RESOLUCIÓN 1393 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 2590-MCGC/20 - APARTADO B - CORREO ELECTRÓNICO - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MECENAZGO - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DE SU DICTADO Y SE EXTENDERÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 297-PEN/2020 Y SUS CORRESPONDIENTES PRÓRROGAS, EN VIRTUD DE LA CONTINUIDAD DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Publicación:

17/05/2021

Sanción:

07/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/20 y sus correspondientes prórrogas, 235-PEN/2021 y su modificatorio y 1-

GCABA/2020 y sus correspondientes prórrogas; las Resolución N° 2590-MCGC/20;

las Disposiciones N°484-DGDCC/20, 499-DGDCC/20 y sus prórrogas; el Expediente

Electrónico N° 2021-13880044-GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y sus

correspondientes prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de entender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, sus prórrogas y

modificatorias, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció el aislamiento social,

preventivo y obligatorio, exclusivamente para las personas que residan o se

encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se

encuentra comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/2021, y sus

modificatorios, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones

locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica

epidemiológica, entre las cuales se encuentra el fomento del teletrabajo para aquellos

trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta

modalidad, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto

sanitario;

Que en este contexto, mediante la Disposición N° 484-DGDCC/20, y sus prórrogas, se

dispuso el cierre de la Mesa de Entradas de la Gerencia Operativa Operaciones y

Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y

Creativo, y se estableció la prórroga de los plazos establecidos en la normativa que

regula los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la referida Gerencia

Operativa;

Que asimismo por la Disposición N° 499-DGDCC/20 se dispuso con carácter

excepcional la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con los

subsidios y/o beneficios de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la

referida Gerencia Operativa, a través de los correos electrónicos institucionales, con

excepción de aquellas presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas

correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los referidos

Regímenes;

Que mediante Resolución N° 2590-MCGC/20 se aprobó, con carácter excepcional, la

implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con las rendiciones

de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los

Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia Operativa Operaciones y

Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y

Creativo de este Ministerio, a través de los correos electrónicos institucionales que allí

se detallan;

Que en ese contexto, y sin perjuicio de la referida prórroga de plazos vigente, y a fin

de descentralizar la carga de consultas concentradas en el correo electrónico

participacioncultural@buenosaires.gob.ar, resulta pertinente aprobar con carácter

excepcional la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con las

rendiciones de cuentas de los beneficios del Régimen de Participación Cultural

Mecenazgo a cargo de la referida Gerencia Operativa, a través del correo electrónico

institucional: rendiciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar;

Que en ese contexto la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo de este

Ministerio propicia el dictado del acto administrativo que apruebe, con carácter

excepcional, la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con

los subsidios y/o beneficios del Régimen de Participación Cultural Mecenazgo a cargo

de la referida Gerencia Operativa, a través de los correos electrónicos institucionales

correspondientes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° apartado b. de la Resolución N° 2590-

MCGC/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b. Correo electrónico

rendiciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar correspondiente al Régimen de

Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (MECENAZGO)".

Artículo 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su dictado y se extenderá

durante la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 297-PEN/2020 y sus

correspondientes prórrogas, en virtud de la continuidad del aislamiento social,

preventivo y obligatorio.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa Operaciones y

Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y

Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 1393-MCGC/21 modifica el Artículo 1° apartado b. de la Resolución 2590-MCGC/20.</p><p>Vigencia: a partir de su dictado y se extenderá durante la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 297-PEN/2020 y sus correspondientes prórrogas, en virtud de la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio.</p>