RESOLUCIÓN 791 2008 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE DETERMINAN DESTINOS PARA SUBSIDIOS DE LA LÍNEA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CULTURAL - APRUEBA INSTRUCTIVOS - MONTOS - DISCIPLINAS - EMPRENDIMIENTOS O MICROEMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL, CIENTÍFICA O ARTÍSTICA - PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Publicación:

28/04/2008

Sanción:

14/04/2008

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Expediente N° 4.380/08, la Ley N° 2.506, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 2.075/07 y la Resolución N° 571-MCGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05;

Que, el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 571-MCGC/08 se reglamentan los citados decretos para el año 2008 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, en vista de lo expuesto la resolución mencionada establece en el Capítulo III del Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, denominada Línea Promoción y Desarrollo Cultural, destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas;

Que, la Línea Promoción y Desarrollo Cultural comprende el subsidio de: a) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la comunidad y b) Microemprendimientos de base cultural;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente;

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las actividades comprendidas en la Línea Promoción y Desarrollo Cultural pueden ser subsidiadas para los siguientes destinos:

a) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de actividades y proyectos privados de promoción cultural desarrollados por personas físicas o jurídicas;

b) Microemprendimientos de base cultural: destinada a proyectos de promoción cultural realizados por personas físicas u organizaciones de base;

Artículo 2° - En la evaluación de las dos disciplinas ut supra mencionadas se atenderán prioritariamente proyectos referidos a capacitación, producción (edición, equipamiento, materiales e insumos) e intervenciones edilicias y equipamiento mobiliario y tecnológico.

Artículo 3° - Apruébase el instructivo correspondiente a la Línea Promoción y Desarrollo Cultural, que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 4° - Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por sublínea de subsidio se detallan a continuación:

1) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la comunidad: pesos treinta y cinco mil ($ 35.000)

2) Microemprendimientos de base cultural: pesos ocho mil ($ 8.000);

Artículo 5° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el año 2008, desde el 2 de mayo hasta el 2 de junio del corriente, los que deben ser presentados en Av. de Mayo 575 - planta baja, Of. 12 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs.

Artículo 6° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Antecedentes de los beneficiarios;

e) Impacto del proyecto en la comunidad;

f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;

h) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

i) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - En el caso de los subsidios mencionados en el inc. a) del art. 1° de la presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia iniciativa y a través de la resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 8° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.

Artículo 9° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Promoción Cultural y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° Res. 791-MCGC-08 estipula que las actividades comprendidas en la Línea Promoción y Desarrollo Cultural  pueden ser subsidiadas para diversos destinos.</p>
REGLAMENTA
Res 791-MCGC-08 reglamenta Capítulo III del Título III del Anexo Res. 571-MCGC-08
INTEGRA
<p>Resolución 791-MCGC-08 determina los destinos para los subsidios de la línea promoción y desarrollo cultural, en el marco del Decreto 115-05.</p>