RESOLUCIÓN 427 2007 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
VER NUEVO REGLAMENTO GENERAL - SE CREAN LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL CONSEJO ASESOR DEL FONDO METROPOLITANO DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS. SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL - SUBSIDIOS - CULTURA
Publicación:
08/03/2007
Sanción:
27/02/2007
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Visto el Expediente N° 644/07, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, sin la limitación temporal establecida en el Decreto N° 1.020/04;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;
Que, la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 2407 del 28/3/06), establece que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad esta a cargo de once Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el gabinete del Poder Ejecutivo;
Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, el Decreto N° 350/06 aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resultando reemplazado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, es necesario crear y encomendar funciones a una Coordinación Administrativa a efectos de articular actividades y centralizar la información del mencionado programa;
Que, a los efectos de proveer una mejor organización para la evaluación de los proyectos a subsidiar, es conveniente poner en funcionamiento un consejo asesor formado por personas de reconocida trayectoria artística y cultural;
Que, resulta necesario proceder a reglamentar las mentadas normas, en uso de las atribuciones delegadas en el art. 2° del Decreto N° 1.020/04, a fin de establecer las condiciones que permitirán la correcta ejecución de dicho programa y la consecuente entrega de los subsidios correspondientes;
Por ello,
Artículo 1° - Créase la Coordinación Administrativa de Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, a cargo de un Coordinador Administrativo.
Artículo 2° - Créase el Consejo Asesor del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, integrado por personas de reconocida trayectoria artística y cultural.
Artículo 3° - Apruébase el Reglamento General del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias que obra en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Gestión y de Patrimonio Cultural, a las Direcciones Generales del Centro Cultural Recoleta, del Libro y Promoción de la Lectura, de Música, del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
NOTA: VER Nuevo Reglamento General, aprobado por Res 571-MC-08
ANEXOS
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO METROPOLITANO DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS
TITULO I. NORMAS DE COORDINACIÓN.
Art. 1°.- Son funciones de la Coordinación Administrativa:
a) Asesorar a los solicitantes y poner a disposición de los interesados los instructivos que considere adecuados para la correcta elaboración de las presentaciones en las distintas líneas y sublíneas;
b) Recibir las solicitudes, durante los plazos y en la forma que establezca la normativa complementaria;
c) Verificar que dichas solicitudes sean adecuadas a las formalidades establecidas en la presente Resolución y en la normativa complementaria que corresponda, comunicando, en su caso, la omisión del cumplimiento de requisitos formales a los solicitantes y otorgando un plazo para completar las omisiones.
d) Centralizar la información estadística, así como la referida al estado de la totalidad de las solicitudes recepcionadas;
Supervisar el cumplimiento del procedimiento descripto en la presente resolución.
e) Llevar un registro de la totalidad de los beneficiarios de subsidios en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias y de aquellos que no hayan cumplido con la debida rendición de cuentas de conformidad con la presente reglamentación y con la normativa complementaria que oportunamente se dicte. El registro se publicará en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Área Cultura - Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias.
Art. 2°.- A fin de centralizar la información cada una de las áreas intervinientes, debe cargar los movimientos de las presentaciones en el sistema único del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias en la forma en que Coordinación Administrativa determine e informe.
Art. 3°.- Una vez perfeccionado el acto, la Coordinación Administrativa debe notificar a los interesados las resoluciones respectivas.
TITULO II. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR.
Art. 4°.- El Consejo Asesor tiene por función evaluar la totalidad de los proyectos que hayan cumplido con los recaudos formales y se encuentren en condiciones de ser examinados.
Art. 5°.- El Consejo Asesor es un órgano integrado por personas de reconocida trayectoria artística y cultural, cuya opinión es válida con la participación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Art. 6°.- Los integrantes del Consejo Asesor pueden hacer consultas a otras personas destacadas de las distintas disciplinas que deban evaluar. Los integrantes del Consejo Asesor no pueden ser recusados.
TITULO III. NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO I. SOLICITANTES.
Art. 7°.- Los solicitantes de los subsidios contemplados en los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 pueden ser personas físicas, jurídicas y consorcios de copropietarios con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas o actividades, encuadrados en lo dispuesto en el Título II de la presente reglamentación, con arreglo a lo normado en la misma y en la normativa complementaria que eventualmente se dicte.
De tratarse de asociaciones u organizaciones sin personería jurídica, la solicitud debe realizarse a través de una persona física, quien queda a cargo del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones que infra se establecen.
Art. 8°.- La identidad o personería y domicilio de los solicitantes deben acreditarse conjunta y personalmente con la solicitud del subsidio, presentando la documentación que se detalla a continuación:
a) Personas físicas: original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica, de donde debe surgir que el peticionante se encuentra domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires con anterioridad al el 1° de enero del año correspondiente a la presentación de la solicitud. la copia debe ser certificada por el funcionario del área receptora, mediante su firma, aclaración de nombre, apellido y número de D.N.I., hecho lo cual debe procederse a la devolución del original.
b) Personas jurídicas: original o copia certificada de estatuto, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual u organismo competente que corresponda, en dichos instrumentos debe constar que el domicilio de la entidad solicitante se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires. Para el caso de instituciones pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana, certificado de inscripción expedido por la Dirección Nacional de Culto Católico de la Secretaría de Culto de la Nación. La instituciones pertenecientes a otros cultos deben acreditar la personería en la forma prescripta en el inciso b).
c) Consorcios de copropietarios: copia certificada del reglamento de copropiedad.
CAPÍTULO II. DE LAS PRESENTACIONES.
Art. 9°.- Para obtener un subsidio en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, se debe formular y presentar personalmente una solicitud que cumpla los requisitos establecidos en la presente y la norma complementaria correspondiente, en la mesa de entradas sita en Avenida de Mayo 575 1° Subsuelo o Avenida Rivadavia 552 de 10 a 17 hs, durante el período que se determine en la normativa complementaria.
Art. 10.- La representación legal debe acreditarse según el caso y de la siguiente manera:
a) Apoderado de la persona física o jurídica: debe presentar el poder en el que acredite facultades suficientes;
b) Autoridad de la persona jurídica solicitante: debe acreditar por estatuto y acta de nombramiento de autoridades o documento equivalente, facultades para representar legalmente a la institución;
c) Administrador de Consorcio de Propietarios con mandato vigente: debe presentar copias certificadas de actas de designación y de la que le encomienda la solicitud del subsidio;
d) Apoderado de la totalidad de los copropietarios de las unidades funcionales de un edificio: debe presentar poder otorgado ante escribano público;
e) Padre, madre, tutor o responsable declarado judicialmente, para el caso de solicitantes menores de 18 años de edad: debe presentar Documento Nacional de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del menor o resolución judicial que asigne la representación.
En todos los casos el representante debe acreditar su identidad con la presentación de su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica.
Art. 11.- En la presentación correspondiente debe constar:
a) Nota dirigida al/la titular del Ministerio de Cultura, conforme a los modelos que la normativa complementaria determine;
b) Formulario de datos del solicitante conforme a los modelos que la normativa complementaria determine;
c) Acreditación de la identidad o personería, domicilio y representación legal, conforme en lo establecido en los Arts. 2° y 4°;
d) La documentación requerida en la normativa complementaria y en los instructivos correspondientes;
e) Breve descripción o síntesis del proyecto de una carilla de extensión máxima. A los fines de la presente reglamentación se entiende por tal, a toda obra, programa publicación o actividad cuya realización motive la solicitud;
f) Descripción completa y clara del proyecto, sus antecedentes y los de las personas que participen en su ejecución, con una descripción pormenorizada de los gastos que lo comprenden, sumados en un presupuesto global;
g) Presupuestos extendidos por proveedores de bienes y/o servicios respaldatorios de los valores consignados en los diferentes rubros que se pretendan cubrir con el monto del subsidio de acuerdo a lo que establezca para cada línea la normativa complementaria;
h) Expresa indicación del monto de subsidio pretendido, señalando si un monto parcial es de utilidad para la concreción total del hecho cultural, comprometiéndose en todos los casos a su ejecución.
Art. 12.- Las presentaciones aludidas en el artículo anterior deben efectuarse, atendiendo al proyecto de que se trate, en los plazos que la normativa complementaria así lo indique.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO.
Art. 13.- Efectuada la presentación de que se trate, la Coordinación Administrativa debe proceder a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los Arts. 4° y 5° de la presente y sus eventuales normas complementarias.
Art. 14.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos descriptos en el artículo precedente por el área receptora de la Coordinación Administrativa y realizada la primera evaluación, el Consejo Asesor remite su opinión al Área Sustantiva correspondiente, la que posteriormente emite dictamen propiciando el otorgamiento del subsidio o su desestimación
Art. 15.- Emitido el dictamen del Área Sustantiva, deben girarse sin más trámite las actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la que debe expedirse mediante dictamen fundado respecto del cumplimiento de los recaudos que la presente reglamentación y las normas complementarias establezcan, y elevar el correspondiente proyecto de resolución a consideración de la titular del Ministerio de Cultura.
Art. 16.- Ningún informe o dictamen tendrá carácter vinculante entre las diferentes instancias administrativas. Todas las opiniones y dictámenes deben estar debidamente fundados y contener las razones que conducen a propiciar o no el otorgamiento del subsidio requerido.
CAPÍTULO IV. DE LOS BENEFICIOS Y SU EFECTIVIZACIÓN.
Art. 17.- Los beneficios otorgables en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias y la presente reglamentación son subsidios, de efectivización instantánea o periódica, cuyo monto total por solicitante no puede superar los montos que en cada caso la normativa complementaria indique.
Art. 18.- El monto del subsidio se materializa mediante depósito en una cuenta del beneficiario en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
CAPÍTULO V. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA Y LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Art. 19.- Los beneficiarios están obligados a rendir cuenta documentada de los subsidios que se les hubiese efectivizado dentro del plazo que la normativa complementaria establezca.
Las rendiciones deben ser presentadas en la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias y serán remitidas al Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas. La rendición mencionada debe estar respaldada con comprobantes posteriores a la fecha del acto de otorgamiento.
Art. 20.- El incumplimiento total o parcial, en tiempo o forma de la obligación indicada en el Artículo precedente, dará lugar, atendiendo a las circunstancias del caso y sin perjuicio de lo que establezca la normativa complementaria que se dicte, a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes sanciones:
a) La pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación;
b) La inhabilitación para solicitar un nuevo subsidio en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
c) Dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder.
Art. 21.- Los subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias están destinados a fomentar proyectos, programas y actividades vinculados con:
1) Creadores;
2) Patrimonio Cultural;
3) Promoción y Desarrollo Cultural.
Art. 22.- Los subsidios podrán asumir las siguientes aplicaciones:
A) Investigación;
B) Capacitación;
C) Difusión (publicación, digitalización);
D) Producción (edición, equipamiento, materiales e insumos);
E) Estímulo y Reconocimiento;
F) Puesta en valor;
G) Obras y equipamiento.
El Ministerio de Cultura puede establecer prioridades entre las aplicaciones mencionadas.
CAPÍTULO I. LÍNEA CREADORES.
Art. 23.- Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar toda expresión de la Cultura, del Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires que, con su labor, enriquecen su desarrollo científico y cultural.
Corresponden a esta línea de subsidios las siguientes sublíneas:
A) Artes Visuales;
B) Literatura;
C) Música;
D) Danza;
E) Teatro;
F) Ciencia;
G) Largometrajes;
H) Cortometrajes;
I) Selección BAFICI (Buenos Aires Festival de Cine Independiente).
Art. 24.- Las Áreas Sustantivas que dictaminan son las siguientes:
Dirección General del Centro Cultural Recoleta: Sublínea Artes Visuales.
Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura: Sublínea Literatura.
Dirección General de Música: Sublínea Música.
Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires: Sublíneas Danza y Teatro.
Dirección General Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires: Sublínea Ciencia.
Dirección General de Festivales y Eventos Centrales: Sublíneas Largometrajes, Cortometrajes y Selección BAFICI.
CAPÍTULO II. LÍNEA PATRIMONIO CULTURAL.
Art. 25.- Los subsidios del epígrafe están destinados a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones.
Corresponden a esta línea de subsidios las siguientes sublíneas:
a) Inmuebles de Valor Patrimonial
b) Muebles de Valor Patrimonial
c) Colecciones
d) Salas de Exposición y Museos
e) Investigaciones y Publicaciones Socio Culturales
f) Escuela Taller
Art. 26.- El Área Sustantiva que dictamina es la Subsecretaría de Patrimonio Cultural a excepción de la sublínea Investigaciones y Publicaciones Socio Culturales que corresponde a la Dirección General Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires.
CAPÍTULO III. LÍNEA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CULTURAL.
Art. 27.- Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas jurídicas; proyectos culturales sin fines de lucro realizados por organizaciones de base, y proyectos Culturales desarrollados por organizaciones de base incubadas en el programa C+D (Cultura Suma Desarrollo) de la Subsecretaría de Gestión Cultural.
Corresponden a esta línea de subsidios las siguientes sublíneas:
a) Emprendimientos Culturales Asociativos;
b) Microemprendimientos Culturales de Base;
c) Microemprendimientos Comunitarios C+D.
Art. 28.- El Área Sustantiva que debe dictaminar es la Subsecretaría de Gestión Cultural.
Art. 29.- Las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias de cualquiera de los subsidios que se otorguen deben mencionar el apoyo recibido por el Ministerio de Cultura en cualquier publicación, en la obra, programa, proyecto o actividad respectiva de acuerdo a las características de cada caso en particular. Dicha mención deberá consistir en una leyenda que diga lo siguiente: Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del G.C.B.A..