RESOLUCIÓN 1866 2016 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
ESTABLECE OBJETO - APRUEBA INSTRUCTIVO DE LA LÍNEA FOMENTO DE PROYECTOS SOCIO-CULTURALES PARA LA INCLUSIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - EMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL CIENTÍFICA O ARTÍSTICA - PROYECTOS PRIVADOS DE INCLUSIÓN CULTURAL - MICROEMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL - CAPACITACIÓN - PRODUCCIÓN - INTERVENCIONES EDILICIAS - EQUIPAMIENTO MOBILIARIO Y TECNOLÓGICO - CREACIÓN - REPOSICIÓN - TERRITORIOS - PATRIMONIO CULTURAL - IDENTIDAD COMUNITARIA - SABERES POPULARES - PEDAGÓGICOS - ARTÍSTICOS - CULTURALES - TRANSFORMACIÓN E INCLUSIÓN URBANA Y SOCIAL DE LAS VILLAS - NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS - COMPLEJOS HABITACIONALES DE LA CIUDAD - INSTRUCTIVO - SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS
Publicación:
07/04/2016
Sanción:
22/03/2016
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 8.052.198-MGEYA-DGTALMC/2016, la Ley N° 5.460, los
Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 1681-MCGC-16, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 1681-MCGC-16 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2016 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo II del Título
III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "Fomento de Proyectos Socio-
Culturales para la Inclusión", destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo
de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad
desarrollados por personas físicas y jurídicas;
Que, la línea Fomento de Proyectos Socio-Culturales para la Inclusión comprende el
subsidio de: a) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios
para la comunidad y b) Microemprendimientos de base cultural;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04, 115-05 y la
Ley N° 5.460,
Artículo 1°.- Las actividades comprendidas en la Línea "Fomento de Proyectos Socio-
Culturales para la inclusión" tiene por objeto subsidiar:
a) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, destinada a fomentar el
establecimiento y/o el desarrollo de actividades y proyectos privados de inclusión
cultural desarrollados por personas físicas o jurídicas;
b) Microemprendimientos de base cultural: Destinada a proyectos de inclusión cultural
realizados por personas físicas u organizaciones de base destinados a la inclusión
social;
Artículo 2°.- En la evaluación de las dos Disciplinas ut supra mencionadas se
atenderán prioritariamente proyectos referidos a capacitación, producción (edición,
equipamiento, materiales e insumos) e intervenciones edilicias y equipamiento
mobiliario y tecnológico. Como así también se atenderán proyectos de creación,
reposición o circulación de expresiones artísticas que promuevan la memoria colectiva
de los territorios y se relacionen con el patrimonio cultural, la identidad comunitaria y
los saberes populares. Proyectos pedagógicos, artísticos, culturales e intervenciones
artístico-culturales que promuevan la transformación e inclusión urbana y social de las
villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires provocando el rol activo de la comunidad en los procesos
de mejoramiento.
Artículo 3°.- Apruébase el instructivo correspondiente a la Línea Fomento de Proyectos
Socio-Culturales para la inclusión, que como Anexo, SADE IF-2016-09279273- -
MCGC, forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada
caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por
sublínea de subsidio se detallan a continuación:
1) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la
comunidad: Pesos Cien mil ($ 100.000)
2) Microemprendimientos de base cultural: Pesos treinta mil ($ 30.000);
Artículo 5°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia
576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 25 de
abril hasta el 27 de mayo de 2016.
Artículo 6°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Impacto del proyecto en la comunidad;
d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
Artículo 7°.- En el caso de los subsidios mencionados en el inc. a) del Art. 1 de la
presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia
iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al
solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de
un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.
Artículo 8° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben
presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo
de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago
del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con
comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de
ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del
mismo.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural
y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de
Hacienda. Cumplido, Archívese. Lopérfido
ANEXOS