RESOLUCIÓN 2056 2025 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIÓN 2785-MCGC-24 - APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
18/08/2025
Sanción:
29/04/2025
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Las Leyes N° 1.218, N° 5.213 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y N° 6.684;
los Decretos N° 1.020/04, modificado por N° 115/05, y N° 387/23, modificado por N°
232/24; las Resoluciones N° 1198-MCGC/21 y su modificatoria N° 6046-MCGC/24, N°
33-MCGC/23 y N° 2785-MCGC/24; el Expediente Electrónico N° EX-2025-16885856-
GCABA-DGDCC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.684 encomienda a este Ministerio el diseño e
implementación de las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural;
Que mediante el Decreto N° 387/23, modificado por Decreto N° 232/24, se aprobó la
estructura orgánico funcional y las responsabilidades primarias, objetivos y acciones
de la unidades de organización integrantes del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, se encuentra a cargo de la Gerencia Operativa de Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural, dependiente de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio, la coordinación e implementación todos los
aspectos de carácter administrativo del Régimen del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, creado por el Decreto N° 1020/04 y su modificatorio;
Que por medio del Decreto N° 1020/04 y su modificatorio N° 115/05, se aprobó el
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el de contribuir
económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura, actual Ministerio
de Cultura, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones
presupuestarias del año en curso, tanto a personas humanas como jurídicas con
domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado
para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la
correcta ejecución del Programa;
Que por la Resolución N° 1198-MCGC/21, modificada por N° 6046-MCGC/24, se
estableció al Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural, como área sustantiva
en el marco del citado Programa de Fomento, cuya función principal es la de
dictaminar respecto del otorgamiento de subsidios sometidos a su evaluación, y se
aprobaron las siguientes líneas de subsidios: a) Infraestructura cultural; b)
Cooperación sociocultural, formación y capacitación; c) Eventos culturales; d)
Creación; e) Funcionamiento de espacios culturales;
Que mediante la Resolución N° 2785-MCGC/24 se aprobó el procedimiento atinente a
la presentación de solicitudes de subsidios, conforme los Anexos I "Reglamento
General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias" (IF-2024-25297732-GCABA-DGDCC); II "Formulario de Datos y Declaración
Jurada" (IF-2024-21339708-GCABA-DGDCC); III "Formularios de Líneas Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" (IF-2024-21341269-
GCABA-DGDCC); IV "Nota de Solicitud de Readecuación de Proyecto (IF-2024-
21339001-GCABA-DGDCC); V "Informe de Actividades de la Rendición de Cuentas"
(IF-2024-21338119-GCABA-DGDCC), VI "Informe Financiero de la Rendición de
Cuenta" (IF-2024-21337702-GCABA-DGDCC) y VII "Nota de Compensación por los
Servicios Prestados" (IF-2024-21335419-GCABA-DGDCC), los cuales forman parte
integrante de la citada Resolución;
Que mediante Nota N° NO-2024-28966529-GCABA-DGPMYCH, la Dirección General
Patrimonio, Museos y Casco Histórico de este Ministerio propicia la incorporación de
aquellos espacios culturales incluidos en la nómina de beneficiarios del Régimen de
Promoción para los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (identificada bajo N° IF-2023-02108032-GCABA-
DGPMYCH), aprobada mediante Resolución N° 33-MCGC/23, y en los términos de lo
establecido en la Ley N° 5.213 y sus modificatorias (texto consolidado por Ley N°
6.764);
Que según la Ley N° 5.213 (texto consolidado por Ley N° 6.764), se estableció un
Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de dicha Ley establece que la Autoridad de Aplicación del
mencionado régimen es el Ministerio de Cultura, mientras que el artículo 5° dispone
que los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables tienen derecho a ser sede de
actividades artísticas dispuestas en la programación cultural que efectúe la Comisión
de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables;
Que el artículo 12 de la citada Ley establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
declara las prácticas sociales y culturales que se generan en los Cafés, Bares, Billares
y Confiterías Notable de la Ciudad de Buenos Aires como parte de su identidad
cultural y objeto de preservación;
Que en tal sentido, resulta oportuno y necesario promover las acciones que faciliten a
los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables ser sede de actividades artísticas,
incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura, la identidad cultural
ciudadana, y el ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;
Que por lo expuesto y para la subsistencia de las organizaciones y entidades
culturales, resulta de vital importancia favorecer el acceso a los bienes y servicios
culturales por parte de los habitantes porteños;
Que en este marco, resulta menester readecuar el procedimiento para la presentación
de solicitudes de subsidios del referido Programa y por ende derogar la Resolución N°
2785-MCGC/24;
Que en consecuencia, resulta menester aprobar el Reglamento General del Programa
de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias conforme los
lineamientos establecidos en los Anexos I "Reglamento General del Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" (IF-2025-17141344-
GCABA-DGDCC); II "Formulario de Datos y Declaración Jurada" (IF-2025-16984420-
GCABA-DGDCC); III "Formulario de Líneas - Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias" (IF-2025-16984663-GCABA-DGDCC); IV
"Formulario Datos de Cuenta Bancaria" (IF-2025-16984780-GCABA-DGDCC); V "Nota
de Solicitud de Readecuación de Proyecto (IF-2025-16984947-GCABA-DGDCC); VI
"Informe de Actividades de la Rendición de Cuentas" (IF-2025-16985924-GCABA-
DGDCC); VII "Informe Financiero de la Rendición de Cuentas" (IF-2025-16985166-
GCABA-DGDCC) y VIII "Nota de Compensación por los Servicios Prestados" (IF-2025-
16984262-GCABA-DGDCC), los cuales forman parte integrante de la citada
Resolución;
Que asimismo, resulta oportuno propiciar la apertura del llamado a convocatoria para
la presentación de subsidios del citado Programa, la cual se desarrollará desde las
10:00 horas del 5 de mayo de 2025 hasta las 15:00 horas del 26 de mayo de 2025;
Que en este marco, mediante N° IF-2025-17161325-GCABA-DGDCC, la Dirección
General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio propicia la aprobación del
Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y
las Ciencias conforme los aludidos Anexos y la apertura del llamado a convocatoria
para la presentación de solicitudes de subsidios correspondientes a las líneas
"Creación"; "Funcionamiento de Espacios Culturales"; las sublíneas "Obra y
Mantenimiento" y "Adquisición y/o Reparación de Mobiliario e Insumos", comprendidas
en la línea "Infraestructura Cultural"; las sublíneas "Intercambio Nacional y Federal" y
"Formación y Capacitación", comprendidas en la línea "Cooperación Sociocultural,
Formación y Capacitación", y "Eventos culturales" del citado Programa;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.764).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 2785-MCGC/24.
Artículo 2°.- Aprobar el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de
subsidios, en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes
y las Ciencias, conforme los Anexos I "Reglamento General del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" (IF-2025-17141344-GCABA-
DGDCC); II "Formulario de Datos y Declaración Jurada" (IF-2025-16984420-GCABA-
DGDCC); III "Formulario de Líneas - Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias" (IF-2025-16984663-GCABA-DGDCC); IV "Formulario
Datos de Cuenta Bancaria" (IF-2025-16984780-GCABA-DGDCC); V "Nota de Solicitud
de Readecuación de Proyecto (IF-2025-16984947-GCABA-DGDCC); VI "Informe de
Actividades de la Rendición de Cuentas" (IF-2025-16985924-GCABA-DGDCC); VII
"Informe Financiero de la Rendición de Cuentas" (IF-2025-16985166-GCABA-DGDCC)
y VIII "Nota de Compensación por los Servicios Prestados" (IF-2025-16984262-
GCABA-DGDCC), los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Convocar a los sujetos comprendidos en el marco de las líneas
"Creación"; "Funcionamiento de Espacios Culturales"; las sublíneas "Obra y
Mantenimiento" y "Adquisición y/o Reparación de Mobiliario e Insumos", comprendidas
en la línea "Infraestructura Cultural"; las sublíneas "Intercambio Nacional y Federal" y
"Formación y Capacitación", comprendidas en la línea "Cooperación Sociocultural,
Formación y Capacitación", y "Eventos culturales" del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para la presentación de solicitudes de subsidios, desde las 10:00 horas
del 5 de mayo de 2025 hasta las 15:00 horas del 26 de mayo de 2025.
Artículo 4°.- Establecer, en el marco de la presente Convocatoria, que respecto de la
línea "Funcionamiento de Espacios Culturales" no se admitirán solicitudes de subsidio
para proyectos que hayan resultado beneficiarios por dicho concepto en las
Convocatorias 2025 de los Regímenes de PROTEATRO, BAMILONGA, PRODANZA y
BAMÚSICA.
Artículo 5°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido por la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Establecer un monto máximo por solicitud presentada conforme al
siguiente detalle:
a. Línea "Funcionamiento de Espacios Culturales": hasta pesos tres millones
quinientos mil ($ 3.500.000);
b. Línea "Infraestructura Cultural" hasta pesos seis millones quinientos mil
($ 6.500.000);
c. Línea "Creación": hasta pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000);
d. Línea "Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación" hasta pesos dos
millones quinientos mil ($ 2.500.000).
e. Línea "Eventos Culturales": hasta pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000).
Artículo 7°.- Establecer que el pago correspondiente a los montos asignados a
proyectos culturales aprobados en el marco de la presente convocatoria se realizará
en un único pago.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio. Cumplido, archivar. Ricardes
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7184 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7184 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7184 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7184 ANEXO 4
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7184 ANEXO 5
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7184 ANEXO 6
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7184 ANEXO 7
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7184 ANEXO 8