RESOLUCIÓN 553 2009 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Publicación:

25/03/2009

Sanción:

05/03/2009

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: EL EXPEDIENTE N° 12.160/2009, LA LEY N° 2506, LOS DECRETOS N° 1020/GCBA/04, 115/GCBA/05 Y 2075/GCBA/07 Y MODIFICATORIOS, Y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020/04 y N° 115/05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, sin la limitación temporal establecida en el Decreto 1020/04;

Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 2506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1020/04 y 115/2005;

Que, por Decreto N° 2075/2007 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, el Decreto N° 1160/08 contempla en el ámbito del Ministerio de Cultura el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, en uso de las atribuciones delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/04 y prorrogado por el Decreto N° 115/05, resulta necesario proceder a la correspondiente reglamentación a fin de establecer las condiciones y procedimiento que permitirán la consecuente entrega de subsidios;

Que, la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias creada por por la Resolución N° 427/MC/07, continuará funcionando bajo la denominación “Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias”;

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que la Coordinación administrativa creada por Resolución N° 427/MC/07 continuará funcionando bajo la denominación “Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias” de conformidad con las funciones detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales del Centro Cultural General San Martín, de Patrimonio e Instituto Histórico, del Libro y Promoción de la Lectura, de Festivales y Eventos Centrales, del Centro Cultural Recoleta, de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO METROPOLITANO
DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

TITULO I.
NORMAS DE COORDINACIÓN.



Art. 1°: Son funciones de la Coordinación Administrativa:
a) Asesorar a los solicitantes y poner a disposición de los interesados los instructivos que considere adecuados para la correcta elaboración de las presentaciones en las distintas líneas y sublíneas;
b) Recibir las solicitudes, durante los plazos y en la forma que establezca la normativa complementaria;
c) Verificar que dichas solicitudes sean adecuadas a las formalidades establecidas en la presente Resolución y en la normativa complementaria que corresponda, comunicando, en su caso, la omisión del cumplimiento de requisitos formales a los solicitantes y otorgando un plazo para completar las omisiones;
d) Centralizar la información estadística, así como la referida al estado de la totalidad de las solicitudes recepcionadas;
e) Supervisar el cumplimiento del procedimiento descripto en la presente resolución; y
f) Llevar un registro de la totalidad de los beneficiarios de subsidios en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y de aquellos que no hayan cumplido con la debida rendición de cuentas de conformidad con la presente reglamentación y con la normativa complementaria que oportunamente se dicte. El registro se publicará en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Área Cultura - Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias.

Art. 2°: A fin de centralizar la información cada una de las áreas intervinientes, las mismas deben cargar los movimientos de las presentaciones en el sistema único del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias en la forma en que Coordinación Administrativa determine e informe.

Art. 3°: Una vez perfeccionado el acto, la Coordinación Administrativa debe notificar a los interesados las resoluciones respectivas.

TITULO II. NORMAS GENERALES.

CAPÍTULO I. SOLICITANTES.

Art. 4°: Los solicitantes de los subsidios contemplados en los Decretos N° 1020/04 y N° 115/05 pueden ser personas físicas, jurídicas y consorcios de copropietarios con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas o actividades, encuadrados en lo dispuesto en el Título III de la presente reglamentación y en la normativa complementaria que eventualmente se dicte. De tratarse de asociaciones u organizaciones sin personería jurídica, la solicitud debe realizarse a través de una persona física, quien queda a cargo del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones que infra se establecen.

Art. 5°: La identidad o personería y domicilio de los solicitantes deben acreditarse conjunta y personalmente con la solicitud del subsidio, presentando la documentación que se detalla a continuación:
a) Personas físicas: original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica, de donde debe surgir que el peticionante se encuentra domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires con anterioridad al el 1° de enero del año correspondiente a la presentación de la solicitud. la copia debe ser certificada por el funcionario del área receptora, mediante su firma, aclaración de nombre, apellido y número de D.N.I., hecho lo cual debe procederse a la devolución del original.
b) Personas jurídicas: original o copia certificada de estatuto, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual u organismo competente que corresponda, en dichos instrumentos debe constar que el domicilio de la entidad solicitante se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires. Para el caso de instituciones pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana, certificado de inscripción expedido por la Dirección Nacional de Culto Católico de la Secretaría de Culto de la Nación. Las instituciones pertenecientes a otros cultos deben acreditar la personería en la forma prescripta en el inciso b).
c) Consorcios de copropietarios: copia certificada del reglamento de copropiedad.

CAPÍTULO II. DE LAS PRESENTACIONES.

Art. 6°: Para obtener un subsidio en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, se debe formular y presentar personalmente una solicitud que cumpla los requisitos establecidos en la presente y la norma complementaria correspondiente, en la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, sita en Avenida de Mayo 575 P.B de 10 a 17 hs, durante el periodo que se determine en la normativa complementaria.

Art. 7°: La representación legal debe acreditarse según el caso y de la siguiente manera:
a) Apoderado de la persona física o jurídica: debe presentar el poder en el que acredite facultades suficientes;
b) Autoridad de la persona jurídica solicitante: debe acreditar por estatuto y acta de nombramiento de autoridades o documento equivalente, facultades para representar legalmente a la institución;
c) Administrador de Consorcio de Propietarios con mandato vigente: debe presentar copias certificadas de actas de designación y de la que le encomienda la solicitud del subsidio;
d) Apoderado de la totalidad de los copropietarios de las unidades funcionales de un edificio: debe presentar poder otorgado ante escribano público;
e) Padre, madre, tutor o responsable declarado judicialmente, para el caso de solicitantes menores de 18 años de edad: debe presentar Documento Nacional de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del menor o resolución judicial que asigne la representación. En todos los casos el representante debe acreditar su identidad con la presentación de su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica.

Art. 8°: En la presentación correspondiente debe constar:
a) Nota dirigida al titular del Ministerio de Cultura, conforme a los modelos que la normativa complementaria determine;
b) Formulario de datos del solicitante conforme a los modelos que la normativa complementaria determine;
c) Acreditación de la identidad o personería, domicilio y representación legal, conforme en lo establecido en los Arts. 5° y 7°;
d) La documentación requerida en la normativa complementaria y en los instructivos correspondientes;
e) Breve descripción o síntesis del proyecto de una carilla de extensión máxima. A los fines de la presente reglamentación se entiende por tal, a toda obra, programa publicación o actividad cuya realización motive la solicitud;
f) Descripción completa y clara del proyecto, sus antecedentes y los de las personas que participen en su ejecución, con una descripción pormenorizada de los gastos que lo comprenden, sumados en un presupuesto global;
g) Presupuestos extendidos por proveedores de bienes y/o servicios respaldatorios de los valores consignados en los diferentes rubros que se pretendan cubrir con el monto del subsidio de acuerdo a lo que establezca para cada línea la normativa complementaria;
h) Expresa indicación del monto de subsidio pretendido, señalando si un monto parcial es de utilidad para la concreción total del hecho cultural, comprometiéndose en todos los casos a su ejecución.

Art. 9°: Las presentaciones aludidas en el artículo anterior deben efectuarse, atendiendo al proyecto de que se trate, en los plazos que la normativa complementaria así lo indique.

CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO.

Art. 10: Efectuada la presentación de que se trate, la Coordinación Administrativa debe proceder a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los Arts. 5° y 7° de la presente y sus eventuales normas complementarias.

Art. 11: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos descriptos en el artículo precedente, la Coordinación Administrativa debe remitir los proyectos al Área Sustantiva correspondiente, la que posteriormente emite dictamen propiciando el otorgamiento del subsidio o su desestimación.

Art. 12: Emitido el dictamen del Área Sustantiva, deben girarse sin más trámite las actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la que debe expedirse mediante dictamen fundado respecto del cumplimiento de los recaudos que la presente reglamentación y las normas complementarias establezcan, y elevar el correspondiente proyecto de resolución a consideración del titular del Ministerio de Cultura.

Art. 13: Todos los dictámenes deben estar debidamente fundados y contener las razones que conducen a propiciar o no el otorgamiento del subsidio requerido.

CAPÍTULO IV. DE LOS BENEFICIOS Y SU EFECTIVIZACIÓN.

Art. 14: Los beneficios otorgables en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y la presente reglamentación son subsidios, de efectivización instantánea o periódica, cuyo monto total por solicitante no puede superar los montos que en cada caso la normativa complementaria indique.

Art. 15: El monto del subsidio se materializa mediante depósito en una cuenta del beneficiario en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

CAPÍTULO V. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA
Y LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Art. 16: Los beneficiarios están obligados a rendir cuenta documentada de los subsidios que se les hubiese efectivizado dentro del plazo que la normativa complementaria establezca. Las rendiciones deben ser presentadas en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas. La rendición mencionada debe estar respaldada con comprobantes posteriores a la fecha del acto de otorgamiento.

Art. 17: El incumplimiento total o parcial, en tiempo o forma de la obligación indicada en el Artículo precedente, dará lugar, atendiendo a las circunstancias del caso y sin perjuicio de lo que establezca la normativa complementaria que se dicte, a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes sanciones:
a) La pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación;
b) La inhabilitación para solicitar un nuevo subsidio en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias;
c) Dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder.

TITULO III. NORMAS ESPECIALES.

Art. 18: Los subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias están destinados a fomentar proyectos, programas y actividades bajo las siguientes líneas:
I) Creadores;
II) Patrimonio Cultural;
III) Promoción y Desarrollo Cultural;
IV) Audiovisuales;
V) Fomento de la Danza;
VI) Promoción de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a nivel Nacional e Internacional;
VII) Escritores argentinos;
VIII) Traducción de textos;
IX) Promoción del tango en el exterior;

CAPÍTULO I. LÍNEA CREADORES.

Art. 19: Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar toda expresión de la Cultura, del Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires que, con su labor, enriquecen su desarrollo científico y cultural. Esta línea de subsidios comprende las siguientes disciplinas, entre otras:
A) Artes Visuales;
B) Literatura;
D) Música;
E) Ciencia.

Art. 20: El Área Sustantiva que dictamina en esta línea es la Dirección General del Centro Cultural Recoleta.

CAPÍTULO II. LÍNEA PATRIMONIO CULTURAL.

Art. 21: Los subsidios del epígrafe están destinados a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones. Esta línea de subsidios alcanza las siguientes disciplinas, entre otras:
a) Inmuebles de Valor Patrimonial;
b) Muebles de Valor Patrimonial;
c) Colecciones;
d) Investigaciones y Publicaciones.

Art. 22: El Área Sustantiva que dictamina en esta línea es la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico.

CAPÍTULO III. LÍNEA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CULTURAL.

Art. 23: Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de actividades y/o proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por físicas y/o personas jurídicas. Esta línea de subsidios comprende:
a) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la comunidad;
b) Microemprendimientos de base cultural.

Art. 24: El Área Sustantiva que dictamina en esta línea es la Dirección General de Promoción Cultural.

CAPÍTULO IV. LINEA AUDIOVISUALES.

Art. 25: Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar la promoción y difusión de los audiovisuales. Esta línea de subsidios comprende:
a) Largometrajes;
b) Cortometrajes;
c) Selección BAFICI (Buenos Aires Festival de Cine Independiente).

Art. 26: El Área Sustantiva que dictamina en esta línea es la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales.

CAPÍTULO V. LÍNEA FOMENTO DE LA DANZA.

Art. 27: Los subsidios del epígrafe están destinados a contribuir a la concreción, realización, promoción y sostenimiento de proyectos vinculados a la difusión de la danza, en sus diversas manifestaciones.

Art. 28: El Área Sustantiva que dictamina en esta línea es la Dirección General del Centro Cultural General San Martín.

CAPÍTULO VI. LINEA PROMOCION DE LA CULTURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 29: Los subsidios del epígrafe están destinados a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación socio-cultural.

Art. 30: El Área Sustantiva que dictamina en esta línea es la Dirección General del Centro Cultural General San Martín.

CAPÍTULO VII. ESCRITORES ARGENTINOS.

Art. 31: Los subsidios del epígrafe están destinados a actividades y proyectos que tengan por finalidad rendir homenaje a escritores argentinos, tales como Domingo Faustino Sarmiento, Arturo Martín Jauretche, Manuel Puig, Leopoldo Marechal, Osvaldo Soriano y Juan Rodolfo Wilcock, durante el curso del año 2009.

Art. 32: El Área Sustantiva que dictamina en esta línea es la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura.

CAPITULO VIII. LINEA TRADUCCION DE TEXTOS

Art. 33: Los subsidios del epígrafe están destinados a contribuir a la concreción de proyectos vinculados a la traducción de obras de autores argentinos para su posterior publicación en el extranjero.

Art. 34: El Área Sustantiva que dictamina en esta línea es la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura.

CAPITULO IX. PROMOCION DEL TANGO EN EL EXTERIOR

Art. 35: Los subsidios del epígrafe están destinados a financiar parte de los pasajes de las representaciones artísticas que promocionan el tango en el exterior.

Art. 36: El Área Sustantiva que dictamina en esta línea es la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales.

TITULO IV. PUBLICIDAD.

Art. 37: Las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias de cualquiera de los subsidios que se otorguen deben mencionar el apoyo recibido por el Ministerio de Cultura en cualquier publicación, en la obra, programa, proyecto o actividad respectiva de acuerdo a las características de cada caso en particular. Dicha mención deberá consistir en una leyenda que diga lo siguiente: “Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del G.C.B.A.”.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1° Res. 553-MCGC-09 aprueba el reglamento del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, programa aprobado por Dto. 1020-04</p>
COMPLEMENTADA POR
Res. 740-MCGC-08 Establece normativa sobre proyectos de la línea Promoción y Desarrollo Cultural - complementa disposiciones de la Res. 553-MCGC-09
COMPLEMENTADA POR
La Res. N° 737-MCGC-09 subsidia para la producción de bienes y servicios en materia literaria en el marco de la Res. N° 553-MCGC-09
REGLAMENTADA POR
Res 742-MC-09 regula los subsidios de Fomento de la Danza, previstos por Cap V de la Res 553-MC-09
COMPLEMENTADA POR
La REs. N° 739-MCGC-09 subsidia disciplinas para la concreción y sostenimiento de proyectos programas o actividades para difusión de la cultura artes y ciencias en el marco de laRes. N° 553-MCGC-09
COMPLEMENTA
<p>Resolución 553-09 establece que la Comisión creada por Resolución 427-07 continuará funcionando como Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y establece sus funciones.</p>