RESOLUCIÓN 789 2008 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA EN EL MARCO DEL FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS UNA LÍNEA DE SUBSIDIOS DENOMINADA AUDIOVISUALES
Publicación:
02/05/2008
Sanción:
14/04/2008
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Visto el Expediente N° 15.195/08, la Ley N° 2.506, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 2.075/07 y la Resolución N° 571-MCGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;
Que, la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05;
Que, el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 571-MCGC/08 se reglamentan los citados decretos para el año 2008 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, en vista de lo expuesto se sancionó la Resolución N° 571-MCGC/08, la cual establece en el Capítulo IV del Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Audiovisuales, destinada a solventar costos relativos a la realización de los filmes;
Que, el marco de la Línea Audiovisuales comprende: a) Largometrajes; b) Cortometrajes; c) Selección Bafici;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente;
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
Artículo 1° - Apruébase en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias una línea de subsidios denominada Audiovisuales, destinada a solventar los costos relativos a la realización de distintos filmes.
Esta línea de subsidios comprende:
a) Largometrajes: destinada a solventar costos de post-producción, de largometrajes de directores cinematográficos nóveles (primera o segunda película) que cumplan en un todo con el reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;
b) Cortometrajes: destinada a ampliación a formato 35 mm, de cortometrajes que cumplan en un todo con el reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;
c) Selección Bafici: destinada a solventar costos de:
1) Producción, publicidad, promoción y concurrencia a eventos internacionales (pasajes, transportes, etc.) de la obra premiada como Mejor Película de la sección Competencia Oficial Argentina del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente.
2) Concurrencia a eventos internacionales, capacitación y equipamiento técnico del Director de la obra premiada como Mejor Dirección de la sección Competencia Oficial Argentina del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente.
Artículo 2° - Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea Audiovisuales, que como Anexo I forman parte de la presente.
Artículo 3° - Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar los límites que se detallan a continuación:
I) Pesos ochenta mil ($ 80.000) para la disciplina del art. 1°, incs. a);
II) Pesos veinte mil ($ 20.000) para la disciplina del art. 1°, incs. b);
III) Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) para la disciplina del art. 1°, incs. c), punto 1);
IV) Pesos diez mil ($10.000) para la disciplina del art. 1°, incs. c), punto 2).
Artículo 4° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el año 2008, desde el 28 de julio hasta 29 de agosto de 2008 para las sublíneas del art. 1°, incs. a) y b), los que deben ser presentados en Av. de Mayo 575 - planta baja, Of. 12, de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs.
Artículo 5° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Sustentabilidad en el tiempo;
d) Antecedentes de los beneficiarios;
e) Impacto del proyecto en la comunidad;
f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;
g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio
cultural;
h) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;
i) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
j) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.
Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lombardi
ANEXOS