RESOLUCIÓN 739 2009 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SUBSIDIA DISCIPLINAS - LÍNEA CREADORES - ARTES VISUALES - LITERATURA Y MÚSICA - CIENCIA - ESPECIALMENTE CON DESTINO A INVESTIGACIÓN-CAPACITACIÓN-DIFUSIÓN-PUBLICACIÓN Y DIGITALIZACIÓN-PRODUCCIÓN-EDICIÓN- EQUIPAMIENTO-MATERIALES E INSUMOS - APRUEBA INSTRUCTIVOS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBJETIVO CONTRIBUIR ECONÓMICA Y FINANCIERAMENTE POR MEDIO DE SUBSIDIOS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS DOMICILIADAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONCRECIÓN Y SOSTENIMIENTO DE PROYECTOS PROGRAMAS O ACTIVIDADES PARA DIFUSIÓN DE LA CULTURA - ARTES Y LAS CIENCIAS

Publicación:

15/04/2009

Sanción:

27/03/2009

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: 1EL EXPEDIENTE N° 15.572/09, LA LEY N° 2506, LOS DECRETOS

1020-GCABA-04, 115-GCABA-05, 2075-GCABA-07 Y LA RESOLUCIÓN N°

553-MCGC-09, Y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 2506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1020-2004 y N° 115-2005;

Que, el Decreto N° 2075-2007 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 553-MCGC-09 se reglamentan los citados Decretos para el año 2009 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Que, esas personas -artistas, científicos, músicos, escritores, investigadores, historiadores, gestores culturales, entre otros- son actores imprescindibles en la construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción cultural;

Que, la Resolución mencionanda precendetemente establece en el Capítulo I del Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Línea Creadores, destinada a fomentar proyectos, actividades y programas vinculados con la labor que llevan adelante los diversos actores culturales mencionados precedentemente;

Que, en el marco de las Línea Creadores se encuentran incluidas las Disciplinas: a)Artes Visuales; b) Literatura; c) Música; f) Ciencia;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Las Disciplinas correspondientes a la Línea Creadores pueden ser subsidiadas para los siguientes destinos:

a) Artes Visuales; Literatura y Música: Destinadas prioritariamente a investigación,capacitación, difusión (publicación y digitalización) y producción (edición, equipamiento,materiales e insumos);

b) Ciencia: Destinada prioritariamente a investigación, capacitación y difusión (publicación y digitalización).

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea Creadores, que como Anexo forman parte de la presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar el límite Pesos siete mil ($7.000).

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentado en Av. de Mayo 575 - Planta Baja Of. 12, lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 04 de mayo hasta el 05 de junio de 2009.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Antecedentes de los beneficiarios;

e) Impacto del proyecto en la comunidad;

f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;

h) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;

i) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

j) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 7° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural Recoleta del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido,Archívese.


ANEXOS

El Anexo puede consultarse en la Separata BOCBA 3154

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° Res. N° 739-MCGC-09 establece que las disciplinas correspondiente a Línea Creadores pueden ser subsidiadas para diversos destinos.</p><p>Art. 2° aprueba instructivos.</p>
COMPLEMENTA
La REs. N° 739-MCGC-09 subsidia disciplinas para la concreción y sostenimiento de proyectos programas o actividades para difusión de la cultura artes y ciencias en el marco de laRes. N° 553-MCGC-09
MODIFICADA POR
La Res. 1524-MCGC-09 prorroga plazo del art. 4° Res 739-MCGC-09
INTEGRA
<p>Resolución 739-MCGC-09 subsidia disciplinas línea creadores para concreción y sostenimiento de proyectos y programas y actividades para difusión de la cultura artes y ciencias, en el marco del Decreto N° 115-05.</p>