DECRETO 192 2023

Síntesis:

DEROGA DECRETO N° 1823/04 - MODIFICA DECRETO N° 1599/01 - RÉGIMEN DE FOMENTO - ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS 

Publicación:

30/06/2023

Sanción:

28/06/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

1.599/01 y 1.823/04, el Expediente Electrónico N° EX-2023-16302480-GCABA-

DGDCC y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se creó el

Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la

misma, el desarrollo escénico de la danza y la creación y reposición coreográfica;

Que por Decreto N° 1.599/01 se creó, en el ámbito de la entonces Secretaría de

Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -actual Ministerio de

Cultural-, el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires PRODANZA, con dependencia directa de la mencionada

Secretaría y establecida como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen de

Fomento;

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.823/04, se modificó el Artículo 9° del

Decreto N° 1.599/01, estableciendo que PRODANZA liquidará el cincuenta por ciento

(50%) del importe de los subsidios otorgados por éste dentro de los sesenta (60) días

previos al estreno de la obra;

Que a los fines de otorgar mayor celeridad a los procesos administrativos, optimizando

la gestión de los recursos y lograr mayor eficacia y fluidez en el procedimiento, resulta

necesario que la liquidación de las contribuciones del Régimen de Fomento para la

Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realice en

un único desembolso;

Que por ello, se propicia derogar el Decreto N° 1823/04 y modificar el artículo 9° del

Decreto 1.599/01;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 1.823/04.

Artículo 2°.- Modificar el artículo 9° del Decreto N° 1.599/01, el que quedará redactado

de la siguiente forma:

Artículo 9°: "El Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires liquidará las contribuciones establecidas en un

único desembolso.

Los beneficiarios de los subsidios del Régimen de Fomento, deberán rendir cuenta

documentada de su inversión dentro del plazo máximo de sesenta (60) días bajo

apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 12 del presente

Decreto".

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, por el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 192/23 modifica el Artículo 9° del Decreto N° 1599/01.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 192/23 deroga el Decreto N° 1823/04.</p>