RESOLUCIÓN 575 2005 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA UNA LÍNEA DE SUBSIDIOS PARA LA PRESERVACIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, TANGIBLE E INTANGIBLE, EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD - APROBACIÓN - SUBSIDIOS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - SECRETARÍA DE CULTURA

Publicación:

15/03/2005

Sanción:

07/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 4.819/04; y

CONSIDERANDO:

Que, por los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y Jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados delegan en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 277-SC/05 se procedió a reglamentar el citado decreto y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Secretaría de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires debe propender a la preservación del Patrimonio Cultural, tangible e intangible, que desarrollan, entre otros, personas físicas y jurídicas, que se interesan en la defensa de bienes patrimoniales con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en vista de lo expuesto resulta menester crear en el marco del Programa mencionado anteriormente una línea de Subsidios para la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural, con el propósito de brindar asistencia económica y financiera a través de subsidios destinados a promover y fortalecer a las personas físicas y jurídicas antes mencionadas en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I de los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 y de la Resolución N° 277-SC/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - La línea de subsidios a la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural está destinada a:

a) Subsidios a la difusión del patrimonio cultural: destinado a personas físicas y jurídicas que realicen publicaciones y colecciones que favorezcan la difusión del patrimonio cultural tangible e intangible de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Subsidios para museos y salas de exposición: destinado a personas físicas y jurídicas de carácter privado, que posean museos o salas de exposiciones en la Ciudad de Buenos Aires y que deban realizar restauraciones de obras de arte, montar muestras o actualizar su acervo para favorecer la difusión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos.

c) Subsidios para la restauración de edificios patrimoniales (bienes inmuebles): destinado a personas físicas y jurídicas de carácter privado para la puesta en valor de edificios patrimoniales.

d) Subsidios para la restauración de mobiliario de edificios patrimoniales (bienes muebles): destinado a personas físicas y jurídicas de carácter privado para la puesta en valor de mobiliario de edificios patrimoniales.

Artículo 3° - La Subsecretaría de Patrimonio Cultural actuará como área sustantiva de esta línea de subsidios, de acuerdo a los términos del artículo 20 de la Resolución N° 277-SC/04.

Artículo 4° - El área sustantiva previamente al dictamen que debe emitir, podrá solicitar a las reparticiones de su dependencia un informe técnico respecto de las solicitudes de subsidios.

Artículo 5° - Los montos a subsidiar serán fijados en cada caso por el área sustantiva, no pudiendo superar los pesos cinco mil ($ 5.000), para las personas mencionadas en el inciso a), los pesos doce mil ($ 12.000) para las personas mencionadas en el inciso b), los pesos ochenta mil ($ 80.000) para las personas mencionadas en el inciso c) y los pesos treinta mil ($ 30.000) en el caso del inciso d) del artículo 2° de la presente resolución.

Artículo 6° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el año 2005; del 1° de abril hasta el 29 de abril para los proyectos de publicaciones mencionados en el inc. a); del 1° de mayo hasta el 31 de mayo para los proyectos de colecciones mencionados en el inc. a); del 1° de abril hasta el 29 de abril para los proyectos mencionados en el inc. b) y del 1° de abril hasta el 31 de mayo para los proyectos mencionados en los incs. c) y d) del artículo 2° de la presente resolución, los que deberán ser presentados en Rivadavia 552 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 hs.

Artículo 7° - El área sustantiva de la presente línea de subsidios efectuará el control y seguimiento sobre los grupos beneficiarios, en relación a la obligación de presentar la documentación respaldatoria de los gastos efectuados.

Artículo 8° - Los destinatarios de los subsidios deberán aplicar los fondos otorgados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

• Consistencia del proyecto

• Continuidad y/u originalidad del proyecto

• Sustentabilidad en el tiempo

• Antecedentes de los beneficiarios

• Impacto del proyecto en la comunidad

• Respuesta a demandas culturales insatisfechas

• Aporte del proyecto a la Preservación del Patrimonio Cultural

• Localización en Áreas de Protección Histórica (APH)

• Valor patrimonial, tangible o intangible, de los bienes muebles o inmuebles a intervenir

• Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo

• Aceptación de contraprestaciones

• Obligación de conservar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires los bienes muebles y las colecciones restauradas.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1° Resolución 575-SC-05 aprueba línea de Subsidios para la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural en el marco del Decreto 1020-04.</p>
MODIFICA
Resolución 575-SC-05 Aprueba línea de subsidios - Establece requisitos Resolución 277-SC-05 Reglamentaria del D. 1020-04
MODIFICADA POR
Res. 839-SC-05 modifica el monto máximo asignado para los subsidios contemplados en el inciso -d- del art. 2 de la Res. 575-SC-05