LEY 340 2000
Síntesis:
CREA RÉGIMEN DE FOMENTO - ACTIVIDAD DANZA NO OFICIAL - REGISTRO - INGRESOS NETOS - INGRESOS BRUTOS - DERECHOS AUTORALES - GRAVAMENES - GRUPOS CONTRATADOS - INFRAESTRUCTURA BASICA - GASTOS ADMINISTRATIVOS - IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
21/03/2000
Sanción:
17/02/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/03/2000
Art?lo 1° Cr?e el R?men de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ?ito de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires el desarrollo esc?co de la Danza y apoyar la creaci? reposici?oreogr?ca.
Art. 2° Ser?rganismo de aplicaci?el presente R?men de fomento, la Secretar?de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a trav?del organismo o ?a que ella determine.
Art. 3° Cr?e en el ?ito de la Secretar?de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial.
Art. 4° Se entiende por desarrollo esc?co de la Danza a toda actividad art?ica del movimiento, con soporte coreogr?co, que constituya un espect?lo:
a) Presenciado en forma directa, compartiendo un espacio com?on los espectadores.
b) Con soporte tecnol?o, a saber: proyecciones f?icas, de video, Internet, disco compacto, realidad virtual, y otros a crearse.
Art. 5° Se excluyen de los beneficios de la presente Ley las presentaciones que tienen funci?ccesoria de entretenimiento en bares, confiter? o restaurantes sin constituir un espect?lo esc?co principal.
Art. 6° Ser?beneficiarios de este R?men de Fomento:
a) Compa? o Grupos de Danza estables independientes, considerados como tales aquellos que acrediten una trayectoria de permanencia en cuanto a producci? gesti?n la actividad de la danza en nuestra ciudad de un m?mo de dos (2) a?ininterrumpidos.
b) Elencos o core?fos con proyectos puntuales para la producci? concreci?e un ?o espect?lo esc?co, cuya producci?e centre en los g?ros de la danza.
c) Las salas teatrales no oficiales, los espacios no convencionales o experimentales, existentes y/o a crearse, que tengan como m?mo un setenta por ciento (70%) de su programaci?n d? y horarios centrales destinados a los espect?los de danza.
d) Las entidades o asociaciones de danza con personer?jur?ca y con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos puntuales que favorezcan el desarrollo de la danza y su difusi?/articulo>Art. 7° Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los Grupos estables mencionados en el art?lo 6°, incisos a) y b), deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires.
b) Presentar una propuesta de programaci? desarrollar en el lapso de un a?que incluya con preferencia la representaci?e obras de autores coreogr?cos nacionales, con un m?mo de tres (3) a?de residencia en la ciudad de Bs. As., o extranjeros con m?de cinco (5) a?de residencia en el pa? tres (3) de los cuales sean de residencia en esta ciudad. Deber?cumplimentar un n?o m?mo de funciones que ser?eterminado por reglamentaci?/articulo>Art. 8° Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los beneficiarios mencionados en el Art. 6° inc. c), deben reunir los siguientes requisitos:
a) Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires.
b) Presentar una propuesta de programaci?nual que tenga como m?mo un setenta por ciento (70%) de su programaci?n d? y horarios centrales destinada a los espect?los de danza. La programaci?eber?rivilegiar a los beneficiarios del Art. 6°, inc. a) y b).
c) Programar la totalidad de la sala cubriendo un m?mo de nueve (9) meses en el a?on por lo menos tres (3) funciones semanales, los viernes, s?dos y domingos, en horarios centrales, conforme a las caracter?icas de cada espect?lo.
d) Participar a las compa? o grupos que sean contratados de por lo menos un setenta por ciento (70%) de los ingresos netos de boleter? entendidos por tales los que resulten de deducir los impuestos sobre los Ingresos Brutos, los Derechos Autorales y otros grav?nes que afectasen directamente las localidades. Las salas no cobrar?ninguna suma a las compa? o grupos contratados fuera del porcentaje pactado sobre la recaudaci?e boleter?
e) Contar con una infraestructura b?ca necesaria para la danza: piso de madera con c?ra, dimensiones apropiadas, equipo lum?co, equipo de sonido con retorno, disponibilidad de una franja horaria amplia para ensayos y montaje, y personal requerido. Su funcionamiento deber?justarse a las normas vigentes.
Art. 9° Para acceder a los beneficios de la presente Ley las entidades o asociaciones mencionadas en el art?lo 6° inc. d) deben reunir los siguientes requisitos:
a) Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires.
b) Presentar una propuesta detallada de la actividad a desarrollar en el lapso de un a? medio (18) meses. Se favorecer?los proyectos de las entidades o asociaciones que fomenten la producci?e nuevas obras coreogr?cas y la difusi?e la danza como arte esc?co.
c) Los gastos administrativos que demande llevar a cabo las actividades por las cuales la entidad o asociaci?a sido beneficiada no podr?superar el diez por ciento (10%) del subsidio obtenido.
Art. 10 La recepci?e los beneficios previstos en la presente Ley no es excluyente respecto de otros reg?nes de ayuda o fomento a la danza.
Art. 11 Ex?se a los beneficiarios del R?men de Fomento mencionados en el art?lo 6°, incisos c) y d) de:
a) El impuesto a los Ingresos Brutos.
b) La contribuci?or publicidad.
Art. 12 Quedan excluidos de los beneficios del Art. 11°:
a) Las salas y las entidades que gocen de estas exenciones por ser beneficiarios de otros reg?nes de fomento a otras actividades art?icas.
b) Todas las actividades extraesc?cas, complementarias y/o comerciales sean ?as realizadas por los propietarios representantes y/o concesionarios.
Art. 13 Las salas que no exhiban espect?los de Danza en el t?ino de doce meses, cesar?de percibir los beneficios de las exenciones, salvo que acrediten fehacientemente estar cerradas por reformas destinadas a su mejoramiento.
Art. 14 El incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados de acuerdo con el presente R?men de Fomento, o la violaci?e las normas emanadas de la autoridad de aplicaci?dar?lugar a sanciones que ser?determinadas por reglamentaci?el Poder Ejecutivo.
Art. 15° La Secretar?de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contar?on los siguientes recursos para el presente R?men de Fomento:
a) Una partida presupuestaria no inferior a la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) a ser integrada en la jurisdicci?ecretar?de Cultura en cada Presupuesto General de Gastos y C?ulo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires.
b) El producido de las multas que se apliquen de acuerdo con el presente R?men de Fomento.
c) Las donaciones o legados efectuados por personas f?cas o jur?cas, empresas o instituciones p?cas o privadas con destino a la aplicaci?e la presente Ley.
d) Todo otro recurso que en el futuro pueda asign?ele.
Art. 16 Los gastos administrativos que demande la implementaci?el R?men de Fomento no podr?superar el diez por ciento (10%) de la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 17 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ser?imputados a la Jurisdicci?0, Programa 214, del Presupuesto General de Gastos y C?ulo de Recursos del ejercicio en vigor.
Art. 18.- Comuníqueese, etc.- Ibarra - Ruben Ge