RESOLUCIÓN 1870 2016 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

ESTABLECE DISCIPLINAS - ARTES VISUALES LITERATURA Y MÚSICA - CIENCIA - DANZA - SUBSIDIOS  - LÍNEA CREADORES - APRUEBA INSTRUCTIVOS -  CONDICIONES GENERALES - FORMULARIOS - DISCIPLINAS - DOCUMENTACIÓN - EVALUACIÓN DE PROYECTOS - MINISTERIO DE CULTURA - HASTA MAYO 2016

Publicación:

08/04/2016

Sanción:

22/03/2016

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

EL EXPEDIENTE ELETRONICO N° 8.053.137-MGEYA-DGTALMC/2016, LA LEY N°

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, por Resolución N° 1681-MCGC-16 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2016 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte

actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que

expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Que, esas personas -artistas, científicos, músicos, escritores, investigadores,

historiadores, gestores culturales, entre otros- son actores imprescindibles en la

construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción

cultural;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo IV del

Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada "Creadores",

destinada a fomentar proyectos, actividades y programas vinculados con la labor que

llevan adelante los diversos actores culturales mencionados precedentemente;

Que, en el marco de la Línea Creadores se encuentran incluidas las Disciplinas: a)

Artes Visuales; b) Literatura; c) Música; d) Ciencia; e) Danza;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y

Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1.- Las Disciplinas correspondientes a la Línea Creadores pueden ser

subsidiadas para los siguientes destinos:

1) Artes Visuales, Literatura y Música: Destinadas prioritariamente a investigación,

capacitación, difusión (publicación y digitalización) y producción (edición,

equipamiento, materiales e insumos);

2) Ciencia: Destinada prioritariamente a investigación, capacitación y difusión

(publicación y digitalización).

3) Danza: destinada a contribuir a la concreción, realización, promoción y

sostenimiento de proyectos vinculados a la difusión de la danza, en sus diversas

manifestaciones

Artículo 2.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea

Creadores, que como Anexo, SADE IF-2016-09280896- -MCGC, forman parte de la

presente.

Artículo 3.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los

dictámenes, por el área sustantiva, no pudiendo superar el límite de PESOS

OCHENTA MIL($ 80.000).

Artículo 4.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia

576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 18 de

abril hasta el 20 de mayo de 2016.

Artículo 5.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse

en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Impacto del proyecto en la comunidad;

d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

Artículo 6.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia

iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al

solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de

un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 7.- Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben

presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo

de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago

del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con

comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de

ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del

mismo.

Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro

Cultural Recoleta del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de

Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese.

Lopérfido


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1870-MCGC-16, establece destinos para los que pueden ser subsidiadas las Disciplinas correspondientes a la Línea Creadores, prevista en el art. 18 del Anexo de la Resolución 1681-MCGC-16.</p><p>Art. 2, aprueba los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea Creadores.</p><p>Art. 3, dispone que los montos a subsidiar, y su destino, deben ser sugeridos en los dictámenes, por el área sustantiva, y establece límite.</p><p>Art. 4, establece dónde deben ser presentados los proyectos.</p><p>Art. 5, establece criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de subsidios. </p><p>Art. 6, dispone que el Ministerio de Cultura puede exigir al solicitante la contratación de un seguro de caución como requisito previo. </p><p>Art. 7, establece plazo y condiciones para la rendición de cuenta documentada por parte de los beneficiarios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2209-MCGC-16, modifica el artículo 4 de la Resolución 1870-MCGC-16.</p>