RESOLUCIÓN 575 2005 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA UNA LÍNEA DE SUBSIDIOS PARA LA PRESERVACIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, TANGIBLE E INTANGIBLE, EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD - APROBACIÓN - SUBSIDIOS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - SECRETARÍA DE CULTURA
Publicación:
15/03/2005
Sanción:
07/03/2005
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 4.819/04; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y Jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegan en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 277-SC/05 se procedió a reglamentar el citado decreto y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, la Secretaría de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires debe propender a la preservación del Patrimonio Cultural, tangible e intangible, que desarrollan, entre otros, personas físicas y jurídicas, que se interesan en la defensa de bienes patrimoniales con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en vista de lo expuesto resulta menester crear en el marco del Programa mencionado anteriormente una línea de Subsidios para la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural, con el propósito de brindar asistencia económica y financiera a través de subsidios destinados a promover y fortalecer a las personas físicas y jurídicas antes mencionadas en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I de los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 y de la Resolución N° 277-SC/05.
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La línea de subsidios a la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural está destinada a:
a) Subsidios a la difusión del patrimonio cultural: destinado a personas físicas y jurídicas que realicen publicaciones y colecciones que favorezcan la difusión del patrimonio cultural tangible e intangible de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Subsidios para museos y salas de exposición: destinado a personas físicas y jurídicas de carácter privado, que posean museos o salas de exposiciones en la Ciudad de Buenos Aires y que deban realizar restauraciones de obras de arte, montar muestras o actualizar su acervo para favorecer la difusión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos.
c) Subsidios para la restauración de edificios patrimoniales (bienes inmuebles): destinado a personas físicas y jurídicas de carácter privado para la puesta en valor de edificios patrimoniales.
d) Subsidios para la restauración de mobiliario de edificios patrimoniales (bienes muebles): destinado a personas físicas y jurídicas de carácter privado para la puesta en valor de mobiliario de edificios patrimoniales.
Artículo 3° - La Subsecretaría de Patrimonio Cultural actuará como área sustantiva de esta línea de subsidios, de acuerdo a los términos del artículo 20 de la Resolución N° 277-SC/04.
Artículo 4° - El área sustantiva previamente al dictamen que debe emitir, podrá solicitar a las reparticiones de su dependencia un informe técnico respecto de las solicitudes de subsidios.
Artículo 5° - Los montos a subsidiar serán fijados en cada caso por el área sustantiva, no pudiendo superar los pesos cinco mil ($ 5.000), para las personas mencionadas en el inciso a), los pesos doce mil ($ 12.000) para las personas mencionadas en el inciso b), los pesos ochenta mil ($ 80.000) para las personas mencionadas en el inciso c) y los pesos treinta mil ($ 30.000) en el caso del inciso d) del artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 6° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el año 2005; del 1° de abril hasta el 29 de abril para los proyectos de publicaciones mencionados en el inc. a); del 1° de mayo hasta el 31 de mayo para los proyectos de colecciones mencionados en el inc. a); del 1° de abril hasta el 29 de abril para los proyectos mencionados en el inc. b) y del 1° de abril hasta el 31 de mayo para los proyectos mencionados en los incs. c) y d) del artículo 2° de la presente resolución, los que deberán ser presentados en Rivadavia 552 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 hs.
Artículo 7° - El área sustantiva de la presente línea de subsidios efectuará el control y seguimiento sobre los grupos beneficiarios, en relación a la obligación de presentar la documentación respaldatoria de los gastos efectuados.
Artículo 8° - Los destinatarios de los subsidios deberán aplicar los fondos otorgados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
Consistencia del proyecto
Continuidad y/u originalidad del proyecto
Sustentabilidad en el tiempo
Antecedentes de los beneficiarios
Impacto del proyecto en la comunidad
Respuesta a demandas culturales insatisfechas
Aporte del proyecto a la Preservación del Patrimonio Cultural
Localización en Áreas de Protección Histórica (APH)
Valor patrimonial, tangible o intangible, de los bienes muebles o inmuebles a intervenir
Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo
Aceptación de contraprestaciones
Obligación de conservar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires los bienes muebles y las colecciones restauradas.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López