RESOLUCIÓN 2590 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - INGRESO VIRTUAL - PRESENTACIONES DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS - SUBSIDIOS - BENEFICIOS - REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - GERENCIA OPERATIVA OPERACIONES Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - MINISTERIO DE CULTURA - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROTEATRO - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - BAMILONGA - RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - PRODANZA - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE - BAMÚSICA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FONDO METROPOLITANO - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MECENAZGO - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - CORREO ELECTRÓNICO

Publicación:

31/08/2020

Sanción:

20/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-

GCABA/2020, 297- PEN/20 y 677-PEN/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones

Nros. 618-MCGC/20, 1375-MCGC/20,4703-MCGC/19, 1557-MCGC/20, 3592-

MCGC/19 y su modificatoria 1765-MCGC/20, y 2370-MCGC/20, la Disposición N°484-

DGDCC/20, 499-DGDCC/20 y 521-DGDCC/20 y el Expediente Electrónico N°

20004417-GCABA-DGDCC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y sus

correspondientes prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de

entender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, prorrogado mediante el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación

estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 30 de agosto de

2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra

comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que por las Resoluciones Nros. 4703-MCGC/19, 618-MCGC/20, 1375-MCGC/20,

1557-MCGC/20, 3592-MCGC/19 y su modificatoria 1765-MCGC/20, y 2370-MCGC/20,

se aprobaron los Reglamentos Generales de los Regímenes de Promoción Cultural

BAMILONGA, PROTEATRO, BAMUSICA, PRODANZA, Fondo Metropolitano de la

Culturas, las Artes y las Ciencias y el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, los cuales regulan el procedimiento

correspondiente a la rendición de cuenta de los beneficios otorgados;

Que en este contexto mediante la Disposición N° 484-DGDCC/20, prorrogada

mediante Disposición N°521-DGDCC/20, se dispuso el cierre de la Mesa de Entradas

de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de esta

Dirección General hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, y se estableció la prórroga

de los plazos establecidos en la normativa que regula los Regímenes de Promoción

Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa, hasta el 14 de septiembre de 2020,

inclusive;

Que asimismo por la Disposición N° 499-DGDCC/20 se dispuso con carácter

excepcional la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con los

subsidios y/o beneficios de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la

referida Gerencia Operativa, a través de los correos electrónicos institucionales, con

excepción de aquellas presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas

correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los referido

Regímenes;

Que en ese contexto la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo de este

Ministerio propicia el dictado del acto administrativo que apruebe, con carácter

excepcional, la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con

las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el

marco de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia Operativa

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la referida Dirección General, a

través de los correos electrónicos institucionales correspondientes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase, con carácter excepcional, la implementación del ingreso

virtual de presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas correspondientes

a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los Regímenes de Promoción

Cultural a cargo de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción

Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio, a

través de los correos electrónicos institucionales que a continuación se detallan:

a. Correo electrónico mesaregimenes@buenosaires.gob.ar correspondiente al

Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial (PROTEATRO);

Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial (BAMILONGA);

Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA); Régimen

de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente

(BAMÚSICA); y, Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires (FONDO METROPOLITANO);

b. Correo electrónico participacioncultural@buenosaires.gob.ar correspondiente al

Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(MECENAZGO).

Artículo 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su dictado y se extenderá

durante la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 297-PEN/2020 y sus

correspondientes prórrogas, en virtud de la continuidad del aislamiento social,

preventivo y obligatorio.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa Operaciones y

Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Desarrollo Cultural y

Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2590-MCGC-2020 con carácter excepcional, la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados a través de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 1393-MCGC/21 modifica el Artículo 1° apartado b. de la Resolución 2590-MCGC/20.</p><p>Vigencia: a partir de su dictado y se extenderá durante la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 297-PEN/2020 y sus correspondientes prórrogas, en virtud de la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2590-MC/20 aprueba, con carácter excepcional, la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios, en el marco de la suspensión establecida por Disposición 484-DGDCC/20.</p>