RESOLUCIÓN 1870 2016 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
ESTABLECE DISCIPLINAS - ARTES VISUALES LITERATURA Y MÚSICA - CIENCIA - DANZA - SUBSIDIOS - LÍNEA CREADORES - APRUEBA INSTRUCTIVOS - CONDICIONES GENERALES - FORMULARIOS - DISCIPLINAS - DOCUMENTACIÓN - EVALUACIÓN DE PROYECTOS - MINISTERIO DE CULTURA - HASTA MAYO 2016
Publicación:
08/04/2016
Sanción:
22/03/2016
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
EL EXPEDIENTE ELETRONICO N° 8.053.137-MGEYA-DGTALMC/2016, LA LEY N°
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, por Resolución N° 1681-MCGC-16 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2016 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte
actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que
expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;
Que, esas personas -artistas, científicos, músicos, escritores, investigadores,
historiadores, gestores culturales, entre otros- son actores imprescindibles en la
construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción
cultural;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo IV del
Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada "Creadores",
destinada a fomentar proyectos, actividades y programas vinculados con la labor que
llevan adelante los diversos actores culturales mencionados precedentemente;
Que, en el marco de la Línea Creadores se encuentran incluidas las Disciplinas: a)
Artes Visuales; b) Literatura; c) Música; d) Ciencia; e) Danza;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y
Ley N° 5.460,
Artículo 1.- Las Disciplinas correspondientes a la Línea Creadores pueden ser
subsidiadas para los siguientes destinos:
1) Artes Visuales, Literatura y Música: Destinadas prioritariamente a investigación,
capacitación, difusión (publicación y digitalización) y producción (edición,
equipamiento, materiales e insumos);
2) Ciencia: Destinada prioritariamente a investigación, capacitación y difusión
(publicación y digitalización).
3) Danza: destinada a contribuir a la concreción, realización, promoción y
sostenimiento de proyectos vinculados a la difusión de la danza, en sus diversas
manifestaciones
Artículo 2.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea
Creadores, que como Anexo, SADE IF-2016-09280896- -MCGC, forman parte de la
presente.
Artículo 3.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los
dictámenes, por el área sustantiva, no pudiendo superar el límite de PESOS
OCHENTA MIL($ 80.000).
Artículo 4.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia
576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 18 de
abril hasta el 20 de mayo de 2016.
Artículo 5.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Impacto del proyecto en la comunidad;
d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
Artículo 6.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia
iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al
solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de
un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.
Artículo 7.- Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben
presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo
de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago
del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con
comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de
ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del
mismo.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro
Cultural Recoleta del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese.
Lopérfido
ANEXOS