RESOLUCIÓN 1681 2016 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO GENERAL - FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - NORMAS DE COORDINACIÓN - NORMAS GENERALES - PRESENTACIONES - PROCEDIMIENTO - BENEFICIOS Y SU EFECTIVIZACIÓN - RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA Y LAS SANCIONES PORINCUMPLIMIENTO - NORMAS ESPECIALES - PATRIMONIO CULTURAL - LINEA FOMENTO DE PROYECTOS SOCIO - CULTURALES PARA LA INCLUSION - LINEA CREADORES - RESERVACION Y FOMENTO DE ESPACIOS CULTURALES - PUBLICIDAD

Publicación:

08/04/2016

Sanción:

15/03/2016

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

EL Expediente Electrónico N° 8.053.259-MGEYA-DGTALMC /16, la Ley N° 5460, los

Decretos N° 1020/GCBA/04, 115/GCBA/05, y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020/04 y N° 115/05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, sin la limitación temporal establecida en el

Decreto 1020/04;

Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la

facultad de conceder subsidios;

Que, los Decretos N° 451/2010, 363/2015 y 141/2016 contemplan en el ámbito del

Ministerio de Cultura el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias,

cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas,

actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el

patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura

cultural;

Que, en uso de las atribuciones delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/04 y

prorrogado por el Decreto N° 115/05, resulta necesario proceder a la correspondiente

reglamentación a fin de establecer las condiciones y procedimiento que permitirán la

consecuente entrega de subsidios;

Que, la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las

Ciencias creada por la Resolución N° 427/MC/07, continuará funcionando bajo la

denominación "Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias";

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura

las Artes y las Ciencias que como Anexo, IF-2016-08803846- -MCGC-, forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que la Coordinación administrativa creada por Resolución N°

427/MC/07 continuará funcionando bajo la denominación "Coordinación Administrativa

del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" de conformidad con las

funciones detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarias de Políticas

Culturales y Nuevas Audiencias y de Gestión Cultural, a las Direcciones Generales de

Festivales y Eventos Centrales, del Centro Cultural Recoleta, de Patrimonio, Museos y

Casco Histórico del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría

y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lopérfido


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4857

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1° Resolución 1681-MCGC-16  aprueba Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias, creado por Decretos 1020-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1870-MCGC-16, establece destinos para los que pueden ser subsidiadas las Disciplinas correspondientes a la Línea Creadores, prevista en el art. 18 del Anexo de la Resolución 1681-MCGC-16.</p><p>Art. 2, aprueba los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea Creadores.</p><p>Art. 3, dispone que los montos a subsidiar, y su destino, deben ser sugeridos en los dictámenes, por el área sustantiva, y establece límite.</p><p>Art. 4, establece dónde deben ser presentados los proyectos.</p><p>Art. 5, establece criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de subsidios. </p><p>Art. 6, dispone que el Ministerio de Cultura puede exigir al solicitante la contratación de un seguro de caución como requisito previo. </p><p>Art. 7, establece plazo y condiciones para la rendición de cuenta documentada por parte de los beneficiarios.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1681-MCGC-16 Establece la Coordinación administrativa, del Fondo Metropolitano, creada por Resolución 427-MCGC-07.-</p>