RESOLUCIÓN 3853 2007 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RESOLUCIÓN 427-MCGC-07 - SE OTORGA SUBSIDIO - PROYECTO CINCO - JONATHAN JAVIER LOSANOVSCKY - CORTOMETRAJE - AMPLIACIÓN DE FORMATO A 35 MM

Publicación:

14/03/2008

Sanción:

28/12/2007

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Registro N° 8.938-DGTALMC/07, la Ley N° 2.506, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05, N° 350/06, N° 3.089/07 y las Resoluciones N° 427-MCGC/07, N° 642-MCGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, conforme lo establecido por las Leyes N° 1.925 y N° 2.506, la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco del Decreto Nros. 1.020/04 y 115/05;

Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), ha resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;

Que, mediante Decreto N° 3.089/07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, por Resolución N° 642-MCGC/07 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada Línea Creadores con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;

Que, en los presentes actuados tramita la petición de Jonathan Javier Losanovscky Perel, DNI 25.567.473, con domicilio real en Arroyo 804, 9° piso, depto. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto 5 (Cinco), para ser aplicado a la ampliación de formato a 35 mm, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios Línea Creadores, Sublínea Cortometrajes;

Que, la Resolución N° 427-MCGC/07 creo el consejo asesor del Fondo Metropolitano de las Artes con la función de evaluar los proyectos que hayan cumplido con los recaudos formales y se encuentren en condiciones de ser examinados;

Que, el Área Sustantiva, en el caso la Dirección General Festivales y Eventos Centrales dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de pesos veinte mil ($ 20.000), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio observó la carencia de informe de evaluación del Consejo Asesor teniendo por cumplidos los demás requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;

Que, a la fecha de la presente resolución los integrantes del Consejo Asesor designados por Resolución N° 602-MCGC/07, no se encuentran cumpliendo funciones para el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;

Que, corresponde proveer los medios para cumplir con los objetivos del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias exceptuando a esta sublínea de subsidios de la evaluación del referido Consejo, quedando a tal efecto suplida por el dictamen del Área Sustantiva;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás normas complementarias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase para la Sublínea Cortometrajes de la Línea Creadores los arts. 4° y 14 de la Resolución N° 427-MCGC/07.

Artículo 2° - Concédese el subsidio solicitado por Jonathan Javier Losanovscky Perel, DNI 25.567.473, encuadrado dentro de los Subsidios Línea Creadores Sublínea Cortometrajes, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), para ser aplicado al proyecto 5 (Cinco).

Artículo 3° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 19 del Anexo I de la Resolución N° 427-MCGC/07.

Artículo 4° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Arroyo 804-9° piso, depto. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.

Artículo 5° - El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.

Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2007.

Artículo 7° - El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3853-MCGC-07 d eroga para la Sublínea Cortometrajes de la Línea Creadores los arts. 4° y 14 de la Resolución 427-MCGC-07.</p>