RESOLUCIÓN 1265 2010 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

FIJA CONDICIONES - PROYECTOS A SUBSIDIAR - LÍNEA TRADUCCIÓN DE TEXTOS - DESTINADOS A CONTRIBUIR A LA CONCRECIÓN DE PROYECTOS VINCULADOS A TRADUCCIÓN DE OBRAS DE AUTORES ARGENTINOS PARA SU POSTERIOR PUBLICACIÓN EN EL EXTRANJERO - ESCRITAS POR AUTORES ARGENTINOS - LEYENDA - REQUISITOS SOLICITUDES - MONTOS Y DESTINOS SUGERIDOS EN LOS DICTÁMENES - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - CRITERIOS PARA SU OTORGAMIENTO - PRESENTACIÓN DE RENDICIÓN DE CUETAS

Publicación:

26/04/2010

Sanción:

30/03/2010

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: EL EXPEDIENTE N° 331563/2010, LA LEY N° 2506, LOS DECRETOS 1020-GCABA-04, 115-GCABA-05, 2075-GCABA-07 Y SUS MODIFICATORIOS Y LA RESOLUCIÓN N° 1149-MCGC-10, Y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N°115-05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 2506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1020-2004 y N° 115-2005;

Que, el Decreto N° 2075-2007 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 1149-MCGC-10 se reglamentan los citados Decretos para el año 2009 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo VIII del Título III de su Anexo, una línea de subsidios denominada “Traducción de textos“ destinados a contribuir a la concreción de proyectos vinculados a traducción de obras de autores argentinos para su posterior publicación en el extranjero;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que los subsidios correspondientes a la Línea Traducción de Textos se encuentra destinada a autores argentinos y/o editoriales que detenten los derechos de autor respectivos, para contribuir a la concreción de proyectos cuyo objeto sea la traducción de una obra de autor argentino para su posterior publicación en el extranjero. Los solicitantes deberán acreditar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad a 01/01/2010.

Articulo 2°.- Establécese que los subsidios serán destinados para la traducción de textos a cualquier idioma extranjero tanto de obras de ficción en sus diferentes modalidades (novela, cuento, poesía, infantil, juvenil, etc.) como de no ficción.

Articulo 3°.- Establécese que las obras a traducir deberán haber sido escritas por autores argentinos/as en castellano y previamente editadas.

Artículo 4°.- Establécese que los presentantes deberán acreditar legalmente el compromiso para la traducción y publicación de un libro de autor argentino con una empresa, institución u organización sin fines de lucro o representante del exterior, cuya actividad principal sea la edición de libros.

Artículo 5°.- Establecése que los libros objeto de los proyectos subsidiados deberán estar traducidos y publicados en el exterior antes del 28 del mes de Febrero de 2010.

Articulo 6°.- Establécese que quienes resulten beneficiarios de la presente Línea de subsidios deberán colocar en la obra la leyenda “Obra traducida en el marco de la línea de subsidios Traducción de Textos del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias del GCABA“.

Articulo 7°.- Establécese que los beneficiarios deberán entregar cinco copias del libro publicado al Ministerio de Cultura en un plazo de 30 días desde su publicación.

Artículo 8°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Traducción de textos, que como Anexo forman parte de la presente.

Artículo 9°.- Establécese que las solicitudes deberán contener:

a) los instructivos aprobados por el artículo precedente;

b) copia certificada del convenio de traducción y publicación de la obra con la empresa, institución u organización sin fines de lucro o representante del exterior, cuya actividad principal sea la edición de libros, que deberá contener el compromiso de publicación de la obra dentro del plazo previsto en el artículo 5°;

c) en caso de corresponder, documentación que acredite la cesión de los derechos de autor al Editor para la traducción y publicación de la obra objeto de la solicitud;

Artículo 10.- Establécese que los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar el límite Pesos quince mil ($ 15.000.-).

Artículo 11.- Dispónese que los proyectos deberán ser presentados desde el 10 de Mayo al 11 de Junio de 2010, en Av. de Mayo 575 Planta Baja Of. 12, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs.

Artículo 12- Establécese que el otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Antecedentes de la obra;

c) Antecedentes del autor;

d) Impacto del proyecto;

e) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones, etc.

Artículo 13.- Establécese que l os beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.

Artículo 14.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. 


ANEXOS

El texto de la presente norma puede ser consultado en el Boletín Oficial N° ***3407***

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
La Res 1265-MCGC-10 fija condiciones para proyectos a subsidiar en el marco del Dec 1020-04