RESOLUCIÓN 1264 2010 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

FIJA DISCIPLINAS - PROYECTOS A SUBSIDIAR - LÍNEA PATRIMONIO CULTURAL - FOMENTAR PROYECTOS  PARA DESARROLLO DE ACTIVIDADES - DESTINO PRESERVACIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE E INTANGIBLE - INMUEBLES Y MUELES DE VALOR PATRIMONIAL - COLECCIONES INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES - APROBACIÓN D EINSTRUCTIVO - MONTOS A SUBSIDIAR SUGERIDOS EN DICTÁMENES - PRESENTACIÓN D EPROYECTOS - IUEBLES INCLUIDOS EN CATÁLOGO URBANÍSTICO - OTORGAMIENTO EVALUANDO DIFERENTES ASPECTOS SEGÚN MODALIDAD

Publicación:

26/04/2010

Sanción:

30/03/2010

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: EL EXPEDIENTE N°331737/2010, LA LEY N° 2506, LOS DECRETOS 1020-GCABA-04, 115-GCABA-05, 2075-GCABA-07 Y SUS MODIFICATORIOS Y LA RESOLUCIÓN N° 1149-MCGC-10, Y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N°115-05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 2506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1020-2004 y N° 115-2005;

Que, el Decreto N° 2075-2007 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 1149-MCGC-10 se reglamentan los citados Decretos para el año 2010 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires debe propender a la preservación del Patrimonio Cultural tangible e intangible, que desarrollan, entre otros, personas físicas y jurídicas que se interesan en la defensa de bienes patrimoniales con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en vista de lo expuesto se sancionó la Resolución N° 1149-MCGC-10, la cual establece en el Capítulo II del Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Línea Patrimonio Cultural, destinada a fomentar proyectos que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco de las Línea Patrimonio Cultural se encuentran incluidas las Disciplinas: a) Inmuebles de Valor Patrimonial; b) Muebles de Valor Patrimonial; c) Colecciones; f) Investigaciones y Publicaciones;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las Disciplinas correspondientes a la Línea Patrimonio Cultural pueden ser subsidiados para los siguientes destinos:

a) Inmuebles de Valor Patrimonial: Destinada a personas físicas o jurídicas y consorcios de copropietarios, para la restauración y/ o puesta en valor de edificios de valor patrimonial;

b) Muebles de Valor Patrimonial: Destinada a personas físicas o jurídicas y consorcios de copropietarios para la restauración y/ o puesta en valor de bienes muebles de valor patrimonial existentes en edificios de acceso público;

c) Colecciones: Destinada a personas físicas o jurídicas de carácter privado que posean un gran acervo cultural en colecciones de bienes culturales patrimoniales y fondos o sub fondos documentales que deban ser preservados, restaurados o clasificados;

d) Investigaciones y Publicaciones: Destinada a personas físicas y jurídicas que realicen investigaciones y/ o publicaciones que favorezcan la difusión del patrimonio cultural tangible e intangible de la Ciudad de Buenos Aires;

Artículo 2° - Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea Patrimonio Cultural, que como Anexos I, II y III forman parte de la presente.

Artículo 3° - Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por sublínea de subsidio se detallan a continuación:

1) Inmuebles de Valor Patrimonial: Pesos ochenta mil ($ 80.000);

2) Muebles de Valor Patrimonial: Pesos cuarenta mil ($ 40.000);

3) Colecciones: Pesos treinta mil ($ 30.000);

5) Investigaciones y Publicaciones: Pesos ocho mil ($ 8.000);

Artículo 4° - Los proyectos deberán ser presentado en Av. de Mayo 575 Planta Baja Of. 12, lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 26 de mayo hasta el 28 de junio de 2010.

Artículo 5° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate.

Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Antecedentes de los beneficiarios;

e) Impacto del proyecto en la comunidad;

f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;

h) Localización en Áreas de Protección Histórica (APH);

i) Valor patrimonial, tangible o intangible, de los bienes muebles o inmuebles a intervenir;

j) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;

k) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

l) Perspectiva de conservar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires los bienes muebles y las colecciones restauradas.

Artículo 6° - Los proyectos que se presenten para Inmuebles de Valor Patrimonial y que refieran a inmuebles emplazados en el Casco Histórico, deben estar destinados a inmuebles incluidos en el “Catálogo Urbanístico“ del Código de Planeamiento Urbano. Se entiende por Casco Histórico al polígono delimitado por las calles Bartolomé Mitre con la totalidad de los lotes frentistas, el eje de las Avenidas Ingeniero Huergo, Brasil y Paseo Colón, la Avenida Martín García con la totalidad de los lotes frentistas, el eje de la Avenida Montes de Oca y las calles Finocchieto y Lima, finalmente la totalidad de los lotes frentistas de la Avenida Independencia y el eje de la calle Combate de los Pozos.

Artículo 7° - En el caso de los subsidios mencionados en los incs. a) y b) del Art. 1 de la presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede:

Exigir al solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos a partir de la notificación del acto administrativo por el que se otorgue el subsidio, proceda a la contratación de un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado;

Establecer plazos para la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en forma total o por etapas, no pudiendo exceder de trescientos (300) días corridos, contados a partir de la fecha de depósito del monto otorgado en la cuenta bancaria referida en el Art. 15 del Anexo de la Resolución N° 1149-MCGC-10;

Establecer plazos para la acreditación de avance de obra en forma total o por etapas, no pudiendo exceder de trescientos (300) días corridos, contados a partir de la fecha de depósito del monto otorgado en la cuenta bancaria referida en el Art. 15 del Anexo de la Resolución N° 1149-MCGC-10.

Artículo 8° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en los incs. c), y d) del Art. 1 de la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos, de igual modo deben proceder los beneficiarios de los inc. a) y b) del Art. 1, cuando el Ministerio de Cultura no determine expresamente los plazos conforme lo expresado en el artículo precedente.

Artículo 9° - Los beneficiarios de los subsidios deben aplicar los fondos otorgados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. 


ANEXOS

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El texto de la presente norma puede ser consultado en el Boletín Oficial N° ***3407***

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La Res 1264-MCGC-10 fija disciplinas para proyectos a subsidiar en el marco del Dec 1020-04