RESOLUCIÓN 2590 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - INGRESO VIRTUAL - PRESENTACIONES DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS - SUBSIDIOS - BENEFICIOS - REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - GERENCIA OPERATIVA OPERACIONES Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - MINISTERIO DE CULTURA - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROTEATRO - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - BAMILONGA - RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - PRODANZA - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE - BAMÚSICA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FONDO METROPOLITANO - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MECENAZGO - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - CORREO ELECTRÓNICO
Publicación:
31/08/2020
Sanción:
20/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 17 de mayo del 2021.
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-
GCABA/2020, 297- PEN/20 y 677-PEN/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones
Nros. 618-MCGC/20, 1375-MCGC/20,4703-MCGC/19, 1557-MCGC/20, 3592-
MCGC/19 y su modificatoria 1765-MCGC/20, y 2370-MCGC/20, la Disposición N°484-
DGDCC/20, 499-DGDCC/20 y 521-DGDCC/20 y el Expediente Electrónico N°
20004417-GCABA-DGDCC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y sus
correspondientes prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de
entender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, prorrogado mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación
estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 30 de agosto de
2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra
comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que por las Resoluciones Nros. 4703-MCGC/19, 618-MCGC/20, 1375-MCGC/20,
1557-MCGC/20, 3592-MCGC/19 y su modificatoria 1765-MCGC/20, y 2370-MCGC/20,
se aprobaron los Reglamentos Generales de los Regímenes de Promoción Cultural
BAMILONGA, PROTEATRO, BAMUSICA, PRODANZA, Fondo Metropolitano de la
Culturas, las Artes y las Ciencias y el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, los cuales regulan el procedimiento
correspondiente a la rendición de cuenta de los beneficios otorgados;
Que en este contexto mediante la Disposición N° 484-DGDCC/20, prorrogada
mediante Disposición N°521-DGDCC/20, se dispuso el cierre de la Mesa de Entradas
de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de esta
Dirección General hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, y se estableció la prórroga
de los plazos establecidos en la normativa que regula los Regímenes de Promoción
Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa, hasta el 14 de septiembre de 2020,
inclusive;
Que asimismo por la Disposición N° 499-DGDCC/20 se dispuso con carácter
excepcional la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con los
subsidios y/o beneficios de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la
referida Gerencia Operativa, a través de los correos electrónicos institucionales, con
excepción de aquellas presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas
correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los referido
Regímenes;
Que en ese contexto la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo de este
Ministerio propicia el dictado del acto administrativo que apruebe, con carácter
excepcional, la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con
las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el
marco de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la referida Dirección General, a
través de los correos electrónicos institucionales correspondientes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase, con carácter excepcional, la implementación del ingreso
virtual de presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas correspondientes
a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los Regímenes de Promoción
Cultural a cargo de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción
Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio, a
través de los correos electrónicos institucionales que a continuación se detallan:
a. Correo electrónico mesaregimenes@buenosaires.gob.ar correspondiente al
Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial (PROTEATRO);
Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial (BAMILONGA);
Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA); Régimen
de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente
(BAMÚSICA); y, Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires (FONDO METROPOLITANO);
b. Correo electrónico participacioncultural@buenosaires.gob.ar correspondiente al
Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(MECENAZGO).
Artículo 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su dictado y se extenderá
durante la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 297-PEN/2020 y sus
correspondientes prórrogas, en virtud de la continuidad del aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro