VISTO:
EL Expediente N° 69.760/2010, la Ley N° 2506, los Decretos N° 1020/GCBA/04, 115/GCBA/05 y 2075/GCBA/07 Y modificatorios, y;
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020/04 y N°115/05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, sin la limitación temporal establecida en el Decreto 1020/04;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;
Que, la Ley N° 2506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1020/04 y 115/2005;
Que, por Decreto N° 2075/2007 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;
Que, el Decretro N° 1160/08 contempla en el ámbito del Ministerio de Cultura el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, en uso de las atribuciones delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/04 y prorrogado por el Decreto N°115/05, resulta necesario proceder a la correspondiente reglamentación a fin de establecer las condiciones y procedimiento que permitirán la consecuente entrega de subsidios;
Que, la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias creada por por la Resolución N° 427/MC/07, continuará funcionando bajo la denominación Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias;
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURARESUELVEArtículo 1°.- Apruébase el Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que la Coordinación administrativa creada por Resolución N° 427/MC/07 continuará funcionando bajo la denominación Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de conformidad con las funciones detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales del Centro Cultural General San Martín, de Patrimonio e Instituto Histórico, del Libro y Promoción de la Lectura, de Festivales y Eventos Centrales, del Centro Cultural Recoleta, de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lombardi
ANEXOS
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS
TITULO I. NORMAS DE COORDINACI�N.
Art. 1�: Son funciones de la Coordinaci�n Administrativa:
a) Asesorar a los solicitantes y poner a disposici�n de los interesados los instructivos que considere adecuados para la correcta elaboraci�n de las presentaciones en las distintas l�neas y subl�neas;
b) Recibir las solicitudes, durante los plazos y en la forma que establezca la normativa complementaria;
c) Verificar que dichas solicitudes sean adecuadas a las formalidades establecidas en la presente Resoluci�n y en la normativa complementaria que corresponda, comunicando, en su caso, la omisi�n del cumplimiento de requisitos formales a los solicitantes y otorgando un plazo para completar las omisiones;
d) Centralizar la informaci�n estad�stica, as� como la referida al estado de la totalidad de las solicitudes recepcionadas;
e) Supervisar el cumplimiento del procedimiento descripto en la presente resoluci�n; y
f) Llevar un registro de la totalidad de los beneficiarios de subsidios en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y de aquellos que no hayan cumplido con la debida rendici�n de cuentas de conformidad con la presente reglamentaci�n y con la normativa complementaria que oportunamente se dicte. El registro se publicar� en la p�gina web del Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires - �rea Cultura - Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias.
Art. 2�: A fin de centralizar la informaci�n cada una de las �reas intervinientes, las mismas deben cargar los movimientos de las presentaciones en el sistema �nico del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias en la forma en que Coordinaci�n Administrativa determine e informe.
Art. 3�: Una vez perfeccionado el acto, la Coordinaci�n Administrativa debe notificar a los interesados las resoluciones respectivas.
TITULO II. NORMAS GENERALES.
CAP�TULO I. SOLICITANTES.
Art. 4�: Los solicitantes de los subsidios contemplados en los Decretos N� 1020/04 y N� 115/05 pueden ser personas f�sicas, jur�dicas y consorcios de copropietarios con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas o actividades, encuadrados en lo dispuesto en el T�tulo III de la presente reglamentaci�n y en la normativa complementaria que eventualmente se dicte.
De tratarse de asociaciones u organizaciones sin personer�a jur�dica, la solicitud debe realizarse a trav�s de una persona f�sica, quien queda a cargo del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones que infra se establecen.
Art. 5�: La identidad o personer�a y domicilio de los solicitantes deben acreditarse conjunta y personalmente con la solicitud del subsidio, presentando la documentaci�n que se detalla a continuaci�n:
a) Personas f�sicas: original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta C�vica, de donde debe surgir que el peticionante se encuentra domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires con anterioridad al el 1� de enero del a�o correspondiente a la presentaci�n de la solicitud. La copia debe ser certificada por el funcionario del �rea receptora, mediante su firma, aclaraci�n de nombre, apellido y n�mero de D.N.I., hecho lo cual debe procederse a la devoluci�n del original.
b) Personas jur�dicas: original o copia certificada de estatuto, contrato social o instrumento equivalente, con todas las
modificaciones existentes al d�a de la presentaci�n, debidamente inscriptos ante la Inspecci�n General de Justicia o el Instituto Nacional de Acci�n Cooperativa y Mutual u organismo competente que corresponda, en dichos instrumentos debe constar que el domicilio de la entidad solicitante se encuentra en la Ciudad de
Buenos Aires. Para el caso de instituciones pertenecientes a la Iglesia Cat�lica Apost�lica Romana, certificado de inscripci�n expedido por la Direcci�n Nacional de Culto Cat�lico de la Secretar�a de Culto de la Naci�n. Las instituciones pertenecientes a otros cultos deben acreditar la personer�a en la forma prescripta en el inciso b).
c) Consorcios de copropietarios: copia certificada del reglamento de copropiedad.
CAP�TULO II. DE LAS PRESENTACIONES.
Art. 6�: Para obtener un subsidio en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, se debe formular y presentar personalmente una solicitud que cumpla los requisitos establecidos en la presente y la norma complementaria correspondiente, en la Coordinaci�n Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, sita en Avenida de Mayo 575 P.B de 10 a 17 hs, durtante el periodo que se determine en la normativa complementaria.
Art. 7�: La representaci�n legal debe acreditarse seg�n el caso y de la siguiente manera:
a) Apoderado de la persona f�sica o jur�dica: debe presentar el poder en el que acredite facultades suficientes;
b) Autoridad de la persona jur�dica solicitante: debe acreditar por estatuto y acta de nombramiento de autoridades o documento equivalente, facultades para representar legalmente a la instituci�n;
c) Administrador de Consorcio de Propietarios con mandato vigente: debe presentar copias certificadas de actas de designaci�n y de la que le encomienda la solicitud del subsidio;
d) Apoderado de la totalidad de los copropietarios de las unidades funcionales de un edificio: debe presentar poder otorgado ante escribano p�blico;
e) Padre, madre, tutor o responsable declarado judicialmente, para el caso de solicitantes menores de 18 a�os de edad: debe presentar Documento Nacional de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del menor o resoluci�n judicial que asigne la representaci�n.
En todos los casos el representante debe acreditar su identidad con la presentaci�n de su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento y/o Libreta C�vica.
Art. 8�: En la presentaci�n correspondiente debe constar:
a) Nota dirigida al titular del Ministerio de Cultura, conforme a los modelos que la normativa complementaria determine;
b) Formulario de datos del solicitante conforme a los modelos que la normativa complementaria determine;
c) Acreditaci�n de la identidad o personer�a, domicilio y representaci�n legal, conforme en lo establecido en los Arts. 5� y 7�;
d) La documentaci�n requerida en la normativa complementaria y en los instructivos correspondientes;
e) Breve descripci�n o s�ntesis del proyecto de una carilla de extensi�n m�xima. A los fines de la presente reglamentaci�n se entiende por tal, a toda obra, programa publicaci�n o actividad cuya realizaci�n motive la solicitud;
f) Descripci�n completa y clara del proyecto, sus antecedentes y los de las personas que participen en su ejecuci�n, con una descripci�n pormenorizada de los gastos que lo comprenden, sumados en un presupuesto global;
g) Presupuestos extendidos por proveedores de bienes y/o servicios respaldatorios de los valores consignados en los diferentes rubros que se pretendan cubrir con el monto del subsidio de acuerdo a lo que establezca para cada l�nea la normativa complementaria;
h) Expresa indicaci�n del monto de subsidio pretendido, se�alando si un monto parcial es de utilidad para la concreci�n total del hecho cultural, comprometi�ndose en todos los casos a su ejecuci�n.
Art. 9�: Las presentaciones aludidas en el art�culo anterior deben efectuarse, atendiendo al proyecto de que se trate, en los plazos que la normativa complementaria as� lo indique.
CAP�TULO III. DEL PROCEDIMIENTO.
Art. 10: Efectuada la presentaci�n de que se trate, la Coordinaci�n Administrativa debe proceder a verificar el cumplimiento dado por el
peticionante, a los requisitos establecidos en los Arts. 5� y 7� de la presente y sus eventuales normas complementarias.
Art. 11: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos descriptos en el art�culo precedente, la Coordinaci�n Administrativa debe remitir los proyectos al �rea Sustantiva correspondiente, la que posteriormente emite dictamen propiciando el otorgamiento del subsidio o su desestimaci�n.
Art. 12: Emitido el dictamen del �rea Sustantiva, deben girarse sin m�s tr�mite las actuaciones a la Direcci�n General T�cnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la que debe expedirse mediante dictamen fundado respecto del cumplimiento de los recaudos que la presente reglamentaci�n y las normas complementarias establezcan, y elevar el correspondiente proyecto de resoluci�n a consideraci�n del titular del Ministerio de Cultura.
Art. 13: Todos los dict�menes deben estar debidamente fundados y contener las razones que conducen a propiciar o no el otorgamiento
del subsidio requerido.
CAP�TULO IV. DE LOS BENEFICIOS Y SU EFECTIVIZACI�N.
Art. 14: Los beneficios otorgables en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y la presente reglamentaci�n son subsidios, de efectivizaci�n instant�nea o peri�dica, cuyo monto total por solicitante no puede superar los montos que en cada caso la normativa complementaria indique.
Art. 15: El monto del subsidio se materializa mediante dep�sito en una cuenta del beneficiario en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
CAP�TULO V. DE LA RENDICI�N DE CUENTAS DOCUMENTADA Y LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Art. 16: Los beneficiarios est�n obligados a rendir cuenta documentada de los subsidios que se les hubiese efectivizado dentro del plazo que la normativa complementaria establezca.
Las rendiciones deben ser presentadas en la Coordinaci�n Administrativa y ser�n remitidas al �rea Sustantiva correspondiente
a fin de ser evaluadas y resueltas. La rendici�n mencionada debe estar respaldada con comprobantes posteriores a la fecha del acto
de otorgamiento.
Art. 17: El incumplimiento total o parcial, en tiempo o forma de la obligaci�n indicada en el Art�culo precedente, dar� lugar, atendiendo a las circunstancias del caso y sin perjuicio de lo que establezca la normativa complementaria que se dicte, a la aplicaci�n indistinta o
conjunta de las siguientes sanciones:
a) La p�rdida o suspensi�n de los montos pendientes de acreditaci�n;
b) La inhabilitaci�n para solicitar un nuevo subsidio en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias;
c) Dar intervenci�n a la Procuraci�n General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que
puedan corresponder.
TITULO III. NORMAS ESPECIALES.
Art. 18: Los subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias est�n destinados a fomentar proyectos, programas y actividades bajo las siguientes l�neas:
I) Creadores;
II) Patrimonio Cultural;
III) Promoci�n y Desarrollo Cultural;
IV) Audiovisuales;
V) Fomento de la Danza;
VI) Promoci�n de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a nivel
Nacional e Internacional;
VII) Escritores argentinos;
VIII) Traduccion de textos;
IX) Promoci�n del tango en el exterior;
CAP�TULO I. L�NEA CREADORES.
Art. 19: Los subsidios del ep�grafe est�n destinados a fomentar toda expresi�n de la Cultura, del Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas f�sicas o jur�dicas de la Ciudad de Buenos Aires que, con su labor, enriquecen su desarrollo cient�fico y cultural.
Esta l�nea de subsidios comprende las siguientes disciplinas, entre otras:
A) Artes Visuales;
B) Literatura;
D) M�sica;
E) Ciencia.
Art. 20: El �rea Sustantiva que dictamina en esta l�nea es la Direcci�n General del Centro Cultural Recoleta.
CAP�TULO II. L�NEA PATRIMONIO CULTURAL.
Art. 21: Los subsidios del ep�grafe est�n destinados a contribuir a la concreci�n y sostenimiento de proyectos vinculados a la
conservaci�n y difusi�n del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones.
Esta l�nea de subsidios alcanza las siguientes disciplinas, entre otras:
a) Inmuebles de Valor Patrimonial;
b) Muebles de Valor Patrimonial;
c) Colecciones;
d) Investigaciones y Publicaciones.
Art. 22: El �rea Sustantiva que dictamina en esta l�nea es la Direcci�n General de Patrimonio e Instituto Hist�rico.
CAP�TULO III. L�NEA PROMOCI�N Y DESARROLLO CULTURAL.
Art. 23: Los subsidios del ep�grafe est�n destinados a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de actividades y/o proyectos
Culturales con proyecci�n inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por f�sicas y/o personas jur�dicas.
Esta l�nea de subsidios comprende:
a) Emprendimientos de base cultural, cient�fica o art�stica, con beneficios para la comunidad;
b) Microemprendimientos de base cultural.
Art. 24: El �rea Sustantiva que dictamina en esta l�nea es la Direcci�n General de Promoci�n Cultural.
CAP�TULO IV. LINEA AUDIOVISUALES.
Art. 25: Los subsidios del ep�grafe est�n destinados a fomentar la promoci�n y difusi�n de los audiovisuales.
Esta l�nea de subsidios comprende:
a) Largometrajes;
b) Cortometrajes;
c) Selecci�n BAFICI (Buenos Aires Festival de Cine Independiente).
Art. 26: El �rea Sustantiva que dictamina en esta l�nea es la Direcci�n General de Festivales y Eventos Centrales.
CAP�TULO V. L�NEA FOMENTO DE LA DANZA.
Art. 27: Los subsidios del ep�grafe est�n destinados a contribuir a la concreci�n, realizaci�n, promoci�n y sostenimiento de proyectos vinculados a la difusi�n de la danza, en sus diversas manifestaciones.
Art. 28: El �rea Sustantiva que dictamina en esta l�nea es la Direcci�n General del Centro Cultural General San Mart�n.
CAP�TULO VI. L�NEA PROMOCI�N DE LA CULTURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
Art. 29: Los subsidios del ep�grafe est�n destinados a contribuir a la concreci�n y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperaci�n socio-cultural.
Art. 30: El �rea Sustantiva que dictamina en esta l�nea es la Direcci�n General del Centro Cultural General San Mart�n.
CAP�TULO VII. ESCRITORES ARGENTINOS.
Art. 31: Los subsidios del ep�grafe est�n destinados a actividades y proyectos que tengan por finalidad rendir homenaje a escritores
argentinos oportunamente designados a tal efecto.
Art. 32: El �rea Sustantiva que dictamina en esta l�nea es la Direcci�n General del Libro y Promoci�n de la Lectura.
CAPITULO VIII. LINEA TRADUCCION DE TEXTOS
Art. 33: Los subsidios del ep�grafe est�n destinados a contribuir a la concreci�n de proyectos vinculados a la traduccion de obras de
autores argentinos para su posterior publicaci�n en el extranjero.
Art. 34: El �rea Sustantiva que dictamina en esta l�nea es la Direcci�n General del Libro y Promoci�n de la Lectura.
CAPITULO IX. PROMOCION DEL TANGO EN EL EXTERIOR
Art. 35: Los subsidios del ep�grafe est�n destinados a financiar parte de los pasajes de las representaciones artisticas que promocionan el tango en el exterior.
Art. 36: El Area Sustantiva que dictamina en esta linea es la Direcci�n General de Festivales y Eventos Centrales.
TITULO IV. PUBLICIDAD.
Art. 37: Las personas f�sicas y/o jur�dicas beneficiarias de cualquiera de los subsidios que se otorguen deben mencionar el apoyo recibido por el Ministerio de Cultura en cualquier publicaci�n, en la obra, programa, proyecto o actividad respectiva de acuerdo a las caracter�sticas de cada caso en particular. Dicha menci�n deber� consistir en una leyenda que diga lo siguiente: �Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del G.C.B.A.�.