RESOLUCIÓN 735 2009 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA LOS INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL TANGO EN EL EXTERIOR DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Publicación:

15/04/2009

Sanción:

27/03/2009

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: EL EXPEDIENTE N° 17.486/09, LA LEY N° 2506, LOS DECRETOS 1020- 04, 115-05, 2075-07 Y SUS MODIFICATORIOS Y LA RESOLUCIÓN N° 553-MCGC-09, Y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-GCBA-05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 2506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1020-2004 y N° 115-2005;

Que, el Decreto N° 2075-2007 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 553-MCGC-09 se reglamentan los citados Decretos para el año 2009 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo IX del Título III de su Anexo, denominada “Promoción del tango en el exterior” destinada a fomentar la cooperación, la asistencia, el intercambio socio-cultural y la promoción del tango en el exterior;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los proyectos correspondientes a la Línea Promoción del tango en el exterior pueden ser subsidiados para parte del pasaje de las representaciones artísticas que viajen al exterior.

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Promoción del tango en el exterior, que como Anexo forman parte de la presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar el límite Pesos un mil ochocientos ($ 1.800.-)

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentado en Av. de Mayo 575 - Planta Baja Of. 12, lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs, desde el 26 de mayo hasta el 26 de junio de 2009.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Antecedentes de los beneficiarios;

c) Impacto del proyecto en la comunidad internacional;

d) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

e) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

Artículo 6°.- Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3.154

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 2° Res. 735-MCGC-09 aprueba  instructivos correspondientes a la Línea Promoción del Tango en el Exterior Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, creado por Decreto 1020-04</p>