DECRETO 192 2023
Síntesis:
DEROGA DECRETO N° 1823/04 - MODIFICA DECRETO N° 1599/01 - RÉGIMEN DE FOMENTO - ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS
Publicación:
30/06/2023
Sanción:
28/06/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
1.599/01 y 1.823/04, el Expediente Electrónico N° EX-2023-16302480-GCABA-
DGDCC y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se creó el
Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la
misma, el desarrollo escénico de la danza y la creación y reposición coreográfica;
Que por Decreto N° 1.599/01 se creó, en el ámbito de la entonces Secretaría de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -actual Ministerio de
Cultural-, el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires PRODANZA, con dependencia directa de la mencionada
Secretaría y establecida como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen de
Fomento;
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.823/04, se modificó el Artículo 9° del
Decreto N° 1.599/01, estableciendo que PRODANZA liquidará el cincuenta por ciento
(50%) del importe de los subsidios otorgados por éste dentro de los sesenta (60) días
previos al estreno de la obra;
Que a los fines de otorgar mayor celeridad a los procesos administrativos, optimizando
la gestión de los recursos y lograr mayor eficacia y fluidez en el procedimiento, resulta
necesario que la liquidación de las contribuciones del Régimen de Fomento para la
Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realice en
un único desembolso;
Que por ello, se propicia derogar el Decreto N° 1823/04 y modificar el artículo 9° del
Decreto 1.599/01;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 1.823/04.
Artículo 2°.- Modificar el artículo 9° del Decreto N° 1.599/01, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo 9°: "El Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires liquidará las contribuciones establecidas en un
único desembolso.
Los beneficiarios de los subsidios del Régimen de Fomento, deberán rendir cuenta
documentada de su inversión dentro del plazo máximo de sesenta (60) días bajo
apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 12 del presente
Decreto".
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, por el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel