la Disposición N° 499-DGDCC/20,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) Correos electrónicos
institucionales: participacioncultural@buenosaires.gob.ar para las presentaciones y/o
consultas generales vinculadas al Régimen; y
reconsideraciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar para las presentaciones
vinculadas con las solicitudes de reconsideraciones de proyectos".
Artículo 2°.- La presente medida se extenderá durante la vigencia de lo establecido en
la Disposición N° 484-DGDCC/2020 y sus correspondientes prórrogas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Scillama