RESOLUCIÓN 642 2007 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

ESTABLECE CARACTERÍSTICAS DE LAS APLICACIONES PARA LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LAS LÍNEAS CREADORES - FONDO METROPOLITANO DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Publicación:

27/03/2007

Sanción:

09/03/2007

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Expediente N° 645/07, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y la Resolución N° 427-MCGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad esta a cargo de once Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el gabinete del Poder Ejecutivo;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;

Que, el Decreto N° 350/06 aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resultando reemplazado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;

Que, por Resolución N° 427-MC/07 se reglamentan los citados decretos para el año 2007 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Que, esas personas -artistas, científicos, músicos, escritores, investigadores, historiadores, gestores culturales, bailarines, cineastas, entre otros- son actores imprescindibles en la construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción cultural;

Que, en vista de lo expuesto se sancionó la Resolución N° 427-MCGC/07, la cual establece en el Capítulo I del Título IV de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, denominada línea creadores, destinada a fomentar proyectos, actividades y programas vinculados con la labor que llevan adelante los diversos actores culturales mencionados precedentemente;

Que, en el marco de las línea creadores se encuentran incluidas las sublíneas: a) Artes Visuales; b) Literatura; c) Música; d) Danza; e) Teatro; f) Ciencia; g) Largometrajes; h) Cortometrajes e i) Selección BAFICI;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente;

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las sublíneas de subsidio correspondientes a la línea creadores, además de las aplicaciones descriptas en los incs. A, B, C, D y E del art. 22 del Anexo de la Resolución N° 427-MC/07, presentan las siguientes características:

a) Artes Visuales; Literatura y Música: destinadas prioritariamente a investigación, capacitación, difusión (publicación y digitalización) y producción (edición, equipamiento, materiales e insumos);

b) Danza, Teatro y Ciencia: destinadas prioritariamente a investigación, capacitación y difusión (publicación y digitalización);

c) Largometrajes: destinada a solventar costos de producción, de largometrajes de directores cinematográficos nóveles (primera o segunda película) que cumplan en un todo con el reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;

d) Cortometrajes: destinada a ampliación a formato 35 mm, de cortometrajes que cumplan en un todo con el reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;

e) Selección BAFICI: destinada a solventar costos de:

1) Producción, publicidad, promoción y concurrencia a eventos internacionales (pasajes, transportes, etc.) de la obra premiada como Mejor Película de la sección Competencia Oficial Argentina del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente y;

2) Concurrencia a eventos internacionales, capacitación y equipamiento técnico del director de la obra premiada como Mejor Dirección de la sección Competencia Oficial Argentina del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente.

Artículo 2° - Apruébense los instructivos correspondientes a las sublíneas de la Línea Creadores, que como Anexos I y II forman parte de la presente.

Artículo 3° - Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los dictámenes, que para cada caso emita el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que se detallan a continuación:

I) Pesos siete mil ($ 7.000) para las sublíneas del art. 1°, incs. a) y b);

II) Pesos ochenta mil ($ 80.000) para la sublínea del art. 1°, inc. c);

III) Pesos veinte mil ($ 20.000) para la sublínea del art. 1°, inc. d);

IV) Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) para la sublínea del art. 1°, inc. e) punto 1) y pesos diez mil ($ 10.000) para la sublínea del art. 1°, inc. e) punto 2).

Artículo 4° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el año 2007, desde 12 de marzo hasta 20 de abril de 2007 para las sublíneas del art. 1°, incs. a) y b) desde 1° de noviembre de 2007 hasta 8 de enero de 2008; para la sublínea del art. 1°, inc. c), y desde el 3 de septiembre hasta 30 de noviembre de 2007, para la sublínea del art. 1°, inc. d), los que deben ser presentados en avenida Rivadavia 552 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs.

Artículo 5° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Antecedentes de los beneficiarios;

e) Impacto del proyecto en la comunidad;

f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;

h) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;

i) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

j) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - En el caso de los subsidios mencionados en el inc. i) del art. 1° de la presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia iniciativa y a través de la resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 7° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.

Artículo 8° - Las sublíneas artes visuales, literatura, música, danza, teatro y ciencia benefician exclusivamente a personas físicas.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales del Centro Cultural Recoleta, del Libro y Promoción de la Lectura, de Música, del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RECHAZADA POR
La Res. N° 3780-MCGC-07 desestima las solicitudes de subsidios solicitadas en el marco específico línea de subsidios creadores sublínea música dispuesto por la Res. N° 642-MCGC-07
REGLAMENTA
<p>Resolución 642-MC-07 reglamenta los arts. 22, 23 y 17 de la Resolución 427-MC-07.</p><p> Art. 22 -Subsidios Linea Creadores-,</p><p>Art. 23 -Sublíneas-</p><p>Art. 17 - montos a subsidiar.</p><p>Fija fecha de recepción de pedidos de subsidios 2007 y criterios para su otorgamiento.</p>