RESOLUCIÓN 804 2008 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA LÍNEA BUENOS AIRES 48 - REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Publicación:

02/05/2008

Sanción:

18/04/2008

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Expediente N° 18.781/08, la Ley N° 2.506, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 2.075/07, la Resolución N° 571-MCGC/08 y su modificatoria la Resolución N° 793-MCGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05;

Que, el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 571-MCGC/08 y su modificatoria la Resolución N° 793-MCGC/08 se reglamentan los citados Decretos para el año 2008 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la resolución mencionada en el Capítulo VI del Título III de su Anexo menciona una línea de subsidios denominada Buenos Aires 48 y la Resolución N° 793-MCGC/08 establece que la mentada línea esta destinada a homenajear a prestigiosas figuras de la literatura argentina como: Roberto Arlt, Julio Cortázar y las hermanas Silvina y Victoria Ocampo;

Que los proyectos a presentarse deben vincularse con la temática literaria de uno de los autores propuestos desde distintas ópticas, tales como caricaturística, humorística, audiovisual, teatral, musical, etc.;

Que forma parte del objetivo de la presente línea, que los proyectos seleccionados y subsidiado por el Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias sean volcados a la comunidad, contribuyendo de esa forma al enriquecimiento cultural de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas los proyectos subsidiados de la presente línea podrán ser materia de exposición e intercambio cultural en el marco del Programa Homenaje que se realizará a los cuatro autores mencionados, y que se centrarán en los barrios donde nacieron, vivieron o fallecieron los mismos;

Que el área sustantiva de la presente línea será la responsable de coordinar la inclusión de los proyectos subsidiados con las áreas responsables del Programa Homenaje que se realizará a Roberto Arlt en el barrio de Flores, a Julio Cortázar en Parque Centenario y Facultad de Agronomía y a las hermanas Silvina y Victoria Ocampo en el barrio de la Recoleta;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente;

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los proyectos correspondientes a la Línea Buenos Aires 48 pueden ser subsidiados para la producción de bienes culturales vinculados a la trayectoria y las obras de Roberto Arlt, Julio Cortázar y las hermanas Silvina y Victoria Ocampo.

Artículo 2° - Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Buenos Aires 48, que como Anexo forman parte de la presente.

Artículo 3° - Establécese que los proyectos a presentarse deben vincularse con la temática literaria de uno de los autores mencionados en el artículo 1°, desde distintas ópticas tales como caricaturística, humorística, audiovisual, teatral, musical, u otra modalidad artística.

Artículo 4° - Establécese como contraprestación de quienes resulten beneficiarios de los subsidios otorgados en el marco de la presente, la utilización de los proyectos por parte del Ministerio de Cultura para ser implementados en las actividades que se realicen en el Programa Homenaje a los escritores mencionados en el art. 1°.

Artículo 5° - Establécese que los proyectos de la presente línea serán materia de exposición e intercambio cultural, en el marco del homenaje que se realizará a Roberto Arlt, Julio Cortázar y las hermanas Silvina y Victoria Ocampo y que se centrarán en los barrios Flores, Parque Centenario y Facultad de Agronomía y Recoleta respectivamente.

Artículo 6° - Establécese que el área sustantiva de la presente línea será la responsable de coordinar la inclusión de los proyectos subsidiados con las áreas responsables del Programa Homenaje.

Artículo 7° - Los montos se los subsidios correspondientes a la presente línea no podrán superar el límite de pesos treinta mil ($ 30.000).

Artículo 8° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el año 2008, desde el 14 de mayo hasta el 13 de junio de 2008, los que deben ser presentados en Av. de Mayo 575 - planta baja, oficina 12 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs.

Artículo 9° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Antecedentes de los beneficiarios;

e) Impacto del proyecto en la comunidad;

f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

g) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones.

Artículo 10 - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.

Artículo 11 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 571-08 aprueba el instructivo para la Línea 48, según lo dispuesto por Res. 804-08
MODIFICADA POR
Res. 1432-MCGC-08 amplía monto máximo establecido en art. 7 y prorroga plazo de art. 8 Res. 804-MCGC-08