RESOLUCIÓN 1866 2016 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

ESTABLECE OBJETO - APRUEBA INSTRUCTIVO DE LA LÍNEA FOMENTO DE PROYECTOS SOCIO-CULTURALES PARA LA INCLUSIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - EMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL CIENTÍFICA O ARTÍSTICA - PROYECTOS PRIVADOS DE INCLUSIÓN CULTURAL - MICROEMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL - CAPACITACIÓN - PRODUCCIÓN - INTERVENCIONES EDILICIAS - EQUIPAMIENTO MOBILIARIO Y TECNOLÓGICO - CREACIÓN - REPOSICIÓN - TERRITORIOS - PATRIMONIO CULTURAL - IDENTIDAD COMUNITARIA - SABERES POPULARES - PEDAGÓGICOS - ARTÍSTICOS - CULTURALES - TRANSFORMACIÓN E INCLUSIÓN URBANA Y SOCIAL DE LAS VILLAS - NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS - COMPLEJOS HABITACIONALES DE LA CIUDAD - INSTRUCTIVO - SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Publicación:

07/04/2016

Sanción:

22/03/2016

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 8.052.198-MGEYA-DGTALMC/2016, la Ley N° 5.460, los

Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 1681-MCGC-16, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 1681-MCGC-16 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2016 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo II del Título

III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "Fomento de Proyectos Socio-

Culturales para la Inclusión", destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo

de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad

desarrollados por personas físicas y jurídicas;

Que, la línea Fomento de Proyectos Socio-Culturales para la Inclusión comprende el

subsidio de: a) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios

para la comunidad y b) Microemprendimientos de base cultural;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04, 115-05 y la

Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Las actividades comprendidas en la Línea "Fomento de Proyectos Socio-

Culturales para la inclusión" tiene por objeto subsidiar:

a) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, destinada a fomentar el

establecimiento y/o el desarrollo de actividades y proyectos privados de inclusión

cultural desarrollados por personas físicas o jurídicas;

b) Microemprendimientos de base cultural: Destinada a proyectos de inclusión cultural

realizados por personas físicas u organizaciones de base destinados a la inclusión

social;

Artículo 2°.- En la evaluación de las dos Disciplinas ut supra mencionadas se

atenderán prioritariamente proyectos referidos a capacitación, producción (edición,

equipamiento, materiales e insumos) e intervenciones edilicias y equipamiento

mobiliario y tecnológico. Como así también se atenderán proyectos de creación,

reposición o circulación de expresiones artísticas que promuevan la memoria colectiva

de los territorios y se relacionen con el patrimonio cultural, la identidad comunitaria y

los saberes populares. Proyectos pedagógicos, artísticos, culturales e intervenciones

artístico-culturales que promuevan la transformación e inclusión urbana y social de las

villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires provocando el rol activo de la comunidad en los procesos

de mejoramiento.

Artículo 3°.- Apruébase el instructivo correspondiente a la Línea Fomento de Proyectos

Socio-Culturales para la inclusión, que como Anexo, SADE IF-2016-09279273- -

MCGC, forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada

caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por

sublínea de subsidio se detallan a continuación:

1) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la

comunidad: Pesos Cien mil ($ 100.000)

2) Microemprendimientos de base cultural: Pesos treinta mil ($ 30.000);

Artículo 5°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia

576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 25 de

abril hasta el 27 de mayo de 2016.

Artículo 6°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse

en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Impacto del proyecto en la comunidad;

d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

Artículo 7°.- En el caso de los subsidios mencionados en el inc. a) del Art. 1 de la

presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia

iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al

solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de

un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 8° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben

presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo

de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago

del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con

comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de

ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del

mismo.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural

y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de

Hacienda. Cumplido, Archívese. Lopérfido


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4856

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° Resolución 1866-MCGC-16 establece  que las actividades comprendidas en la Línea Fomento de Proyectos Socio- Culturales para la inclusión tiene por objeto subsidiar: a Emprendimientos de base cultural, científica o artística y Microemprendimientos de base cultural.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3650-MCGC-2016, prorroga desde el 25 de abril al viernes 24 de junio de 2016 el plazo establecido en el Art. 5 de la Resolución 1866-MCGC-2016. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion N° 4774, prorroga el plazo establecido en la Resolución N° 1866-MCGC-<br />2016.</p>