RESOLUCIÓN 3854 2007 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MODIFICA REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RESOLUCIÓN 427-MCGC-07- OTORGA SUBSIDIO - PROYECTO - LUCIANA CAROLINA CIVELLI - CORTOMETRAJE - AMPLIACIÓN DE FORMATO A 35 MM
Publicación:
14/03/2008
Sanción:
28/12/2007
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Visto el Registro N° 8.939-DGTALMC/07, la Ley N° 2.506, los Decretos N° 1020/04, N° 115/05, N° 350/06, N° 3.089/07 y las Resoluciones N° 427-MCGC/07, N° 642-MCGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Leyes N° 1.925 y N° 2.506, la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), ha resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto N° 3.089/07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 642-MCGC/07 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada Línea Creadores con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Luciana Carolina Civelli, DNI 32.757.587, con domicilio real en Pacheco de Melo 1853, 6° piso, depto. M, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto Invitados, para ser aplicado a la ampliación de formato a 35 mm, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios Línea Creadores, Sublínea Cortometrajes;
Que, la Resolución N° 427-MCGC/07 creo el consejo asesor del Fondo Metropolitano de las Artes con la función de evaluar los proyectos que hayan cumplido con los recaudos formales y se encuentren en condiciones de ser examinados;
Que, el Área Sustantiva, en el caso la Dirección General Festivales y Eventos Centrales dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de pesos once mil cuatrocientos veintinueve ($ 11.429), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio observó la carencia de informe de evaluación del Consejo Asesor teniendo por cumplidos los demás requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Que, a la fecha de la presente resolución los integrantes del Consejo Asesor designados por Resolución N° 602-MCGC/07, no se encuentran cumpliendo funciones para el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, corresponde proveer los medios para cumplir con los objetivos del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias exceptuando a esta sublínea de subsidios de la evaluación del referido Consejo, quedando a tal efecto suplida por el dictamen del Área Sustantiva;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás normas complementarias,
Artículo 1° - Derógase para la Sublínea Cortometrajes de la Línea Creadores los arts. 4° y 14 de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 2°- Concédese el subsidio solicitado por Luciana Carolina Civelli, DNI 32.757.587, encuadrado dentro de los Subsidios Línea Creadores Sublínea Cortometrajes, por la suma de pesos once mil cuatrocientos veintinueve ($ 11.429), para ser aplicado al proyecto Invitados.
Artículo 3° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 19 del Anexo I de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 4° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Pacheco de Melo 1853, 6° piso, depto. M, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 5° - El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 7° - El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.