DECRETO 1020 2004
Síntesis:
APRUEBA EL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - DELEGA LA CONCESIÓN DE SUBSIDIOS - REQUISITOS - RESGUARDO DEL PARIMONIO CULTURAL - INDUSTRIAS Y PROYECTOS CULTURALES - CAPITAL CULTURAL - PRODUCCIÓN ARTÍSTICA - ARTES VISUALES - AUDIOVISUALES - MÚSICA - PRODUCCIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA - CAPACITACIÓN -PERFECCIONAMIENTO - ARTISTAS
Publicación:
18/06/2004
Sanción:
10/06/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 22.772/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha elaborado un programa destinado a promover, consolidar, incentivar y resguardar el patrimonio y las industrias culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como todas las actividades de carácter artístico y científico que importen un desarrollo cultural;
Que por medio de dicho programa se persigue, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que conforme lo dispone el Decreto N° 2.696/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), constituye un objetivo específico de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y la preservación del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como su infraestructura cultural;
Que el fomento y la preservación de las industrias culturales no sólo constituyen una obligación derivada de la Ley Suprema local, sino que incluso resultan beneficiosas desde un punto de vista económico y social, desde el momento en que redundan en un aumento en el empleo y en la preservación de la diversidad cultural de la ciudad;
Que la variedad y calidad de las distintas manifestaciones culturales que tradicionalmente han caracterizado el perfil cultural y turístico de la ciudad, contribuyen al objetivo perseguido de ubicarla como capital cultural de Latinoamérica;
Que es un dato comprobable de la realidad empírica, el hecho que el tejido social en el que se asienta la amplia mayoría de los protagonistas del quehacer cultural de la ciudad, en sus diversas manifestaciones, se ha deteriorado significativamente con motivo de la crisis económica y social que, si bien con matices, desde hace largo tiempo aqueja al país;
Que existen industrias culturales que resultan económicamente sustentables y otras no tanto, pero todas conforman el patrimonio cultural por cuya preservación y pluralidad debe velarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Constitución local;
Que a fin de armonizar la aspiración presupuestaria de que el gasto público se transforme, en la mayor medida posible, en inversión pública, resulta necesario prever diversas modalidades de fomento de las manifestaciones culturales, desde el otorgamiento de subsidios en sentido estricto, hasta la conformación de vínculos jurídicos asociativos con los beneficiarios de la ayuda pública, atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, o turística;
Que para cumplir sus cometidos, la ayuda o colaboración del Estado debe ser prestada con la mayor celeridad e inmediación posible, de suerte que aquélla esté disponible cuando se la necesita, tanto más cuando la subsistencia o preservación de la actividad o manifestación cultural de que se trate, dependa del otorgamiento de subsidios de cuantía relativamente inferior;
Que el control del gasto público supone la racionalización de los fondos disponibles, lo que implica que la ayuda económica debe otorgarse con celeridad pero, al mismo tiempo, precedida de las evaluaciones técnicas que así lo aconsejen;
Que por lo expuesto y en atención a razones operativas, resulta necesario delegar en el Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la concesión de subsidios imputables a la partida presupuestaria correspondiente para el corriente año;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emite el correspondiente Dictamen, manifestando que el señor Jefe de Gobierno, de considerarlo oportuno y conveniente, puede suscribir el presente acto administrativo;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - Apruébase el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos objetivos se establecen como Anexo I, que a todos sus efectos forma parte del presente.
Artículo 2° - Delégase en el señor Secretario de Cultura la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias del año en curso, tanto a personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias del presente que fueren menester para la correcta ejecución del programa que se aprueba por el artículo 1°.
Artículo 3° - Establécese como requisito previo al otorgamiento de los beneficios a que se refiere el artículo 2° y sin perjuicio de la facultad reglamentaria allí contenida, la existencia de dictamen emanado del área sustantiva que corresponda y de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura, en los que se dejará asentado, dentro de las respectivas competencias, el cumplimiento de los recaudos que la reglamentación del presente habrá de fijar dentro de los lineamientos señalados en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2004.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. IBARRA - López - Albamonte - Fernández
ANEXOS
1) Nombre del Programa:
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires.
2) Organismo efector/oficinas:
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura Av. de Mayo 575, 2° piso, oficina 205.
3) Objetivo General:
Contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones.
4) Objetivos específicos:
Los subsidios a otorgar atenderán a las siguientes finalidades:
a) financiamiento de proyectos de creación, producción y difusión artística en música, artes visuales, audiovisuales y otras disciplinas artísticas y científicas;
b) financiamiento de proyectos de difusión y formación artística y científica, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y específicas de la jurisdicción local, de eventos y programas culturales y científicos;
c) financiamiento de proyectos de conservación, recuperación y difusión de bienes patrimoniales culturales intangibles y tangibles, muebles e inmuebles, como así también de proyectos de investigación, rescate, preservación y difusión de las distintas manifestaciones culturales;
d) financiamiento de proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural y científica;
e) financiamiento de proyectos de creación, mantenimiento y desarrollo de industrias culturales;
f) financiamiento de proyectos de personas físicas con formación cultural y/o científica, tendientes a su capacitación, perfeccionamiento o especialización en instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de reconocido prestigio académico.