DECRETO 681 2007

Síntesis:

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 1.599-01 - RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - GASTOS DE MOVILIDAD PARA LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

Publicación:

16/05/2007

Sanción:

10/05/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 340 (B.O. N° 906), el Decreto N° 1.599/01 (B.O. N° 1303) y el Expediente N° 28.609/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la citada ley se creó el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el desarrollo escénico de la danza y apoyar la creación y reposición coreográfica;

Que por Decreto N° 1.599/01 se creó, con dependencia directa de la entonces Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA, para ser la autoridad de aplicación del régimen de fomento mencionado;

Que el citado instituto, con la conformidad del Ministerio de Cultura, estima procedente la modificación del artículo 7° de dicho decreto, que establece que los tres vocales integrantes de su Directorio se desempeñarán ad honorem;

Que, en tal sentido, se entiende conveniente asignar una suma fija en concepto de gastos de movilidad a cada uno de los vocales previstos en el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 1.599/01;

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 1.599/01, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los miembros del Directorio indicados en el inciso c) del artículo 2°, se desempeñarán "ad honorem" y sólo podrán percibir en cada caso, hasta la suma anual de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400), a razón de pesos doscientos ($ 200) mensuales, en concepto de gastos de movilidad".

Artículo 2° - Los gastos emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente, serán imputados a la partida 3.7.8 - Movilidad - del presupuesto correspondiente.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 681-07 modifica el Art. 7 del Decreto 1599-01.</p>