RESOLUCIÓN 643 2007 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SUBLÍNEAS DE SUBSIDIO CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CULTURAL - APRUEBA INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE - ESTABLECE FECHA DE RECEPCIÓN DE PEDIDOS DE SUBSIDIOS PARA EL AÑO 2007 -

Publicación:

28/03/2007

Sanción:

09/03/2007

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Expediente N° 647/07, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y la Resolución N° 427-MCGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad esta a cargo de once Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el gabinete del Poder Ejecutivo;

Que, en ese orden de ideas, la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;

Que, el Decreto N° 350/06 aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resultando reemplazado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;

Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se reglamentan los citados decretos para el año 2007 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, en vista de lo expuesto la resolución mencionada establece en el Capítulo III del Título IV de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, denominada Línea Promoción y Desarrollo Cultural, destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas jurídicas; proyectos culturales sin fines de lucro realizados por organizaciones de base, y proyectos Culturales desarrollados por organizaciones de base incubadas en el programa C+D (Cultura Suma Desarrollo) de la Subsecretaría de Gestión Cultural;

Que, en el marco de la Línea Promoción y Desarrollo Cultural se encuentran incluidas las sublíneas: a) Emprendimientos Culturales Asociativos; b) Microemprendimientos Culturales de Base y c) Microemprendimientos Comunitarios C+D;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente;

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las sublíneas de subsidio correspondientes a la línea promoción y desarrollo cultural, presentan las siguientes características:

a) Emprendimientos culturales asociativos: destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas jurídicas;

b) Microemprendimientos culturales de base: destinada a proyectos culturales sin fines de lucro realizados por organizaciones de base;

c) Microemprendimientos comunitarios C+D: proyectos culturales desarrollados por organizaciones de base incubadas en el Programa C+D (Cultura Suma Desarrollo) de la Subsecretaría de Gestión Cultural.

Artículo 2° - En la evaluación de las tres sublíneas ut supra mencionadas se atenderán prioritariamente proyectos referidos a capacitación, producción (edición, equipamiento, materiales e insumos) e intervenciones edilicias y equipamiento mobiliario y tecnológico.

Artículo 3° - Apruébase el instructivo correspondiente a la línea promoción y desarrollo cultural, que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 4° - Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por sublínea de subsidio se detallan a continuación:

1) Emprendimientos culturales asociativos: pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);

2) Microemprendimientos culturales de base: pesos ocho mil ($ 8.000);

3) Microemprendimientos comunitarios C+D: pesos cinco mil ($ 5.000).

Artículo 5° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el año 2007, desde el 12 de marzo hasta el 27 de abril los que deben ser presentados en avenida Rivadavia 552 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs.

Artículo 6° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Antecedentes de los beneficiarios;

e) Impacto del proyecto en la comunidad;

f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;

h) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;

i) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

j) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - En el caso de los subsidios mencionados en el inc. a) del art. 1° de la presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia iniciativa y a través de la resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 8° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 643-MCGC-07 establece características de sublíneas de subsidios correspondientes a la línea promoción y desarrollo cultural previstas por Resolución 427-MCGC-07.</p>