RESOLUCIÓN 1393 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 2590-MCGC/20 - APARTADO B - CORREO ELECTRÓNICO - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MECENAZGO - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DE SU DICTADO Y SE EXTENDERÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 297-PEN/2020 Y SUS CORRESPONDIENTES PRÓRROGAS, EN VIRTUD DE LA CONTINUIDAD DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Publicación:
17/05/2021
Sanción:
07/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-
PEN/20 y sus correspondientes prórrogas, 235-PEN/2021 y su modificatorio y 1-
GCABA/2020 y sus correspondientes prórrogas; las Resolución N° 2590-MCGC/20;
las Disposiciones N°484-DGDCC/20, 499-DGDCC/20 y sus prórrogas; el Expediente
Electrónico N° 2021-13880044-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y sus
correspondientes prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de entender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, sus prórrogas y
modificatorias, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se
encuentra comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/2021, y sus
modificatorios, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, entre las cuales se encuentra el fomento del teletrabajo para aquellos
trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta
modalidad, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario;
Que en este contexto, mediante la Disposición N° 484-DGDCC/20, y sus prórrogas, se
dispuso el cierre de la Mesa de Entradas de la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y
Creativo, y se estableció la prórroga de los plazos establecidos en la normativa que
regula los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la referida Gerencia
Operativa;
Que asimismo por la Disposición N° 499-DGDCC/20 se dispuso con carácter
excepcional la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con los
subsidios y/o beneficios de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la
referida Gerencia Operativa, a través de los correos electrónicos institucionales, con
excepción de aquellas presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas
correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los referidos
Regímenes;
Que mediante Resolución N° 2590-MCGC/20 se aprobó, con carácter excepcional, la
implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con las rendiciones
de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los
Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio, a través de los correos electrónicos institucionales que allí
se detallan;
Que en ese contexto, y sin perjuicio de la referida prórroga de plazos vigente, y a fin
de descentralizar la carga de consultas concentradas en el correo electrónico
participacioncultural@buenosaires.gob.ar, resulta pertinente aprobar con carácter
excepcional la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con las
rendiciones de cuentas de los beneficios del Régimen de Participación Cultural
Mecenazgo a cargo de la referida Gerencia Operativa, a través del correo electrónico
institucional: rendiciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar;
Que en ese contexto la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo de este
Ministerio propicia el dictado del acto administrativo que apruebe, con carácter
excepcional, la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con
los subsidios y/o beneficios del Régimen de Participación Cultural Mecenazgo a cargo
de la referida Gerencia Operativa, a través de los correos electrónicos institucionales
correspondientes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° apartado b. de la Resolución N° 2590-
MCGC/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b. Correo electrónico
rendiciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar correspondiente al Régimen de
Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (MECENAZGO)".
Artículo 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su dictado y se extenderá
durante la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 297-PEN/2020 y sus
correspondientes prórrogas, en virtud de la continuidad del aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro