RESOLUCIÓN 2590 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - INGRESO VIRTUAL - PRESENTACIONES DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS - SUBSIDIOS - BENEFICIOS - REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - GERENCIA OPERATIVA OPERACIONES Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - MINISTERIO DE CULTURA - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROTEATRO - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - BAMILONGA - RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - PRODANZA - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE - BAMÚSICA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FONDO METROPOLITANO - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MECENAZGO - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - CORREO ELECTRÓNICO
Publicación:
31/08/2020
Sanción:
20/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-
GCABA/2020, 297- PEN/20 y 677-PEN/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones
Nros. 618-MCGC/20, 1375-MCGC/20,4703-MCGC/19, 1557-MCGC/20, 3592-
MCGC/19 y su modificatoria 1765-MCGC/20, y 2370-MCGC/20, la Disposición N°484-
DGDCC/20, 499-DGDCC/20 y 521-DGDCC/20 y el Expediente Electrónico N°
20004417-GCABA-DGDCC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y sus
correspondientes prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de
entender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, prorrogado mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación
estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 30 de agosto de
2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra
comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que por las Resoluciones Nros. 4703-MCGC/19, 618-MCGC/20, 1375-MCGC/20,
1557-MCGC/20, 3592-MCGC/19 y su modificatoria 1765-MCGC/20, y 2370-MCGC/20,
se aprobaron los Reglamentos Generales de los Regímenes de Promoción Cultural
BAMILONGA, PROTEATRO, BAMUSICA, PRODANZA, Fondo Metropolitano de la
Culturas, las Artes y las Ciencias y el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, los cuales regulan el procedimiento
correspondiente a la rendición de cuenta de los beneficios otorgados;
Que en este contexto mediante la Disposición N° 484-DGDCC/20, prorrogada
mediante Disposición N°521-DGDCC/20, se dispuso el cierre de la Mesa de Entradas
de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de esta
Dirección General hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, y se estableció la prórroga
de los plazos establecidos en la normativa que regula los Regímenes de Promoción
Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa, hasta el 14 de septiembre de 2020,
inclusive;
Que asimismo por la Disposición N° 499-DGDCC/20 se dispuso con carácter
excepcional la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con los
subsidios y/o beneficios de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la
referida Gerencia Operativa, a través de los correos electrónicos institucionales, con
excepción de aquellas presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas
correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los referido
Regímenes;
Que en ese contexto la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo de este
Ministerio propicia el dictado del acto administrativo que apruebe, con carácter
excepcional, la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con
las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el
marco de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la referida Dirección General, a
través de los correos electrónicos institucionales correspondientes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase, con carácter excepcional, la implementación del ingreso
virtual de presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas correspondientes
a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los Regímenes de Promoción
Cultural a cargo de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción
Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio, a
través de los correos electrónicos institucionales que a continuación se detallan:
a. Correo electrónico mesaregimenes@buenosaires.gob.ar correspondiente al
Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial (PROTEATRO);
Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial (BAMILONGA);
Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA); Régimen
de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente
(BAMÚSICA); y, Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires (FONDO METROPOLITANO);
b. Correo electrónico participacioncultural@buenosaires.gob.ar correspondiente al
Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(MECENAZGO).
Artículo 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su dictado y se extenderá
durante la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 297-PEN/2020 y sus
correspondientes prórrogas, en virtud de la continuidad del aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro