DECRETO 1823 2004

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO N° 1.599/GCBA/01, B.O. N° 1303 - INSTITUTO PARA EL FOMENTO DE LA DANZA NO OFICIAL - PRODANZA - PAGO DE SUBSIDIOS - PLAZOS - SECRETARÍA DE CULTURA - RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - BENEFICIARIOS - REQUISITOS - REGLAMENTO

Publicación:

20/10/2004

Sanción:

08/10/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 11.141/04 y la Ley N° 340, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la citada Ley se creó el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la misma, el desarrollo escénico de la danza y la creación y reposición coreográfica;

Que por Decreto N° 1.599/GCBA/01 se creó, en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA, con dependencia directa de dicha instancia, para ser la Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento mencionado;

Que el Decreto arriba citado contiene vicios de forma y fondo que interfieren en el normal funcionamiento del citado Instituto y de la actividad de la danza de nuestra ciudad;

Que se requiere la modificación del Inciso a) del artículo 9°, elevando el término de treinta (30) días a sesenta (60) días previos al estreno, para el cobro del cincuenta por ciento (50%) del importe de los subsidios otorgados por este Instituto. Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de los participantes de la actividad de la danza de contar con los fondos suficientes con la anticipación debida, que permitan llevar a cabo en tiempo y forma el proyecto para el cual fueron subsidiados;

Que se sugiere la supresión de los incisos c) y d) del artículo 9° del mencionado Decreto, ya que los mismos hacen referencia a la solicitud de aportes complementarios que dicho Instituto no otorga;

Que se considera relevante modificar en el inciso e) del mismo artículo 9° del citado Decreto el plazo máximo de treinta (30) días en los cuales los subsidiados deben rendir cuenta documentada de su inversión, a sesenta (60) días, tiempo que se adecua más a la realidad que se ha puesto de manifiesto en el curso de los tres años de gestión de este Instituto;

Que en dicho inciso se debe reemplazar la expresión aportes complementarios por el término subsidios dado que, según lo manifestado anteriormente, este Instituto no otorga aportes complementarios sino subsidios;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido con respecto a las modificaciones referidas ut supra, manifestando no tener objeciones legales que formular al respecto;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 1.599/GCBA/01, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 9° - PRODANZA liquidará las contribuciones establecidas en el Régimen de Fomento en dos (2) etapas:

a) El cincuenta por ciento (50%) del importe dentro de los sesenta (60) días previos al estreno de la obra.

b) El cincuenta por ciento (50%) restante, dentro de los treinta (30) días posteriores al estreno.

c) Los beneficiarios de los subsidios del Régimen de Fomento, deberán rendir cuenta documentada de su inversión dentro del plazo máximo de sesenta (60) días bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 192/23 deroga el Decreto N° 1823/04.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1823-04 modifica el Art. 9 del Decreto 1599-01.</p>