RESOLUCIÓN 736 2009 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA LOS INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA ESCRITORES ARGENTINOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS
Publicación:
15/04/2009
Sanción:
27/03/2009
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 17.488/09, LA LEY N° 2506, LOS DECRETOS 1020-GCABA-04, 115-GCABA-05, 2075-GCABA-07, LA RESOLUCIÓN N° 553-MCGC-09 Y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;
Que, la Ley N° 2506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1020-2004 y N° 115-2005;
Que, el Decreto N° 2075-2007 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 553-MCGC-09 se reglamentan los citados Decretos para el año 2009 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, la Resolución mencionada en el Capítulo VII del Título III de su Anexo menciona una línea de subsidios denominada Escritores Argentinos y la Resolución 553-MCGC-09 establece que la mentada línea esta destinada a actividades y proyectos que tengan por finalidad rendir homenaje a escritores argentinos, tales como Domingo Faustino Sarmiento, Arturo Martín Jauretche, Manuel Puig, Leopoldo Marechal, Osvaldo Soriano y Juan Rodolfo Wilcock;
Que los proyectos a presentarse deben vincularse con la temática literaria de uno de los autores propuestos desde distintas ópticas, tales como caricaturística, humorística, audiovisual, teatral, musical, etc.;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,
Artículo 1°.- Los proyectos correspondientes a la Línea Escritores Argentinos pueden ser subsidiados para la producción de bienes culturales vinculados a la trayectoria y las obras de Domingo Faustino Sarmiento, Arturo Martín Jauretche, Manuel Puig, Leopoldo Marechal, Osvaldo Soriano y Juan Rodolfo Wilcock.
Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Escritores Argentinos, que como Anexo forman parte de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que los proyectos a presentarse deben vincularse con la temática literaria de uno de los autores mencionados en el artículo 1°, desde distintas ópticas tales como caricaturística, humorística, audiovisual, teatral, musical, u otra modalidad artística.
Artículo 4°.- Los montos se los subsidios correspondientes a la presente Línea no podrán superar el límite de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-).
Artículo 5°.- Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el año 2009, desde el 13 de mayo hasta el 19 de junio de 2009, los que deben ser presentados en Av. de Mayo 575 - Planta Baja Of. 12, de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs.
Artículo 6°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Sustentabilidad en el tiempo;
d) Antecedentes de los beneficiarios;
e) Impacto del proyecto en la comunidad;
f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;
g) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
Artículo 7°.- Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.
Artículo 11°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3.154