RESOLUCIÓN 1432 2008 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MODIFICA MONTO DEL SUBSIDIO Y PRORROGA DE PLAZO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN 804-MC-08 - LÍNEA BUENOS AIRES 48 - LÍNEA AUDIOVISUALES - LÍNEA FOMENTO DE LA DANZA
Publicación:
09/06/2008
Sanción:
29/05/2008
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Visto las Resoluciones N° 571-MC-2008 y su modificatoria N° 793-MC-08, las Resoluciones N° 789-MC-08, N° 804-MC-08, N° 805-MC-08 y el Expediente N° 13.307-08, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 571-MC-08 se ha aprobado el Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias;
Que el Título III del Anexo de la Resolución N° 571-MC-08 establece que los subsidios estarán destinados a fomentar proyectos, programas y actividades de distintas líneas, consignando en el punto IV) la Línea Audiovisuales, en el punto V) la Línea Fomento de la Danza y en el punto VII) la Línea Buenos Aires 48;
Que el artículo 31 del Anexo de la Resolución N° 571-MC-08, modificado por Resolución N° 793-MC-08, establece que los subsidios de la Línea Buenos Aires 48 están destinados a actividades y proyectos que tengan por finalidad rendir homenaje a los escritores argentinos Roberto Arlt, Julio Cortázar y las hermanas Silvina y Victoria Ocampo;
Que mediante Resolución N° 804-MC-08, se aprueba la normativa complementaria específica de la línea Buenos Aires 48;
Que considerando la envergadura, amplitud y calidad que se pretende de los proyectos de la línea Buenos Aires 48, resulta necesario modificar el artículo 7° de la Resolución 804-MC-08 y elevar el monto máximo a otorgarse por subsidio a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000);
Que en ese sentido y teniendo presente que se encuentra en curso el plazo de presentación de los proyectos de la Línea Buenos Aires 48, corresponde proceder a la modificación del artículo 8° de la Resolución N° 804-MC-08, prorrogando la fecha límite de presentación de esa Línea hasta el 27 de Junio de 2008 y disponer la posibilidad de ampliación del proyecto por aquellos administrados que a la fecha hayan realizado su presentación;
Que mediante Resolución N° 789-MC-08, se aprueba la normativa complementaria específica de la línea Audiovisuales;
Que en atención a las características de materia que trata la línea audiovisuales, atendiendo las necesidades de tiempo de producción de filmes que conlleva la presentación de cada proyecto de esta línea, corresponde proceder a la modificación del artículo 4° de la Resolución N° 789-MC-08, prorrogando la fecha límite de presentación hasta el 20 de Noviembre de 2008;
Que mediante Resolución N° 805-MC-08 se aprueba la normativa complementaria específica de la línea Fomento de la Danza;
Que en atención al lanzamiento de la línea Fomento de la Danza en el año 2008 y considerando las consultas trasladadas por los administrados para la presentación de estos proyectos corresponde proceder a la modificación del artículo 4° de la Resolución N° 805-MC-08, prorrogando la fecha límite de presentación hasta el 20 de junio de 2008;
Que por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Decreto 1020/GCBA/04 y su modificatorio 115/GCBA/05;
EL MINISTRO DE CULTURA
Artículo 1°- Modifícase el artículo 7° de la Resolución 804-MC-08, ampliándose el monto máximo a otorgarse por subsidio de la Línea Buenos Aires 48 a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000).
Artículo 2°.- Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 8° de la Resolución 804-MC-08, estableciendo como fecha límite para la presentación de esos proyectos el 27 de Junio de 2008.
Artículo 3°.- La Coordinación del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias deberá notificar, a los administrados que hayan presentado proyectos en el marco de la Línea Buenos Aires 48, la posibilidad de ampliación del mismo hasta el 27 de Junio de 2008.
Artículo 4°.- Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 4° de la Resolución 789-MC-08, estableciendo como fecha límite para la presentación de esos proyectos el 20 de Noviembre de 2008.
Artículo 5°.- Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 4° de la Resolución 805-MC-08, estableciendo como fecha límite para la presentación de esos proyectos el 20 de Junio de 2008.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias a fin que cumplimente lo establecido en el artículo 3°, y las Direcciones Generales del Libro y Promoción de la Lectura, de Festivales y Eventos Centrales, y del Centro Cultural General San Martín. Cumplido, Archívese.