DECRETO 115 2005
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 1020-GCBA-04 - SECRETARÍA DE CULTURA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - PRÓRROGA DE PLAZOS
Publicación:
15/02/2005
Sanción:
04/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O. N° 1965) y el Expediente N° 62.628/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto, de fecha 10 de junio de 2004, se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, destinado a promover, consolidar, incentivar y resguardar el patrimonio y las industrias culturales de esta ciudad, así como todas las actividades de carácter artístico y científico que importen un desarrollo cultural;
Que, a su vez, por medio de dicho programa se persigue, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que para cumplir sus cometidos, se entiende que la ayuda o colaboración del Estado debe ser prestada con la mayor celeridad e inmediación posible, de suerte que esté disponible cuando se la necesite, tanto más cuando la subsistencia o preservación de la actividad o manifestación cultural de que se trate dependa del otorgamiento de subsidios de cuantía relativamente inferior;
Que, en dicho marco y mediante el artículo 2° del referido decreto, este Poder Ejecutivo delegó en el Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias del año en curso ...;
Que, por lo tanto, la delegación allí efectuada ha vencido con la finalización del ejercicio 2004;
Que se considera procedente delegar en el/la titular de la Secretaría de Cultura de este Gobierno dicha facultad, sin colocar un límite temporal a la misma;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 1.218;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el art. 2° del Decreto N° 1.020-GCBA/04, el que queda redactado de la siguiente manera:
Delégase en el/la titular de la Secretaría de Cultura de este Gobierno la facultad de conceder subsidios en el marco del Programa aprobado por el artículo 1° del presente, de acuerdo con las previsiones presupuestarias efectuadas dentro de dicha Jurisdicción en cada ejercicio, tanto a favor de personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la de dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación del referido Programa.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaría de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández