RESOLUCIÓN 790 2008 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE DETERMINAN DESTINOS PARA SUBSIDIOS DE LA LÍNEA CREADORA - APRUEBA INSTRUCTIVOS - MONTOS - DISCIPLINAS - ARTES VISUALES; LITERATURA Y MÚSICA - CIENCIA - PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Publicación:
28/04/2008
Sanción:
14/04/2008
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Visto el Expediente N° 4.379/08, la Ley N° 2.506, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 2.075/07 y la Resolución N° 571-MCGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;
Que, la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05;
Que, el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 571-MCGC/08 se reglamentan los citados decretos para el año 2008 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;
Que, esas personas -artistas, científicos, músicos, escritores, investigadores, historiadores, gestores culturales, entre otros- son actores imprescindibles en la construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción cultural;
Que, en vista de lo expuesto se sancionó la Resolución N° 571-MCGC/08, la cual establece en el Capítulo I del Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Línea Creadores, destinada a fomentar proyectos, actividades y programas vinculados con la labor que llevan adelante los diversos actores culturales mencionados precedentemente;
Que, en el marco de las Línea Creadores se encuentran incluidas las Disciplinas: a) Artes Visuales; b) Literatura; c) Música; f) Ciencia;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente;
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
Artículo 1° - Las Disciplinas correspondientes a la Línea Creadores pueden ser subsidiadas para los siguientes destinos:
a) Artes Visuales; Literatura y Música: destinadas prioritariamente a investigación, capacitación, difusión (publicación y digitalización) y producción (edición, equipamiento, materiales e insumos);
b) Ciencia: destinada prioritariamente a investigación, capacitación y difusión (publicación y digitalización).
Artículo 2° - Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea Creadores, que como Anexo forman parte de la presente.
Artículo 3° - Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar el límite pesos siete mil ($ 7.000).
Artículo 4° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el año 2008, desde el 7 de mayo hasta el 9 de junio de 2008, los que deben ser presentados en Av. de Mayo 575 - planta baja, Of. 12, de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs.
Artículo 5° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Sustentabilidad en el tiempo;
d) Antecedentes de los beneficiarios;
e) Impacto del proyecto en la comunidad;
f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;
g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;
h) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;
i) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
j) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° - El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia iniciativa y a través de la resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.
Artículo 7° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.
Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural Recoleta del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese.
ANEXOS
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