DECRETO 1599 2001

Síntesis:

CREACIÓN  - INSTITUTO PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRODANZA - SECRETARÍA DE CULTURA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - LEY 340 -  COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO - FORMA DE SELECCIÓN - MISIONES Y FUNCIONES DEL MISMO - DIRECTORES - INTEGRANTES - MIEMBROS - REGISTRO - LIQUIDACIÓN DE CONTRIBUCIONES - COMISIÓN ASESORA AD - HONOREM - REPRESENTANTES - EXENCIONES IMPOSITIVAS - IMPUESTOS - INFORMACIÓN SEMESTRAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - BENEFICIARIOS

Publicación:

24/10/2001

Sanción:

19/10/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Visto la Ley N° 340, el Expediente N° 7.853/01, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la citada Ley se crea el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la danza y apoyar la creación y reposición coreográfica;

Que, asimismo y por imperio de la misma norma legal que en sus artículos 2° y 3° establece, respectivamente, que será organismo de aplicación del Régimen de Fomento, la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del organismo o área que ella determine, creando en el ámbito de la citada Jurisdicción el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial;

Que en este sentido y a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, resulta conveniente crear un Instituto cuyo objetivo sustantivo será el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial, a través de la instrumentación de las diferentes medidas adoptadas por la legislación citada,

Que es intención firme de este Gobierno poner énfasis en favorecer la mencionada actividad de la Danza, a fin de desarrollar los nobles objetivos sociales de protección y fomento de la cultura;

Por ello, en uso de las facultades legales que le acuerdan los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase, en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA, con dependencia directa de la Secretaría de Cultura y será la Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial.

Artículo 2° PRODANZA estará conducido por un Directorio integrado por:

a) Un/a Director/a Ejecutivo/a.

b) Un/a Director/a Artístico/a de reconocida trayectoria vinculada con la actividad de la Danza.

c) Tres vocales elegidos por concurso de antecedentes.

Los miembros mencionados en los incisos a) y b) serán contratados por el Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que sus honorarios puedan superar lo que percibe mensualmente un Director General con función crítica baja.

Artículo 3° La designación de los Miembros del Directorio previstos en el inciso c) del artículo 2° se hará por concurso público y abierto de oposición de antecedentes convocado por la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo requisito para concursar la acreditación expresa de idoneidad otorgada por alguna de las instituciones reconocidas del quehacer de la Danza de la Ciudad de Buenos Aires.

Este concurso será resuelto por un jurado conformado por cinco (5) personas:

a) Los mencionados en los incisos a) y b) del artículo 2°.

b) Tres personalidades notables de la actividad de la danza, convocadas especialmente para esta ocasión, designadas por el Secretario de Cultura a propuesta de los miembros del Directorio indicados en los incisos a) y b) del artículo 2°.

Artículo 4° Los integrantes del Directorio previstos en el inciso c), del artículo 2° permanecerán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos sino con el intervalo de un período.

Artículo 5° Los miembros del Directorio no podrán integrar cuerpos legislativos nacionales, provinciales o municipales, ni haber sido condenados por delitos comunes dolosos o sancionados con expulsión firme por inconducta societaria o ética por algunas de las instituciones del quehacer de la Danza.

Artículo 6° Ningún miembro del Directorio por sí o en interés de una persona jurídica o sociedad accidental o de hecho que integre, podrá presentar proyectos durante el período de sus funciones y hasta los seis meses posteriores a su cese. Esta restricción no alcanza a las asociaciones o instituciones que hayan avalado su presentación a concurso o la hayan designado.

Artículo 7° Los miembros del Directorio indicados en el inciso c) del artículo 2°, se desempeñarán ad-honorem.

Artículo 8° Serán funciones del Directorio de PRODANZA:

a) Resolver para cada ejercicio anual una distribución de fondos para la actividad de la Danza.

b) Dictaminar y resolver sobre los proyectos que se sometan a su consideración para la obtención de beneficios del Régimen de Fomento.

c) Llevar el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

d) Controlar el destino y utilización de las contribuciones otorgadas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de los términos del Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial.

e) Elaborar estudios, proponer acciones y planes, producir informes y brindar asesoramiento a los poderes públicos, al sector privado, a las organizaciones sociales y a las escuelas y docentes de Danza sobre la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

f) Apoyar a las salas teatrales no oficiales y a los espacios escénicos no convencionales o experimentales existentes y/o a crearse, que tengan como mínimo un setenta por ciento (70%) de su programación en días y horarios centrales destinadas a espectáculos de danza.

g) Promover las actividades de entidades o asociaciones de danza con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que favorezcan el desarrollo de la danza y su difusión.

h) Propiciar convenios o planes conjuntos con organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el aprovechamiento de espacios públicos en favor de la Actividad de la Danza No Oficial incluida en este Régimen de Fomento.

i) Gestionar ante la Secretaría de Cultura u organismo que en el futuro la reemplace, en calidad de préstamo, elementos escenográficos, de vestuario o técnicos que no utilicen los teatros oficiales de su dependencia, para apoyar la puesta en escena de proyectos relacionados con la danza que sean beneficiados por el Régimen de Fomento.

j) Arbitrar los medios para disponer de salas alternativas que permitan los estrenos programados en casos de fuerza mayor que afecten o impidan el funcionamiento de las salas originalmente previstas.

k) Difundir los espectáculos beneficiados por el Régimen de Fomento.

l) Dar publicidad, a través de un (1) diario de amplia tirada, a los llamados a presentación de proyectos, las propuestas seleccionadas y el monto adjudicado, así como el resumen anual de ingresos y egresos del ejercicio.

m) Presentar un informe anual y rendición de cuentas ante el Secretario de Cultura.

n) Dictar su reglamento interno.

o) El Directorio podrá, para la distribución de los subsidios, consultar asesores designados ad-hoc. Los mismos, como así también los jurados cuya designación se contempla en el artículo 3° Inc. b), del presente decreto, cumplirán sus funciones ad-honorem.

Artículo 9° PRODANZA liquidará las contribuciones establecidas en el Régimen de Fomento en dos (2) etapas:

a) El cincuenta por ciento (50%) del importe dentro de los treinta (30) días previos al estreno de la obra.

b) El cincuenta por ciento (50%) restante, dentro de los treinta (30) días posteriores al estreno.

c) Las salas teatrales no oficiales que adhieran al Régimen de Fomento podrán solicitar aportes complementarios con el único fin de introducir mejoras en la infraestructura técnica y arquitectónica de las salas y espacios escénicos debiendo a tal fin, y como requisito previo, presentar los proyectos correspondientes.

d) Los grupos de danza estables y las salas no oficiales que adhieran al Régimen de Fomento podrán solicitar aportes complementarios para la renovación o reacondicionamiento de los elementos técnicos necesarios para su mejoramiento.

e) Los beneficiarios de los aportes complementarios citados en los incisos c) y d) del presente artículo, deberán rendir cuenta documentada de su inversión dentro del plazo máximo de treinta (30) días bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 12 del presente decreto.

Artículo 10 Créase una Comisión Asesora Ad-Honorem, integrada por un representante de cada una de las entidades reconocidas del quehacer de la Danza de la Ciudad de Buenos Aires, con el único objeto de controlar que en los proyectos se respeten, en todos los casos, las normas legales de ejercicio profesional, de derecho autoral y otras concurrentes. El Directorio deberá celebrar por lo menos una reunión trimestral con la Comisión Asesora.

Artículo 11 PRODANZA podrá gestionar la ampliación de los fondos del Régimen de Fomento por nuevas partidas, impuestos, donaciones, legados, etc.

Artículo 12 Ante el incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados de acuerdo al presente Régimen, conforme las facultades otorgadas por el artículo 14 de la Ley, el Directorio pondrá en conocimiento del presunto infractor la falta que se le imputa, emplazándolo para que produzca descargo por escrito y ofrezca pruebas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Tal notificación se efectuará por medio de escrito fehaciente.

La prueba documental deberá ser presentada juntamente con el escrito de descargo.

El Directorio proveerá la producción de la prueba que considere relevante para resolver. Agotada la etapa probatoria el directorio emitirá, dentro de los treinta (30) días posteriores, una resolución fundada declarando a quien se hubiera imputado la comisión de faltas, exento de responsabilidad, o aplicando en su caso, la sanción pertinente.

Artículo 13 Las exenciones impositivas dispuestas en el artículo 11 de la ley que se reglamenta se harán efectivas respecto de las obligaciones que se devenguen con posterioridad a la inscripción en el Registro de la Actividad de la Danza. Las obligaciones impositivas correspondientes a períodos que se encuentren en curso, a la fecha de la inscripción, se deberán cancelar por el período completo.

Artículo 14 El Directorio informará semestralmente a la Dirección General de Rentas respecto de:

a) Las inscripciones que se registrasen en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

b) El listado de quienes, de conformidad con las previsiones del artículo 13 de la Ley, hubieran cesado de percibir el beneficio de las exenciones dispuestas en dicha Ley.

c) El listado de las salas en las cuales se exhiban obras aprobadas a los fines del Régimen de Fomento.

Artículo 15 A los efectos de la exención prevista en el artículo 11 Inc. a) y b) de la Ley, se considerarán:

a) actividades con destino específico a la producción de danza, tal como indica el artículo 4° del mismo texto legal.

b) espacios físicos con destino específico para producción de danza acordes con lo indicado en el artículo 8° inciso e) del mismo texto legal.

Cuando en un mismo edificio se realicen actividades de danza y otras, el propietario del inmueble deberá presentar ante la Dirección General de Rentas, una declaración jurada indicando qué porcentaje del edificio se encuentra afectado a actividades que no sean de danza, a la cual se anexará un plano graficando los sectores afectados a actividades de danza y a las otras.

Los impuestos indicados en el artículo 11 de la Ley que puedan corresponder, se liquidarán en la parte proporcional correspondiente a la superficie afectada a actividades que no sean de danza.

La violación del deber establecido en el presente artículo o la información inexacta suministrada en la declaración jurada que difiera de la realidad que se verifique en un cinco por ciento (5%) o más, determinará la caducidad del derecho a beneficiarse con la exención, respecto de todo el predio y de las construcciones que en el mismo se encuentren edificadas.

Artículo 16 El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete y los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 17 Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Secretaría de Cultura.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1º Resolución 10706/MCGC/23 aprueba el Reglamento y formularios que regirán el llamado a concurso público abierto de antecedentes y oposición para la selección de tres (3) vocales del Directorio PRODANZA conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1599-GCABA/01.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1º Resolución 2465/MCGC/21 aprueba el Reglamento y formularios que regirán el llamado a concurso público abierto de antecedentes y oposición para la selección de tres (3) vocales del Directorio PRODANZA conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1.599-GCABA/01.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 872/MCGC/22 aprueba el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de inscripción en el Registro PRODANZA y de subsidios en el marco del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, creado por el Decreto N° 1599/01.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 192/23 modifica el Artículo 9° del Decreto N° 1599/01.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1823-04 modifica el Art. 9 del Decreto 1599-01.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 129/MCGC/23 aprueba el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de inscripción al Registro PRODANZA y de subsidios en el marco del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, creado por el Decreto N° 1599/01.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolucion 443-MCGC/21 aprueba el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de inscripción al Registro PRODANZA y de subsidios, en el marco del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial creado por el Decreto 1599-01.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1557-MCGC-20 aprueba la reglamentación atinente a la presentación de solicitudes de inscripción al Registro PRODANZA y de subsidios en el marco del Régimen de Fomento de la Danza No Oficial, en el marco de la Ley 340 y su Decreto reglamentario 1599-01.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución1473-MCGC-18 <strong>(DEROGADA)</strong> aprueba el Reglamento General de Funcionamiento del Régimen de Fomento de la Danza No Oficial, creado por Decreto 1599-01.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1599-01 crea, en el ámbito de la Secretaría de Cultura, el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA y  será la Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial.</p><p>Art. 2, establece la composición del Instituto PRODANZA.</p><p>Art. 3,  establece la forma de designación de sus miembros.</p><p>Art. 4, fija el plazo de duración en el cargo.</p><p>Art. 5, menciona incompatibilidades para ejercer el cargo.</p><p>Art. 6, establece restricción.</p><p>Art. 7, establece que que los miembros del Directorio se desempeñarán ad-honorem.</p><p>Art. 8, enumera las funciones del Directorio.</p><p>Art. 9, establece las dos etapas para la liquidación de las contribuciones establecidas en el Régimen de Fomento.</p><p>Art. 10, crea una Comisión Asesora Ad-Honorem.</p><p>Art, 11, establece que PRODANZA podrá gestionar la ampliación de los fondos del Régimen de Fomento por nuevas partidas, impuestos, donaciones, legados, etc.</p><p>Art. 12, incumplimiento de las obligaciones.</p><p>Art. 13, obligaciones y exenciones impositivas.</p><p>Art. 14, determina los informes que deberán enviarse semestralmente a la Dirección General de Rentas.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 681-07 modifica el Art. 7 del Decreto 1599-01.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto 1657-07 determina las sanciones que serán aplicables de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1.599-01.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 617-MCGC-19 llama a concurso público abierto de antecedentes y oposición para la selección de tres (3) vocales del Directorio PRODANZA, según lo previsto en el inciso c) del artículo 2° del Decreto 1599-01.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>(DEROGADA) Art. 2 de la Resolución 1575-MC-19 aprueba la reglamentación atinente a la presentación de solicitudes deinscripción al Registro PRODANZA y de subsidios en el marco del Régimen deFomento de la Danza No Oficial, en el marco de la Ley 340 y su Decreto reglamentario 1599-01.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 Resolución 1122-MCGC-19 prorroga plazo para selección de tres vocales del directorio Prodanza  en el marco del inc.c) art. 2 Decreto 1599-01.</p>