DECRETO 1657 2007

Síntesis:

SE DETERMINAN APLICACIÓN DE SANCIONES - PRODANZA - BENEFICIARIOS-AS DEL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES O CONTRACTUALES - CONTRATOS - LEY 340 - SECRETARÍA DE CULTURA - SUBSIDIOS

Publicación:

27/11/2007

Sanción:

19/11/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 340, el Decreto N° 1.599/01, Decreto N° 1.823/04, Ley N° 70 y el Expediente N° 90.118/06,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de una política de promoción cultural, de conformidad con el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se sancionó y promulgó la Ley N° 340, creando el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la danza y apoyar la creación y reposición coreográfica;

Que mediante el Decreto N° 1.599/01, se creó como autoridad de aplicación del Régimen de Fomento mencionado, al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA, en el ámbito de la entonces Secretaría de Cultura;

Que el otorgamiento de subsidios para el fomento de la danza, como atribución y facultad propia del Poder Ejecutivo (artículo 104, inciso 17 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), constituye uno de los objetivos principales de este Régimen de Fomento, por lo cual resulta propicio optimizar el rendimiento de los fondos destinados al desarrollo de la Danza No Oficial;

Que, resulta de aplicación la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, en todo lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios;

Que, en tal sentido, el Decreto N° 1.599/01 determina en su artículo 8° que es función del Directorio de PRODANZA ...d) Controlar el destino y utilización de las contribuciones otorgadas y aplicar sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de los términos del Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 340, el incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados de acuerdo con el régimen creado por la mencionada norma, o la violación de las normas emanadas de la autoridad de aplicación, dan lugar a las sanciones que serán determinadas por reglamentación del Poder Ejecutivo;

Que, por otra parte, el artículo 15 de la mencionada ley, establece que la autoridad de aplicación contará, entre los recursos disponibles para el régimen creado, con el producido de las multas que se apliquen de acuerdo con el Régimen de Fomento;

Que, el artículo 12 del Decreto N° 1.599/01 determina que ....ante el incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados de acuerdo al presente Régimen, conforme las facultades otorgadas por el artículo 14 de la Ley, el Directorio pondrá en conocimiento del presunto infractor la falta que se le imputa, emplazándolo para que produzca descargo por escrito y ofrezca pruebas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Tal notificación se efectuará por medio de escrito fehaciente. La prueba documental deberá ser presentada juntamente con el escrito de descargo. El Directorio proveerá la producción de la prueba que considere relevante para resolver. Agotada la etapa probatoria el directorio emitirá, dentro de los treinta (30) días posteriores, una resolución fundada declarando a quien se hubiera imputado la comisión de faltas, exento de responsabilidad, o aplicando en su caso, la sanción pertinente.;

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que persigue el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, resulta necesario el dictado de las normas que determinen las sanciones antes mencionadas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en los presentes actuados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Determínense las sanciones que serán impuestas por el Directorio de PRODANZA, aplicables a los/as beneficiarios/as del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (Ley N° 340), por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, y las que serán aplicables de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto N° 1.599/01.
Artículo 2° - El incumplimiento total o parcial, en tiempo o forma de las obligaciones indicadas en el artículo precedente, dan lugar a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa complementaria que se dicte:
a) Inhabilitación para presentarse a la convocatoria:
1) En el año siguiente, los/as subsidiados/as que:
i - no cumplieran con la cantidad mínima de funciones establecidas contractualmente;
ii - no informaran cambios que se produjeren en las circunstancias por las cuales se le otorgó el subsidio, o sobre las condiciones de ejecución o financiación de los planes aprobados;
iii - rindieran en forma deficiente los gastos y honorarios pagados por PRODANZA;
2) En los tres (3) años subsiguientes, los/as subsidiados/as que no rindieren los gastos y honorarios pagados por PRODANZA.
b) Exclusión definitiva del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, para quienes no hicieren presentación pública alguna de la obra subsidiada, con excepción de aquellos/as que reintegrasen el beneficio, con causa debidamente justificada.
Artículo 3° - Las sanciones establecidas en el artículo antecedente pueden aplicarse sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
Artículo 4° - Facúltese al Ministerio de Cultura a dictar las normas reglamentarias y complementarias del presente que fueren menester para la correcta ejecución del programa.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA". Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Decreto 1657-07 determina las sanciones que serán aplicables de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1.599-01.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1657-07 determina las sanciones que serán impuestas por el Directorio de PRODANZA, aplicables a los/as beneficiarios/as del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, Ley 340.</p>