RESOLUCIÓN 1261 2010 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE FIJAN ÁREAS TEMÁTICAS PARA LOS PROYECTOS A SUBSIDIAR DENTRO DE LA LÍNEA FOMENTO DE LA DANZA - TEMAS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - SUBSIDIOS - MINISTERIO DE CULTURA  - LÍNEA FOMENTO DE LA DANZA - PROYECTOS - BENEFICIARIOS - INVESTIGACIÓN - FORMACIÓN-DIFUSIÓN - FORMACIÓN Y-O DIFUSIÓN DE LA DANZA - CREACIÓN - DOCENCIA E INTERVENCIONES EN UNIDADES PENITENCIARIAS - CONVOCATORIA - SERVICIO PSIQUIÁTRICO CENTRAL DE MUJERES UNIDAD N° 27 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -BARRACAS -INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES 3 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -EZEIZA -MÓDULO DE HOMBRES JÓVENES-ADULTOS - COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL N° 1 - INSTRUCTIVOS

Publicación:

26/04/2010

Sanción:

30/03/2010

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: EL EXPEDIENTE N° 331818/2010, LA LEY N° 2506, LOS DECRETOS 1020-GCABA-4, 115-GCABA-05, 2075-GCABA-07 Y SUS MODIFICATORIOS Y LA RESOLUCIÓN N° 1149-MCGC-10, Y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N°115-05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 2506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1020-2004 y N° 115-2005;

Que, el Decreto N° 2075-2007 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 1149-MCGC-10 se reglamentan los citados Decretos para el año 2010 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Resolución mencionanda precendetemente establece establece en el Capítulo V del Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Línea “Fomento de la Danza“ destinada a fomentar la investigación y la formación; la realización de proyectos con fines sociales; y la creación y/o reposición de obra.

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dentro de la Línea Fomento de la Danza los proyectos a subsidiar deben estar enmarcados en algunos de los siguientes destinos:

1) Investigación: Proyectos de investigación con producción teórica-conceptual relativa a la danza como disciplina artística (incluye relevamientos, trabajos de archivo, traducciones, publicaciones, edición, entre otros) desarrollados por personas físicas y jurídicas.

2) Formación-difusión: Proyectos de formación y/o difusión de la danza como disciplina artística dirigidas a un ámbito y un público especifico desarrollados por personas físicas y jurídicas.

3) Creación: Proyectos de creación, reposición o circulación de obra, con sustento coreográfico desarrollados por personas físicas y jurídicas.

4) Docencia e intervenciones en unidades penitenciarias: Proyectos de docencia e intervenciones de danza como disciplina artística desarrollados por personas físicas y jurídicas. La convocatoria se realizará en:

a) Servicio Psiquiátrico Central de Mujeres Unidad n° 27 Servicio Penitenciario Federal (Barracas)

b) Instituto Correccional de Mujeres N° 3 Servicio Penitenciario Federal (Ezeiza)

c) Modulo de Hombres Jóvenes-Adultos (entre 18 y 22 años) Complejo Penitenciario Federal N° 1 (Ezeiza)

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Fomento de la Danza, que como Anexo forman parte de la presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, deben ser sugeridos en los dictámenes por el área sustantiva, no pudiendo superar los límites que por destino de subsidio se detallan a continuación:

1) Investigación: Pesos Doce Mil ($ 12.000.-).

2) Formación-difusión : Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000.-)

3) Creación: Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-)

4) Docencia e intervenciones en unidades penitenciarias: Pesos Ocho

Mil ($ 8.000.-)

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentado en Av. de Mayo 575 ­ Planta Baja Of. 12, lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, entre el 05 mayo hasta el 02 de junio de 2010.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Impacto del proyecto en la comunidad;

e) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

f) Aporte del proyecto a la preservación del Patrimonio Cultural;

g) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;

h) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente a los que se concreten en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural San Martín del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° ***3407***

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art 1° Res 1261-MCGC-10 establece destinos de los proyectos a presentar, Línea Fomento de la Danza, en el marco del Dto 1020-04</p><p>Art 2° aprueba los instructivos</p>