DECRETO 1020 2004

Síntesis:

APRUEBA EL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS  - DELEGA LA CONCESIÓN DE SUBSIDIOS - REQUISITOS - RESGUARDO DEL PARIMONIO CULTURAL - INDUSTRIAS Y PROYECTOS CULTURALES - CAPITAL CULTURAL - PRODUCCIÓN ARTÍSTICA - ARTES VISUALES - AUDIOVISUALES - MÚSICA - PRODUCCIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA - CAPACITACIÓN -PERFECCIONAMIENTO - ARTISTAS

Publicación:

18/06/2004

Sanción:

10/06/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Visto el Expediente N° 22.772/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha elaborado un programa destinado a promover, consolidar, incentivar y resguardar el patrimonio y las industrias culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como todas las actividades de carácter artístico y científico que importen un desarrollo cultural;
Que por medio de dicho programa se persigue, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que conforme lo dispone el Decreto N° 2.696/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), constituye un objetivo específico de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y la preservación del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como su infraestructura cultural;
Que el fomento y la preservación de las industrias culturales no sólo constituyen una obligación derivada de la Ley Suprema local, sino que incluso resultan beneficiosas desde un punto de vista económico y social, desde el momento en que redundan en un aumento en el empleo y en la preservación de la diversidad cultural de la ciudad;
Que la variedad y calidad de las distintas manifestaciones culturales que tradicionalmente han caracterizado el perfil cultural y turístico de la ciudad, contribuyen al objetivo perseguido de ubicarla como capital cultural de Latinoamérica;
Que es un dato comprobable de la realidad empírica, el hecho que el tejido social en el que se asienta la amplia mayoría de los protagonistas del quehacer cultural de la ciudad, en sus diversas manifestaciones, se ha deteriorado significativamente con motivo de la crisis económica y social que, si bien con matices, desde hace largo tiempo aqueja al país;
Que existen industrias culturales que resultan económicamente sustentables y otras no tanto, pero todas conforman el patrimonio cultural por cuya preservación y pluralidad debe velarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Constitución local;
Que a fin de armonizar la aspiración presupuestaria de que el gasto público se transforme, en la mayor medida posible, en inversión pública, resulta necesario prever diversas modalidades de fomento de las manifestaciones culturales, desde el otorgamiento de subsidios en sentido estricto, hasta la conformación de vínculos jurídicos asociativos con los beneficiarios de la ayuda pública, atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, o turística;
Que para cumplir sus cometidos, la ayuda o colaboración del Estado debe ser prestada con la mayor celeridad e inmediación posible, de suerte que aquélla esté disponible cuando se la necesita, tanto más cuando la subsistencia o preservación de la actividad o manifestación cultural de que se trate, dependa del otorgamiento de subsidios de cuantía relativamente inferior;
Que el control del gasto público supone la racionalización de los fondos disponibles, lo que implica que la ayuda económica debe otorgarse con celeridad pero, al mismo tiempo, precedida de las evaluaciones técnicas que así lo aconsejen;
Que por lo expuesto y en atención a razones operativas, resulta necesario delegar en el Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la concesión de subsidios imputables a la partida presupuestaria correspondiente para el corriente año;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emite el correspondiente Dictamen, manifestando que el señor Jefe de Gobierno, de considerarlo oportuno y conveniente, puede suscribir el presente acto administrativo;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos objetivos se establecen como Anexo I, que a todos sus efectos forma parte del presente.
Artículo 2° - Delégase en el señor Secretario de Cultura la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias del año en curso, tanto a personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias del presente que fueren menester para la correcta ejecución del programa que se aprueba por el artículo 1°.
Artículo 3° - Establécese como requisito previo al otorgamiento de los beneficios a que se refiere el artículo 2° y sin perjuicio de la facultad reglamentaria allí contenida, la existencia de dictamen emanado del área sustantiva que corresponda y de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura, en los que se dejará asentado, dentro de las respectivas competencias, el cumplimiento de los recaudos que la reglamentación del presente habrá de fijar dentro de los lineamientos señalados en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2004.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. IBARRA - López - Albamonte - Fernández


ANEXOS

1) Nombre del Programa:
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires.
2) Organismo efector/oficinas:
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura Av. de Mayo 575, 2° piso, oficina 205.
3) Objetivo General:
Contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones.
4) Objetivos específicos:
Los subsidios a otorgar atenderán a las siguientes finalidades:
a) financiamiento de proyectos de creación, producción y difusión artística en música, artes visuales, audiovisuales y otras disciplinas artísticas y científicas;
b) financiamiento de proyectos de difusión y formación artística y científica, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y específicas de la jurisdicción local, de eventos y programas culturales y científicos;
c) financiamiento de proyectos de conservación, recuperación y difusión de bienes patrimoniales culturales intangibles y tangibles, muebles e inmuebles, como así también de proyectos de investigación, rescate, preservación y difusión de las distintas manifestaciones culturales;
d) financiamiento de proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural y científica;
e) financiamiento de proyectos de creación, mantenimiento y desarrollo de industrias culturales;
f) financiamiento de proyectos de personas físicas con formación cultural y/o científica, tendientes a su capacitación, perfeccionamiento o especialización en instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de reconocido prestigio académico.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 2785/MCGC/24 aprueba el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de subsidios, en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, en el marco del Decreto N° 1020/04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1198-MCGC/21 crea el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural, que actuará como área sustantiva en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, regulado por Decreto 1020/04.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 484-DGDCC-20 prorroga  hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos establecidos en el  Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el Decreto 1020 GCABA/04 y su modificatorio.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1482-MCGC-18 aprueba líneas de subsidios en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, regulado por Decreto 1020-04. </p><p>Art. 3 aprueba Instructivo y Formularios.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4076-SC-05 incorpora una línea de subsidios Industrias Culturales - Cine Independiente, en el programa creado por Decreto 1020-04.</p>
REGLAMENTADA POR
La Res 1265-MCGC-10 fija condiciones para proyectos a subsidiar en el marco del Dec 1020-04
REGLAMENTADA POR
La Res 1264-MCGC-10 fija disciplinas para proyectos a subsidiar en el marco del Dec 1020-04
REGLAMENTADA POR
Res. 117-SC-06 Reglamenta el Dec. 1020-04
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 4976-MCGC-18 convoca a la presentación de solicitudes de subsidio, Sub-línea Obra y mantenimiento, Línea Infraestructura Cultural en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, aprobado por Decreto 1020-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Res 1939-MCGC-10 aprueba línea de subsidios denominada Audiovisuales, en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias aprobado por Dto 1020-04</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1° Resol.472-MCGC-11 aprueba Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, programa aprobado por Decreto 1020-04</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art 1 Res 1650-MCGC-12 aprueba Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1° Res. 2762-MMGC-14, aprueba Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias, aprobado y prorrogado por Decretos. 1020-04 y 115-05 respectivamente.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1° Resolución 1681-MCGC-16  aprueba Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias, creado por Decretos 1020-04.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° Decreto 1020-04 aprueba línea de subsidios para integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón y de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires.</p><p>Art. 2° incorpora beneficiarios  de los subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el Decreto 1.020/04.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° Res. 790-MCGC-08 Determina los destinos para los subsidios de la línea creadora, en el marco del Decreto 1020-04</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Res. 204-SC-06 aprueba otorgamiento,línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Programa creado por Decreto 1020-04.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° Res. 791-MCGC-08 estipula que las actividades comprendidas en la Línea Promoción y Desarrollo Cultural  pueden ser subsidiadas para diversos destinos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° Res. N° 739-MCGC-09 establece que las disciplinas correspondiente a Línea Creadores pueden ser subsidiadas para diversos destinos.</p><p>Art. 2° aprueba instructivos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° Resolución 1866-MCGC-16 establece  que las actividades comprendidas en la Línea Fomento de Proyectos Socio- Culturales para la inclusión tiene por objeto subsidiar: a Emprendimientos de base cultural, científica o artística y Microemprendimientos de base cultural.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° Resolución 1868-MC-16 establece que  las actividades comprendidas en la Línea Preservación y Fomento de Espacios Culturales tiene por objeto subsidiar a espacios culturales como Salas de Teatros Independientes, Clubes de Música en Vivo, Milongas y Peñas Folclóricas </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1° Resolución 1869-MCGC-16 aprueba línea de subsidios denominado Audiovisuales, para solventar costos relativos a realización de distintos filmes. Categorías. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1°  Resolución 1872-MCGC-16 establece que  Disciplinas de la Línea Patrimonio Cultural pueden ser subsidiadas para diversos destinos.</p><p>Art. 2° aprueba los instructivos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Resolución 575-SC-05 aprueba línea de Subsidios para la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural en el marco del Decreto 1020-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Resolución 576-SC-05 aprueba línea de Subsidios Línea Creadores Decreto 1020-04 Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Resolución 577-SC-05 aprueba línea de Subsidios para actividades con beneficios para la comunidad en el marco del Decreto 1020-04. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Resolución 578-SC-05 aprueba línea de Subsidios Arte Joven para artes plásticas y cinematografía en el marco del Decreto 1020-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1° Resolución 699-SC-05 aprueba línea de Subsidios Proyectos Asociativos Empresas Editoriales y Empresas con Diseño en el marco Programa creado por Decreto 1020-04 </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Res.482-SC-06  aprueba línea de  subsidios denominada  Línea Creadores en el marco del programa creado por Dto. 1020-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Res. 168-MCGC-06 aprueba línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible conforme Dto. 1.020-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Res. 492-MCGC-06 aprueba línea de subsidios Industria Discográfica - Asistencia para la Promoción de los Sellos en el marco del Dec. 1020-04</p><p>Art. 2° aprueba línea de subsidios Industria Discográfica-Promoción en el Exterior.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Res. 493-MCCG-06 aprueba línea de subsidios destinados a Empresas con Diseño - Producción en el marco del Dec. 1020-04</p><p>Art. 2° aprueba línea de subsidios Empresas con Diseño-Producción en el Exterior.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3° Resolución 427-MCGC-07 aprueba Reglamento General del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, aprobado por Decreto 1020-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Res. 789-MCGC-08  aprueba en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias una línea de subsidios denominada Audiovisuales, en el marco del Programa aprobado por Decreto 1020-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1149-MCGC-10, aprueba el Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias.  </p><p>Anexo I, Art. 4° establece beneficiarios de los subsidios contemplados por Decreto 1020-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° establece que disciplinas correspondientess a la Línea CReadores pueden ser subsidiadas.</p><p>Art. 2° aprueba instructivos.</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Resolución 3109-MCGC-15, aprueba Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias, creado por Decreto 1020-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2° Resolución 5059- MCGC-17, aprueba Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias, y la documentación requerida para rendición de cuenta, en el marco del  Decreto 1.020-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1° Decreto 1020-04 establece que los beneficiarios de subsidios contemplados en Decreto 1020-04 podrán ser tanto personas físicas como jurídicas con domicilio legal o real, según el caso, en la Ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas o actividades, encuadrados en lo dispuesto en el Título II de la presente reglamentación, con arreglo a lo normado en la misma y en la normativa complementaria que eventualmente se dicte.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1° Decreto 115-05, modifica art. 2° Decreto 1020-04.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art 1° Res 1261-MCGC-10 establece destinos de los proyectos a presentar, Línea Fomento de la Danza, en el marco del Dto 1020-04</p><p>Art 2° aprueba los instructivos</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 2° Res 1259-MCGC-10 regula Línea Promoción del Tango en el exterior, dentro del marco de los subsidios aprobados por Decreto 1020-04</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 2° Res. 736-MCGC-09 aprueba instructivos correspondientes a la Línea Promoción de Escritores Argentinos Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, creado por Decreto. 1020-04</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 2° Res. 735-MCGC-09 aprueba  instructivos correspondientes a la Línea Promoción del Tango en el Exterior Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, creado por Decreto 1020-04</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1° Res 571-MCGC-08 aprueba Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, programa aprobado por Dto 1020-04</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1° Res. 553-MCGC-09 aprueba el reglamento del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, programa aprobado por Dto. 1020-04</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Resolución 277-SC-05  establece que  beneficiarios de subsidios contemplados en Decretos 1020-04 y 115-05 podrán ser tanto personas físicas como jurídicas con domicilio legal o real en la Ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas o actividades, encuadrados en el Título II de la presente reglamentación.</p>