RESOLUCIÓN 644 2007 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

ESTABLECE CARACTERÍSTICAS DE LAS SUBLÍNEAS DE SUBSIDIO CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA PATRIMONIO CULTURAL - APRUEBA INSTRUCTIVOS - ESTABLECE FECHA DE RECEPCIÓN PARA PEDIDOS DE SUBSIDIOS AÑO 2007 - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Publicación:

29/03/2007

Sanción:

09/03/2007

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Expediente N° 646/07, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y la Resolución N° 427-MCGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad esta a cargo de once Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el gabinete del Poder Ejecutivo;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;

Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;

Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se reglamentan los citados decretos para el año 2007 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, el Título IV, Capítulo II de la Resolución N° 427-MCGC/07 establece las normas especiales referentes a los subsidios para la Línea Patrimonio Cultural;

Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires debe propender a la preservación del patrimonio cultural tangible e intangible, que desarrollan, entre otros, personas físicas y jurídicas que se interesan en la defensa de bienes patrimoniales con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en vista de lo expuesto resulta menester dictar la correspondiente normativa complementaria, respecto las sublíneas de subsidio correspondientes a la Línea Patrimonio Cultural;

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las sublíneas de subsidio correspondientes a la Línea Patrimonio Cultural presentan las siguientes características:

a) Inmuebles de valor patrimonial: destinada a personas físicas o jurídicas y consorcios de copropietarios, para la restauración y/o puesta en valor de edificios de valor patrimonial;

b) Muebles de valor patrimonial: destinada a personas físicas o jurídicas y consorcios de copropietarios para la restauración y/o puesta en valor de bienes muebles de valor patrimonial existentes en edificios de acceso público;

c) Colecciones: destinada a personas físicas o jurídicas de carácter privado que posean un gran acervo cultural en colecciones de bienes culturales patrimoniales y fondos o sub fondos documentales que deban ser preservados, restaurados o clasificados;

d) Salas de exposición y museos: destinada a personas físicas y jurídicas de carácter privado, que posean museos o salas de exposiciones en la Ciudad de Buenos Aires y que deban realizar restauraciones de obras de arte, montar muestras o actualizar su acervo para favorecer la difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires;

e) Publicaciones e investigaciones socioculturales: destinada a personas físicas y jurídicas que realicen investigaciones y/o publicaciones que favorezcan la difusión del patrimonio cultural tangible e intangible de la Ciudad de Buenos Aires;

f) Escuela taller: destinada a alumnos que cursen o hayan cursado en la escuela taller del casco histórico, y que desarrollen su actividad en beneficio de la preservación y protección del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Apruébanse los instructivos correspondientes a las sublíneas de la Línea de Patrimonio Cultural, que como Anexos I y II forman parte de la presente.

Artículo 3° - Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por sublínea de subsidio se detallan a continuación:

1) Inmuebles de valor patrimonial: pesos ochenta mil ($ 80.000);

2) Muebles de valor patrimonial: pesos cuarenta mil ($ 40.000);

3) Colecciones: pesos treinta mil ($ 30.000);

4) Salas de exposición y museos: pesos doce mil ($ 12.000);

5) Publicaciones e investigaciones socioculturales: pesos ocho mil ($ 8.000);

6) Escuela taller: pesos ochocientos ($ 800) mensuales por un período máximo de cuatro meses.

Artículo 4° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el año 2007, desde el 12 de marzo hasta el 4 de mayo los que deben ser presentados en avenida Rivadavia 552 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs.

Artículo 5° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Antecedentes de los beneficiarios;

e) Impacto del proyecto en la comunidad;

f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;

h) Localización en Áreas de Protección Histórica (APH);

i) Valor patrimonial, tangible o intangible, de los bienes muebles o inmuebles a intervenir;

j) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;

k) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

l) Perspectiva de conservar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires los bienes muebles y las colecciones restauradas.

Artículo 6° - Los proyectos que se presenten en la sublínea de subsidios para inmuebles de valor patrimonial y que refieran a inmuebles emplazados en el Casco Histórico, deben estar destinados a inmuebles incluidos en el Catálogo Urbanístico del Código de Planeamiento Urbano. Se entiende por Casco Histórico al polígono delimitado por las calles Bartolomé Mitre con la totalidad de los lotes frentistas, el eje de avenidas Ingeniero Huergo, Brasil y Paseo Colón, avenida Martín García con la totalidad de los lotes frentistas, el eje de avenida Montes de Oca y las calles Finocchieto y Lima, finalmente la totalidad de los lotes frentistas de avenida Independencia y el eje de la calle Combate de los Pozos.

Artículo 7° - En el caso de los subsidios mencionados en los incs. a) y b) del art. 1° de la presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia iniciativa y a través de la resolución por la que otorga el subsidio, puede:

Exigir al solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos a partir de la notificación del acto administrativo por el que se otorgue el subsidio, proceda a la contratación de un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado;

Establecer plazos para la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en forma total o por etapas, no pudiendo exceder de trescientos (300) días corridos, contados a partir de la fecha de depósito del monto otorgado en la cuenta bancaria referida en el art. 18 de la Resolución N° 427-MCGC/07;

Establecer plazos para la acreditación de avance de obra en forma total o por etapas, no pudiendo exceder de trescientos (300) días corridos, contados a partir de la fecha de depósito del monto otorgado en la cuenta bancaria referida en el art. 18 de la Resolución N° 427-MCGC/07.

Artículo 8° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en los incs. c), d) y e) del art. 1° de la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos, de igual modo deben proceder los beneficiarios de los incs. a) y b) del art. 1°, cuando el Ministerio de Cultura no determine expresamente los plazos conforme lo expresado en el artículo precedente.

Artículo 9° - Los beneficiarios de los subsidios deben aplicar los fondos otorgados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS


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ANEXO II

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Tipo de relación

Norma relacionada

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